REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3
Guarenas, 10 de Junio de 2003
Años: 193º y 144º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO: 3C-15962 - 03
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde.
FISCALIA: 8º del Ministerio Pública Abg. Enrique Martínez
ACUSADO: Alexander Ramón Veliz.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Carolina Hernández.
DELITO: Robo Agravado en Grado de Complicidad.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALEXANDER RAMÓN VELIZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, pintor, titular de la Cédula de Identidad No 12.533.577. Domiciliado en San José de Mieres, tercera trasversal, calle No 04, Estado Miranda.
DE LOS HECHOS
“En fecha 21-03-2003, a las 17: 30. En la comercializadora Hermanos Ruiz 2011 C.A. en la calle nueva de Río Chico, cuatro ciudadanos portando armas de fuego sometieron a las personas que se encontraban en el referido comercial y bajo amenaza de muerte los despojaron de la cantidad de seis millones de bolívares producto de la venta del día, las víctimas señalan las características de los sujetos y en las adyacencias del lugar logran avistar a dos de estos, los cuales se dan a la fuga pero en la persecución es aprendido el acusado Alexander Veliz el cual es perfectamente reconocido por las víctimas como uno de los sujetos que los sometió y los despojó de su dinero.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a esta juzgadora la participación del acusado en los hechos narrados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 84 ordinal 3° ambos del Código Penal. Adecuándose los hechos narrados por parte de la fiscalía, en esta audiencia, al tipo penal calificado. Considera este tribunal que es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, principalmente las testimoniales de las víctimas a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado a lo previsto en el artículo 460 en relación con el 84 ordinal 3°ejusdem. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado ALEXANDER RAMÓN VELIZ, identificado en autos, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 84 ordinal 3° ambos del Código Penal. En virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: TESTIMONIALES: - Ruiz Rojas José Eudimir, víctima de los hechos y quien puede reconocer al acusado como uno de los sujetos que portando armas de fuego las sometió y lo despojó de sus pertenencias para darse a la fuga. – Noguera Medina Rubén Rene, el mismo observó la acción criminal de los sujetos en la empresa de la víctima y reconoce al acusado como uno de los sujetos que cometen el hecho. – Espinosa Pacheco José Manuel, observó la acción criminal de los sujetos en la empresa de la víctima y reconoce al acusado como uno de los sujetos que cometen el hecho. – Los funcionarios de la policía del Estado Región 04, Rojas Julio Antonio, Ataway González Milano, quienes reciben la denuncia de la víctima y momentos después aprehenden al acusado en las inmediaciones del sector de los hechos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado ALEXANDER RAMÓN VELIZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, rector, titular de la Cédula de Identidad No 12.533.577. Domiciliado en San José de Mieres, tercera trasversal, calle No 04, Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 84 ordinal 3° ambos del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria,
Abg. Alejandra Bonalde
|