REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de Control No 3

Guarenas, 05 de Junio de 2003
Años: 193º y 144º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: 3C-12976-02
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde.
FISCALIA: 4º del Ministerio Pública Abg. Juana Dlías
ACUSADO: Jiménez Calcurian Jesús Rafael y Acosta Richard Manuel.
DEFENSA: Abg. Juan Carlos Hadid
DELITO: Robo de Vehículo Automotor.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JIMÉNEZ CALCURIAN JESÚS RAFAEL, venezolano, de 29 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No 12.295.012. Domiciliado en Guaime, Sector 2, vereda 10, casa No 84, Guarenas Estado Miranda.

ACOSTA RICHARD MANUEL, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 11.482.489. Domiciliado en La Guairita, Sector la lomita 2, Guarenas, Estado Miranda

DE LOS HECHOS
“El dia 26 de octubre de 2002, aproximadamente las 11:40 horas minutos de la mañana, los funcionarios agentes: Lozano Miguel, Ariza Douglas y Espinosa Jhan, adscritos a la Policía del Estado Miranda, fueron notificado por agente Contreras Raúl, vía radiofónica, que un ciudadano había efectuado llamada telefónica a la sede y que reportaba que un camión de la empresa Panamco, Coca Cola de color rojo, placas 248-XJK, Ford 750, había sido robado y que de igual manera llevaban al conductor y al ayudante secuestrados, que se dirigían por la avenida intercomunal Guarenas Guatire en sentido Caracas, los funcionarios se trasladan hasta la avenida intercomunal e instalan un punto de control frente a Pollos Arturo´s, a esperar la llegada del camión que era seguido por el detective Suárez Erick desde los naranjos, al llegar al lugar el camión los funcionarios le ordenan al conductor que detengan la marcha y desiendan del mismo, pudiendo notar que dentro del vehículo habían varios ciudadanos, (…), se practica inspección del vehículo y a los ciudadanos logrando identificarlos como JIMÉNEZ CALCURIAN JESÚS RAFAEL, venezolano, de 29 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No 12.295.012. Domiciliado en Guaime Sector 2, vereda 10, casa No 84, Guarenas, Estado Miranda. a quien se le incauto un Arma de Fuego, tipo pistola marca Browning, calibre 6.35, plateada con cacha negra, serial B8995, y ACOSTA RICHARD MANUEL, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 11.482.489. Domiciliado en La Guairita, Sector la lomita 2, Guarenas Estado Miranda se le incauto la cantidad de Bs. 360.000,oo en efectivo, y un cheque de Mi Casa, agencia Guatire por la suma de Bs.100.000,oo lo cual le habían robado al chofer del camión…,”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal y los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 330 numeral 4, 2, 9 y 5 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º)Vistas las excepciones opuestas por la defensa de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literales “e” e “i”, siendo contestadas por la representación fiscal, se declaran sin lugar. 2º) Apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a esta juzgadora la participación de los acusados en los hechos imputados, por el cual la vindicta pública le imputa la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor tipo penal tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° 2° 3° 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Adecuándose los hechos narrados e imputados en esta audiencia por parte de la fiscalía, al tipo penal calificado. Considera este tribunal que es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas por las partes a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta de los acusados Por lo anterior SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los acusados JIMÉNEZ CALCURIAN JESÚS RAFAEL, y ACOSTA RICHARD MANUEL, identificados en autos, por la presunta comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor tipo penal tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° 2° 3° 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En virtud que la presente acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 3º) Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía por ser pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y público. TESTIMONIALES: - La declaración de los funcionarios agentes: Lozano Miguel, Ariza Douglas y Espinosa Jhan, adscritos a la Policía del Estado Miranda, el cual deja constancia de haber practicado la aprehensión de los imputados. - La declaración del ciudadano Bencomo López Eduardo Jesús, Titular de la Cédula de Identidad No 13.321.859. Quien depondrá en cuestión a los hechos por el vividos. - La declaración del ciudadano Licet Jesús Salvador, Titular de la Cédula de Identidad No 13.029.370. DOCUMENTALES: - Acta Policial de fecha 26 de Octubre del 2002, suscritas por los funcionarios Agentes Lozano Miguel, Ariza Douglas y Espinosa Jhan, adscritos a la División de Patrullaje de la Policía del Estado. Miranda. - La Experticia de Autenticidad y Falsedad, practicada a la cantidad de trescientos setenta mil bolívares en efectivo, y cien mil bolívares un cheque de Mi Casa, por olivo Edgar y Jaime Jhon expertos l adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Grafotecnía Caracas. – La Experticia de Mecánica y Diseño, practicada al Arma de Fuego, tipo Pistola marca Browning, calibre 6.35, plateada y cacha negra, serial B8995 y un cargador contentivo de ocho cartuchos, por la inspector Olga Gineth Mieres y el detective Jorge Rafael Briceño expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Balísticas, Caracas. . 4°) De conformidad con el artículo 256 numeral 1, Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados JIMÉNEZ CALCURIAN JESÚS RAFAEL, venezolano, de 29 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No 12.295.012. Domiciliado en Guaíme, Sector 2, vereda 10, casa No 84, Guarenas, Estado Miranda. Y ACOSTA RICHARD MANUEL, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 11.482.489. Domiciliado en La Guairita, Sector la lomita 2, Guarenas, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° 2° 3° 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

La Secretaria,


Abg. Alejandra Bonalde