REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Guarenas, 09 de Junio del 2003.
193° Y 144°

Asunto: 3C-14130-03

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta juzgadora a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 08 de Enero de 2003, contra el imputado JONATHAN GABRIEL FLOREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, observa que no han variado las condiciones que este Tribunal apreció para decretar la medida de coerción personal. En consecuencia no se ha desnaturalizados los elementos de convicción valorados por el juez de control No 3 al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, es un delito que merece pena privativa de libertad en su límite máximo mayor de 10 años, por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que originó la misma; Observa esta juzgadora que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se ha prolongado por un tiempo superior de dos (2) años por lo que no se vulnera el contenido de los artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control numero 3, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a el imputado, JONATHAN GABRIEL FLOREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por considerar este Juzgado la necesidad de mantener dicha medida en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NO 3

DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA


ALEJANDRA BONALDE