REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 26 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO: No. 3-12367-02

Visto el escrito del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. CLARISSA LÓPEZ, en la causa seguida contra el ciudadano FREDDY VARGAS, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, y la víctima ha sido identificada como MEDINA SÁNCHEZ IGNACIO, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.233.965, domiciliado en 3ra. Calle Terrazas del Ávila, calle 3, Residencias Don Quinto, piso 5, apto. 51, Caracas. Mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para resolver observa:

DE LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación por denuncia personal formulada en fecha 03 de junio de 1999, por el ciudadano MEDINA SÁNCHEZ IGNACIO, por la extinta Dirección Nacional de Investigaciones Penales Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas, donde señala que: "... VENGO A DENUNCIAR A UN CIUDADANO DE NOMBRE. FREDDY VARGAS, A QUIEN LE HICE ENTREGA DE LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES, PARA QUE HICIERA UN AVISO PUBLICITARIO DE MI LOCAL COMERCIAL, Y EL MISMO NI ME HIZO EL AVISO NI ME DEVOLVIÓ EL DINERO, Y ESO SUCEDIÓ AL PASADO AÑO, ES TODO".

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
"...en la presente causa no consta prueba alguna que pueda determinar la culpabilidad del imputado, por el contrario, no hay certeza de la comisión de un hecho punible, ya que se citó a la víctima en varias oportunidades, sin que compareciera a las mismas.
DEL DERECHO
El artículo 318. Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El sobreseimiento procede cuando: … A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;"

El artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: … Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;"

Revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa según lo expuesto por la representación fiscal, que la presunta víctima no ha comparecido a las citaciones, como tampoco se evidencia de las actas otros datos del presunto imputado y vista que no hay más diligencias que practicar. Siendo la representación fiscal, en su condición de titular de la acción penal en representación del estado, quien solicita el sobreseimiento, este Tribunal revisada las actas consignadas, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Adjetivo Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido contra FREDDY VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No 5.143.719, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE