REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3
Guarenas, 10 de Junio de 2003
Años: 193º y 144º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO: 3C-15345 – 03
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde.
FISCALIA: 5º del Ministerio Pública Abg. Esther Duran.
ACUSADOS: Méndez Dante Samuel Jesús.
Mata Cedeño William Alberto.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Lourdes Suárez y Melvin Mayor.
DELITO: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
SAMUEL JESUS MENDEZ DANTE, venezolano, de 25 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No 13.691.234. Domiciliado en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 34, apartamento 206, Guarenas. Estado Miranda.
WILLIAN ALBERTO MATA CEDEÑO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, repartidor, titular de la Cédula de Identidad No 14.164.937. Domiciliado en Las Clavellinas, San José, casa s/n color Blanca, a dos cuadras de la Bodega, Guarenas. Estado Miranda.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
“En fecha 26-02-2003, siendo aproximadamente las 10:30. Horas de la mañana, funcionarios adscritos a la policía de Miranda, Región Policial No 6, se encontraban en labores de patrullaje punto a pie, en momentos en que realizaban un operativo especial en el Centro Comercial Miranda, ubicado en la Urbanización Doña Menca de Leoni, Municipio Plaza del Estado Miranda. fue llamada su atención por las personas que se encontraban en el lugar indicándoles que avistaron varios ciudadanos en el interior de un local identificado con el logotipo de la empresa de telecomunicaciones Digitel, portando armas de fuego y efectuando el robo en dicho local, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar indicado, observando que de dicho local estaban saliendo dos ciudadanos, el primero que vestía franela beige y pantalón jeans azul y portando en su espalda un morral de color negro quien al percatarse de la presencia policial emprende veloz carrera saliendo del Centro Comercial con sentido hacia la Urbanización Menca de Leoni, donde la funcionaria agente Otero Wendy, logra su aprehensión a pocos metros del lugar, realizándoles la inspección personal, logrando incautarle en el interior del bolso un cargador y otros accesorios y otros accesorios de equipos de comunicación celular, practicando su detención quedando identificado como Mata Cedeño Willian Alberto, de igual forma los otros funcionarios se percatan que dentro del interior del local estaba saliendo otro sujeto quien empuñaba un arma de fuego, dándoles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales para que depusiera su actitud, el sujeto efectúa un disparo en contra de la comisión policial y emprende veloz carrera hacia el interior del centro comercial, por lo que con las medidas de seguridad del caso y para preservar la vida de terceros proceden a seguirlo, logrando su captura a pocos metros del lugar con el apoyo de lo oficiales del centro comercial, le realizan la inspección corporal logrando incautarle en la pretina del pantalón que vestía para el momento un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, color negro, cacha de madera marrón, serial de cacha devastado y serial de tambor devastado, contentivo en su interior de cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir y uno percutido, quedando identificado como Méndez Dante Samuel Jesús, practicando en consecuencia su aprehensión.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal, la declaración de los acusados y los alegatos de la defensa, apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a esta juzgadora la participación de los acusados en los hechos narrados, por el cual la vindicta pública le imputa a SAMUEL JESÚS MENDEZ DANTE, la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y a MATA CEDEÑO WILLIAN ALBERTO, la comisión del delito de Robo Agravado, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Considera este Tribunal que los hechos narrados por parte de la fiscalía se adecuan al tipo penal calificado. En consecuencia es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, principalmente las testimoniales de las víctimas a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta de los acusados a lo previsto en el artículo 460 del Código Penal y 278 ejusdem, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los acusados SAMUEL JESUS MENDEZ DANTE, identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 278 ejusdem, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal. Y MATA CEDEÑO WILLIAM ALBERTO, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem. En virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: TESTIMONIALES: - La declaración por ante la Policía de Miranda, de la ciudadana Elimar Pantoja Meneses Titular de la Cédula de Identidad No 15.696.024. quien es víctima y testigo presencial de los hechos. – La declaración rendida por ante la Policía de Miranda, del ciudadano Jonny Walker Santos Domingo, Titular de la Cédula de Identidad No 11.227.553. Quien es víctima y testigo presencial de los hechos. - La declaración del ciudadano Wilfredo Aguilera, Titular de la Cédula de Identidad No 10.694.328. Rendida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien es testigo presencial de los hechos. - La declaración del ciudadano Ángel Carvajal, Titular de la Cédula de Identidad No 8.272.798. Rendida ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien es testigo presencial de los hechos. - La declaración de los funcionarios Agentes Castillo Darwin, Villasana Jesús y Otero Wendy, adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región policial No 6, quienes suscribieron el acta policial de fecha 26 de Febrero de 2003. A los fines de que reconozcan el contenido del acta policial suscrita por ellos, en la que consta la circunstancias de la aprehensión y las evidencias incautadas. – La declaración de los expertos, adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, el Paraíso, Caracas, para que ratifiquen el contenido de la experticia Balística del arma incautada y reconozcan sus firmas. – La declaración de los expertos, adscritos a la Seccional de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la experticia de reconocimiento legal de los accesorios de telecomunicaciones incautados. DOCUMENTALES: - Acta policial de fecha 26 de Febrero de 2003, suscritas por los funcionarios Agentes Castillo Darwin, Villasana Jesús y Otero Wendy, adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial No 6, quienes dejaron constancia de la retención de los ciudadanos y las evidencias incautadas.
Resultado de la experticia practicada sobre un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, color negro, marca Smith & Wesson, cacha de madera marrón, seriales devastados, por los expertos adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional, el Paraíso, Caracas. Prueba que se incorpora por su lectura, a los fines de que sea reconocida en su contenido y firma. – Resultado de la experticia de Avaluó real practicado a los accesorios de telecomunicaciones (cargador para teléfono celular marca Motorota, serial SPN4652A, un clip para teléfono celular serial SHN7175A, dos conectores para enchufe de teléfonos celulares marca Motorota, seriales SYN7455A y SYN7456A, respectivamente y una tapa de un teléfono celular marca motorota serial SHN7239B) , por expertos de la seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que sea reconocida en su contenido y firma. 3º) Considera el Tribunal que las circunstancias que se tomaron en consideración para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad no han sido desvirtuadas ni han variado, por lo que se mantiene la medida de coerción personal. 4°) SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS DEFENSAS. TESTIMONIALES: - Tonny Francisco Díaz Titular de la Cédula de Identidad No 11.480.895.- Deibis Jesús López Romero Titular de la Cédula de Identidad No 17.773.766. – Misdalis Yaritza Hoyer Titular de la Cédula de Identidad No 13.567.808. – Aura Rosa Rincón Siso Titular de la Cédula de Identidad No 15.698.202.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados SAMUEL JESUS MENDEZ DANTE, venezolano, de 25 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No 13.691.234. Domiciliado en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 34, apartamento 206, Guarenas Estado Miranda. Por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipo penal previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal y 278 ejusdem, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Y WILLIAN ALBERTO MATA CEDEÑO, venezolano, de 25 años de edad, soltero, repartidor, titular de la Cédula de Identidad No 14.164.937. Domiciliado en Las Clavellinas, San José casa s/n, color Blanca, a dos cuadras de la Bodega, Guarenas Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria,
Abg. Alejandra Bonalde
|