REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE CONTROL No 3

Guarenas, 04 de Junio del 2003
193º y 144º

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO: 3C-15447 – 03

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde.
FISCALIA: 5º del Ministerio Pública con Competencia Ambiental a
Nivel Nacional, Abg. Norellis Lugo.
ACUSADO: Francisco Ricardo Ponce Ávila.
DEFENSORA: Abg. Yosmar Hernández.
DELITO: Cambios de Flujo y Sedimentación; Degradación de Suelos Topografía y
Paisajes y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales.

Siendo el día Dos (02) de Junio del año Dos mil Tres (2003), fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por acusación presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, contra el ciudadano FRANCISCO RICARDO PONCE AVILA, Peruano, Titular de la Cédula de Identidad No. 82.064.697. Domiciliado en calle Páez, Edificio Escaldis, piso 1, Apartamento 5, Chacao, Municipio Chacao, del Estado Miranda. Por la presunta comisión de los delitos de Cambios de Flujo y Sedimentación, Degradación de Suelos Topografía y Paisajes, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 30, 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Verificada la presencia de las partes, se informó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso y de la admisión de los hechos, figuras previstas en los artículos 42 y 376 del Código Adjetivo Penal y se le dio la palabra a la representación fiscal, quien fundamentó la acusación y ofreció los medios de prueba en los cuales basa la acusación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas por ser legales y pertinentes. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado de los hechos imputados y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional. Quien expuso: “Admito los hechos impuestos, si estoy consiente de que modifiqué el terreno, si utilicé maquinaria para ello y solicito se me aplique la suspensión Condicional del Proceso. Ofrezco reforestar la zona dañada.” la Defensa Abg. Yosmar Hernández, quien expuso: “solicitó al tribunal le sea aplicada la suspensión condicional del proceso a mi defendido vista la admisión de los hechos realizada, comprometiéndose en este acto a cumplir con las obligaciones que le sean impuestas.”
Oída a las partes, este Tribunal de Control le cedió la palabra a la representación fiscal, a los efectos previstos en el artículo 43 del Código Adjetivo Penal, quien expuso: “Solicito que en coordinación con el Ministerio del Ambiente, a los fines de que se vigile la reforestación, que el acusado realice a los fines de garantizar que tal reparación sea acorde con los daños ocasionados por el acusado, igualmente solicito se dicte prohibición de salida del país en virtud de que el mismo es de nacionalidad extranjera.”
Este Tribunal de Control No 3, verificada como fue que la acusación fiscal reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem, previa evaluación de los fundamentos presentados por la Fiscalía los cuales deben guardar relación con el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios pertinentes para el hecho punible imputado como lo es el delito de Cambios de Flujo y Sedimentación, Degradación de Suelos Topografía y Paisajes, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales. Previstos y sancionados en los artículos 30, 43 y 58, tipos penales previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 9 y 8 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los términos siguientes: 1º) se admite totalmente la acusación presentada contra FRANCISCO RICARDO PONCE AVILA, Peruano, Titular de la Cédula de Identidad No. 82.064.697. Domiciliado en calle Páez, Edificio Escaldis, piso 1, Apartamento 5, Chacao, Municipio Chacao, del Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Cambios de Flujo y Sedimentación, Degradación de Suelos Topografía y Paisajes, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales. Previstos y sancionados en los artículos 30, 43 y 58, tipos penales previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente 2º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser necesarias y pertinentes, las cuales guardan relación con el hecho imputado. 3º) Oída la solicitud realizada por el acusado, toda vez que manifestó de forma libre y espontánea la admisión de los hechos, siendo procedente otorgar la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento en el artículo 42, 43 y 44 ejusdem, toda vez que la pena máxima del tipo penal no excede de tres (03)años. Por las razones antes expuestas se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se le fija un plazo de régimen de prueba de UN (1) año, quedando sometido a las condiciones siguientes: Primero: Numeral 1, residir en la dirección aportada al tribunal en este acto. Segundo: Numeral 6, dentro del plazo de la suspensión condicional del proceso prestará servicio al estado coordinado con el Ministerio del Ambiente, a los fines de subsanar el daño causado, cumpliendo con la reforestación, supervisado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables. Tercero: De conformidad con el primer aparte del artículo 44 ibidem, se le impone la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal. Cuarto: Se debe someter a la vigilancia del delegado de prueba. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano FRANCISCO RICARDO PONCE AVILA, Peruano, Titular de la Cédula de Identidad No. 82.064.697. Domiciliado en calle Páez, Edificio Escaldis, piso 1, Apartamento 5, Chacao, Municipio Chacao, del Estado Miranda. Por la comisión del delito de Cambios de Flujo y Sedimentación, Degradación de Suelos Topografía y Paisajes, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales. Tipos penales previstos y sancionados en los artículos 30, 43. 58 de la Ley Penal del Ambiente, se le IMPONE un Régimen de Pruebas por UN (01) año, quedando sometido a las siguientes condiciones: Primero: Numeral 1, residir en la dirección aportada al tribunal en este acto. Segundo: Numeral 6, dentro del plazo de la suspensión condicional del proceso prestará servicio al estado coordinado con el Ministerio del Ambiente, a los fines de subsanar el daño causado, cumpliendo con la reforestación, supervisado por el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables. Tercero: De conformidad con el primer aparte del artículo 44 ibidem, se le impone la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal. Cuarto: Se debe someter a la vigilancia del delegado de prueba. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables. Quedan todos notificados de la decisión. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. Alejandra Bonalde