REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 04 de junio del 2003.
193° Y 144°
Asunto: 3C-10750-02
Vista la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abogada Sussan Ferreira, defensora del ciudadano DOUGLAS DAVID CARABALLO GONZALES plenamente identificado en autos, a quien se le sigue causa por la presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, ejusden.
Este tribunal a los fines de determinar su procedencia observa: Del escrito no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por el juez de control No 3 al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad estipulada en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, es un delito que merece pena privativa de libertad en su límite máximo mayor de 10 años, por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma; Observa esta juzgadora que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se ha prolongado por un tiempo superior de dos (2) años por lo que no se vulnera el contenido de los articulo 244 de Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgado en Función de Control numero 3, MANTIENE LA MEDIDA, DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar este Juzgado la necesidad de mantener dicha medida en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NO 3
DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA
ALEJANDRA BONALDE
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