REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Tercero de Control
Guarenas, 25 de Junio de 2003
Años 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: 3 -17120- 03
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde
FISCALÍA: 8º del Ministerio Público Abg. Enrique Martínez
IMPUTADO: Carlos Teobaldo Pacheco Martínez
DEFENSORA: Abg. Xiomara Jiménez.
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Abogado Enrique Martínez, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de presentación solicita a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 ejusdem, y se le acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, contra el Ciudadano CARLOS TEOBALDO PACHECO MARTINEZ , venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 14.953.207. Domiciliado en Calle Ruiz Pineda, casa color amarilla con marrón, frente a la textilería, Guarenas, Estado Miranda. Por la comisión del delito de Robo Agravado, tipo penal previsto en el Artículo 460 del Código Penal.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
El día 23-06-03, el Funcionario Inspector Félix Espinoza, deja constancia que siendo las 11:30 horas de la mañana se trasladó en compañía del funcionario Luis Gutiérrez en la unidad P-3 0753, hacia la población de Caucagua en labores de investigaciones luego, cuando se desplazaban a la altura de la Estación de Servicio la Grinco, les llamó la atención que varios ciudadanos, tenían sometido a un ciudadano y uno de ellos les manifestó que el ciudadano sometido momentos antes, en compañía de dos mas lo habían despojado de sesenta mil bolívares en efectivo, de un teléfono celular marca Audiobox y del reproductor de la gandola con la cual trabaja trasportando gasolina de PDVSA, se identificó como Guarata Cufat Ángel Jerónimo, Titular de la Cédula de Identidad No 6.837.879. Fueron testigos de los hechos dos ciudadanos identificados como: Pérez Sánchez Deibis Javier, Titular de la Cédula de Identidad 18.402.065. Olivo Silva Jonathan Oswaldo, Titular de la Cédula de Identidad No 20.102.562. El detenido tenia entre sus vestimentas un frontal o careta de un reproductor marca Pionner, modelo súper tuner, el cual fue reconocido por la víctima como el despojado por los sujetos.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración del imputado, la exposición de la víctima, los alegatos de la defensa y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial y acta de entrevista presentada por el representante fiscal, así como de lo expuesto por la víctima ante esta juzgadora. La acción no está prescrita ya que los hechos sucedieron el día 23-06-03; Surgen suficientes elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado es autor de los hechos investigados, principalmente del dicho de la víctima, quien expuso:” yo venía de despachar en la estación de Río Chico, me pare en la Grinca, me pare a desayunar, cuando me pare se acercó el y otra persona apuntándome, me robaron mis cosas, luego se fueron caminando, salieron corriendo y yo me les pegue detrás. A este señor lo agarramos con el reproductor, ellos eran tres el y dos mas uno es de nombre Ángelo, él lo llamaba y decía que entregara las cosas porque lo iban a matar, venia pasando una patrulla policial a quien se lo entregamos, el si fue el que me robó con otros dos, un negrito y otro que se llama Ángelo.” Apreciando las circunstancias del caso, como es que la víctima lo reconoce como uno de los sujetos que lo robaron, la pena que se llegaría a imponer y el daño social causado, se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero, del Código Adjetivo Penal, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es mayor de diez años, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es uno de los delitos que tiene acosado a nuestros ciudadanos, encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1,2 y 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado CARLOS TEOBALDO PACHECO MARTINEZ , venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 14.953.207 Domiciliado en Calle Ruiz Pineda, casa color amarilla con marrón, frente de la textileria, Guarenas Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipo penal, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II a la orden de este Tribunal. Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. Alejandra Bonalde
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