REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 06 de Junio de 2003




CAUSA: 2C-7527-01
IMPUTADO: FRANKLIN EDUARDO LIMA
FISCALIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. XIOMARA JIMÉNEZ, Defensor Público, adscrito a este Circuito Judicial.



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


El acusado responde al nombre de FRANKLIN EDUARDO LIMA, de nacionalidad, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.979.328, residenciado en la Calle 09 de Diciembre, Casa N° 44. Guatire Estado Miranda.




LOS HECHOS



El día 31 de Julio de 1998, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana el ciudadano FRANKLIN EDUARDO LIMA fue sorprendido en el estacionamiento del Conjunto Residencial Villa hermosa, sector El Ingenio, Guatire, Estado Miranda, desvalijando el vehículo marca Jeep, Modelo Willis, Placas TAX-630, al que ya le había quitado uno de los neumáticos, al momento de ser sorprendido por el personal de vigilancia del conjunto residencia, quienes llamaron a la Policía del Estado Miranda, haciéndole entrega del aprehendido, al cual al practicarle la inspección personal, le incautan dentro de un bolso negro un gato botella, un alicate de presión, un destornillador de mango plástico color rojo.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al ciudadano FRANKLIN EDUARDO LIMA, fueron calificados por el Ministerio Público como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3458, último aparte del Código Penal.

En el acto de la Audiencia Preliminar el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FRANKLIN EDUARDO LIMA, por cuanto la acción penal para perseguir el hecho que se le imputa se encontraba prescrita de Conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.

Ahora bien, vista la solicitud de sobreseimiento de la causa, interpuesta por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal observa que desde el día 31-07-98, fecha en que se consumo el delito imputado al ciudadano FRANKLIN EDUARDO LIMA, hasta el presente fecha, han transcurrido CUATRO(04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS(06) DIAS, por lo que ha operado la prescripción ordinaria y extraordinaria de la acción penal para perseguir el delito que nos ocupa, de conformidad con el artículo 108, ordinal 5° en relación con el artículo 110, ambos del Código Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal correspondiente. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO FRANKLIN EDUARDO LIMA, de nacionalidad, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.979.328, residenciado en la Calle 09 de Diciembre, Casa N° 44. Guatire Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 358, ultimo aparte, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1°, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108, ordinal 5° y 110 ambos del Código penal.
Se ordena la inmediata libertad del ciudadano FRANKLIN EDUARDO LIMA.
Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librando boleta de Excarcelación N° 403-03 a nombre del ciudadano FRANKLIN EDUARDO LIMA.

LA SECRETARIA,


EXP: 7527-01.-
IDO/ido.-