REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 26 de Junio del 2003.
193° Y 144°
Asunto: 3C-10917-03
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta juzgadora a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 07 de Julio de 2002, contra el imputado ARON JAVIER RODRIGUEZ OCHOA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 375 ordinales 1º y 4º en relación con el artículo 376 del Código Penal. Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, observa que no han variado las condiciones que este Tribunal apreció para decretar la medida de coerción personal. En consecuencia no se ha desnaturalizados los elementos de convicción valorados por la Juez de Control No 3 al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, es un delito que merece pena privativa de libertad en su límite máximo mayor de 10 años, por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que originó la misma; Observa esta juzgadora que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se ha prolongado por un tiempo superior de dos (2) años por lo que no se vulnera el contenido de los artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anterior expuesto, este tribunal de Control MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control numero 3, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el imputado ARON JAVIER RODRIGUEZ OCHOA, venezolano, soltero, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No 13.691.837 domiciliado en Las casitas calle 24 de Julio, casa No 9, Guatire Estado Miranda. por la presunta comisión del delito de VIOLACION, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º y 4º en relación con el artículo 376 del Código Penal. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NO 3
DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA
ALEJANDRA BONALDE
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