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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO  JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
 EXTENSIÓN BARLOVENTO
 Tribunal  de Control No 3
 
 Guarenas,  05 de  Junio de 2003
 Años: 193º y 144º
 
 AUTO DE APERTURA A JUICIO
 
 ASUNTO: 3C-12976-02
 JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
 SECRETARIA: Abg. Alejandra  Bonalde.
 FISCALIA: 4º   del Ministerio Pública  Abg. Juana Dlías
 ACUSADO: Jiménez Calcurian Jesús Rafael y Acosta Richard Manuel.
 DEFENSA: Abg.  Juan Carlos Hadid
 DELITO: Robo de Vehículo Automotor.
 
 IDENTIFICACIÓN  DE LOS ACUSADOS
 JIMÉNEZ CALCURIAN JESÚS RAFAEL, venezolano, de 29 años de edad, casado,  titular de la Cédula de Identidad No 12.295.012. Domiciliado en Guaime, Sector 2, vereda 10, casa No 84, Guarenas Estado Miranda.
 
 ACOSTA RICHARD MANUEL, venezolano, de 33 años de edad, soltero,  titular de la Cédula de Identidad No 11.482.489. Domiciliado en La Guairita,  Sector la lomita  2,  Guarenas, Estado Miranda
 
 DE LOS HECHOS
 “El dia 26 de octubre de 2002,  aproximadamente las 11:40 horas minutos de la mañana, los funcionarios agentes: Lozano Miguel, Ariza Douglas y Espinosa Jhan, adscritos a la Policía del Estado Miranda, fueron notificado por agente Contreras Raúl, vía radiofónica, que un ciudadano había efectuado llamada telefónica a la sede y que reportaba que un camión de la empresa Panamco, Coca Cola de color rojo, placas 248-XJK, Ford 750, había sido robado y que de igual manera llevaban al conductor y al ayudante secuestrados, que se dirigían por la avenida intercomunal Guarenas Guatire en sentido Caracas, los funcionarios se trasladan hasta la avenida intercomunal e instalan un punto de control frente a  Pollos Arturo´s, a esperar la llegada del camión que era seguido por el detective Suárez Erick desde los naranjos, al llegar al lugar el camión los funcionarios le ordenan al conductor que detengan la marcha y desiendan del mismo, pudiendo notar que dentro del vehículo habían varios ciudadanos, (…), se practica inspección del vehículo y a los ciudadanos  logrando identificarlos como  JIMÉNEZ CALCURIAN JESÚS RAFAEL, venezolano, de 29 años de edad, casado,  titular de la Cédula de Identidad No 12.295.012. Domiciliado en Guaime Sector 2, vereda 10, casa No 84, Guarenas,  Estado Miranda.  a quien se le incauto un Arma de Fuego, tipo pistola marca Browning, calibre 6.35, plateada con cacha negra,  serial B8995,  y ACOSTA RICHARD MANUEL, venezolano, de 33 años de edad, soltero,  titular de la Cédula de Identidad No 11.482.489. Domiciliado en La Guairita, Sector la lomita  2,  Guarenas Estado Miranda  se le incauto la cantidad de Bs. 360.000,oo  en efectivo, y un cheque de Mi Casa, agencia Guatire por la suma de Bs.100.000,oo  lo cual le habían robado al chofer del camión…,”
 
 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
 Este Tribunal  de Primera Instancia en Función de Control No 3,  oída como fue la exposición fiscal y   los alegatos de la defensa,  con fundamento en el artículo 330 numeral 4, 2, 9 y 5  del Código  Adjetivo Penal,  resuelve en los siguientes términos: 1º)Vistas las excepciones opuestas por la defensa de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literales “e”  e “i”,  siendo contestadas por la  representación fiscal, se declaran sin lugar. 2º)   Apreciados los fundamentos  de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen   elementos  que hacen estimar a esta juzgadora  la participación de los  acusados en los hechos imputados, por el cual la vindicta pública  le imputa  la presunta  comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor tipo penal tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° 2° 3° 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.   Adecuándose los hechos narrados e imputados  en esta audiencia por parte de la fiscalía,  al tipo penal calificado.  Considera este tribunal que es necesario  llevar al debate  las pruebas ofrecidas por las partes a los fines de su valoración  y determinar si se configura la  conducta  de los acusados  Por  lo anterior  SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los  acusados JIMÉNEZ CALCURIAN JESÚS RAFAEL, y ACOSTA RICHARD MANUEL, identificados en autos, por la presunta comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor tipo penal tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° 2° 3° 5° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En virtud que  la presente acusación cumple con los requisitos  establecidos en el artículo 326  del Código Adjetivo Penal;  3º) Se admiten  las  pruebas ofrecidas  por la fiscalía por ser pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y público. TESTIMONIALES: -  La declaración de los funcionarios agentes: Lozano Miguel, Ariza Douglas y Espinosa Jhan, adscritos a la Policía del Estado Miranda, el cual  deja constancia de haber practicado la aprehensión de los imputados. - La declaración del ciudadano Bencomo López Eduardo Jesús,  Titular de la Cédula  de Identidad No 13.321.859. Quien depondrá en cuestión a los hechos por el vividos. - La declaración del ciudadano Licet Jesús Salvador,  Titular de la Cédula de Identidad No 13.029.370.   DOCUMENTALES: - Acta Policial de fecha 26 de Octubre del 2002, suscritas por los funcionarios Agentes Lozano Miguel, Ariza Douglas y Espinosa Jhan, adscritos a la  División de Patrullaje de la Policía del Estado. Miranda. - La Experticia de Autenticidad  y Falsedad, practicada  a la cantidad de trescientos setenta mil bolívares  en efectivo, y cien mil bolívares   un cheque  de Mi Casa, por olivo Edgar y Jaime  Jhon expertos l adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Grafotecnía Caracas. – La Experticia de Mecánica  y Diseño, practicada  al Arma de Fuego, tipo  Pistola  marca Browning, calibre 6.35, plateada y cacha negra, serial B8995  y un cargador contentivo de ocho cartuchos, por la inspector Olga  Gineth Mieres  y el detective Jorge Rafael Briceño expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas  División de Balísticas, Caracas. . 4°) De conformidad con el artículo 256 numeral 1,  Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
 
 DISPOSITIVA
 
 Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela,  con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR   JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados JIMÉNEZ CALCURIAN JESÚS RAFAEL, venezolano, de 29 años de edad, casado,  titular de la Cédula de Identidad No 12.295.012. Domiciliado en Guaíme, Sector 2, vereda 10, casa No 84, Guarenas, Estado Miranda. Y ACOSTA RICHARD MANUEL, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 11.482.489. Domiciliado en La Guairita,   Sector la lomita  2,  Guarenas, Estado Miranda.  Por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, tipo penal  previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° 2° 3° 5° y 8° de la Ley  Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.  Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer.  Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución.  Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo  175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
 
 LA JUEZA DE CONTROL No 3
 
 
 Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Alejandra Bonalde
 
 
 
 
 
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