REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Guarenas, 05 de Junio del 2003.
193° Y 144°

Asunto: 3C-15345-03

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta juzgadora a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 27 de Febrero de 2003, contra los imputados SAMUEL JESUS MENDEZ DANTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipos penales previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Y WILLIAN ALBERTO CEDEÑO MATA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, observa que no han variado las condiciones que este Tribunal apreció para decretar la medida de coerción personal. En consecuencia no se ha desnaturalizados los elementos de convicción valorados por el juez de control No 3 al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, es un delito que merece pena privativa de libertad en su límite máximo mayor de 10 años, por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma; Observa esta juzgadora que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se ha prolongado por un tiempo superior de dos (2) años por lo que no se vulnera el contenido de los artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control numero 3, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados, SAMUEL JESUS MENDEZ DANTE, venezolano de 25 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No 13.691.234. Domiciliado en la urbanización Menca de Leoni, Bloque 34, apartamento 206, Guarenas, Estado Miranda. Por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Y WILLIAN ALBERTO CEDEÑO MATA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No 14.164.937. Domiciliado en las Clavellinas, San José, casa s/n, color Blanca a dos cuadras de la Bodega. Guarenas, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NO 3

DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA


ALEJANDRA BONALDE