REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3

Guarenas, 26 de Junio de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO: 3C-15149 - 03
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde
FISCALIA: 8º del Ministerio Público Abg. Alexander Chivico.
ACUSADO: Yorjan Enrique Lavana Martel.
DEFENSORES: Abg. Raiza Pérez y Abg. Omar García.
VICTIMA: Joely Estefanía Márquez (0ccisa).
DELITO: Homicidio Calificado, Artículo 408 ordinal 3º del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

YORJAN ENRIQUE LAVANA MARTEL, venezolano, de 23 años de edad, soltero, Sargento Segundo del Ejercito, titular de la Cédula de Identidad No 15.370.864. Domiciliado en Paparo, primera calle, Quinta Elena, No 9557-2, Estado Miranda.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA

“ Ser la persona que en fecha 23-12-2002, en la población del Paparo, Barrio Ferro Mar de Río Chico, se presentó el acusado quien era concubino de la víctima ciudadana Joely Estefanía Márquez, de 15 años de edad, la cual se encontraba en la puerta de la residencia en compañía de otras personas, cuando se presentó con un arma de fuego tipo revolver, tomó a la adolescente por detrás le colocó el arma en la parte posterior del cuello y le disparó, posteriormente escapó del lugar, donde quedó Joely Estefanía mortalmente herida quien murió días después en un centro Hospitalario”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la fundamentación realizada por las partes, la declaración del acusado y la exposición del padre de la víctima, este Tribunal de Control No 3, de conformidad con el artículo 330 numeral 4, 2, 9 y 5 del Código Adjetivo Penal, resuelve 1º) PUNTO PREVIO: Se evidencia que el escrito de la defensa fue presentado extemporáneamente, por lo que se desestima por extemporáneo.
2º) En cuanto a la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, hay elementos de convicción que hacen presumir la participación del acusado en los hechos investigados, siendo necesario que en el debate oral se determine a través de la valoración de las pruebas testimoniales, documentales y expertos ofrecidas, a través de lo cual se puede determinar si el acusado actuó en forma imprudente o existe una causal, que cambie la calificación fiscal; no está dado en esta fase intermedia del proceso al Juez de Control entrar al fondo de la causa, como sería debatir y valorar las pruebas, sólo está dado al tribunal determinar si hay elementos de convicción sobre la participación del sujeto activo en el hecho investigado a fin de ordenar la apertura del Juicio Oral y público; En consecuencia este Tribunal de Control No 3, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la cual se ADHIRIÓ LA VÍCTIMA, contra el acusado Yorgan Enrique Lavana Martel, venezolano, de 23 años de edad, soltero, Cabo Segundo del Ejercito, titular de la Cédula de Identidad No 15.370.874. Domiciliado en Paparo, primera calle, Quinta Elena, No 9557-2, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 3º del Código Penal. Se mantiene la calificación jurídica realizada por la representación fiscal. 3º) SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representación Fiscal, quien expuso la necesidad y su pertinencia y son las siguientes: TESTIMONIALES: - Márquez Rodríguez Joel José, el mismo es el padre de la víctima puede dar fe de lo ocurrido. – García Liria María y Márquez García Yolymar Josefina, madre y hermana de la víctima quienes observaron la acción de Lavana Martel cuando tomo a su hermana, le disparó y escapó del lugar con el arma. Se deja a salvo la apreciación por parte del Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en las testimoniales Joel José Márquez y Liria María García. DOCUMENTALES: - Inspección Ocular No 786, en el sitio del suceso, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Florencio Ytriago y José García Matute, de la Seccional de Higuerón. - Certificado de defunción de la víctima No 2762, donde establece el fallecimiento de esta. - Protocolo de Autopsia No 136-106231 realizado al cadáver de Joelys Estefanía Márquez, donde se establece las heridas, trayectoria, causa de la muerte, el cual fue hecho por el Dr. Ernesto González de Medicatura Forense Bello Monte. EXPERTOS: Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Higuerón Florencio Ytriago y José García Matute (Inspecciones Oculares). 4º) Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto las circunstancias por las que se decretó la misma no han variado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado YORJAN ENRIQUE LAVANA MARTEL, venezolano, de 23 años de edad, soltero, Sargento Segundo del Ejercito, titular de la Cédula de Identidad No 15.370.864. Domiciliado en Paparo, primera calle, Quinta Elena, No 9557-2, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 3º del Código Penal. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.




LA JUEZA DE CONTROL No 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

La Secretaria,


Abg. Alejandra Bonalde