REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EN FUNCION DE JUICIO
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL MIXTO
SENTENCIA CAUSA No 1M-390-02
Guarenas, 4 de Junio del año 2003
Juez Presidente: Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
Escabina Titular 1: KATERINA ROJAS
Escabina Titular 2: NELIDA LIENDO
Fiscal 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dra. ESTHER DURAN
ACUSADO: EDUARDO JOSE CALCURIAN MACHADO, VENEZOLANO fecha de nacimiento 24-02-77, de 26 años, hijo de José Rafael Calcurian y Inés Machado, de profesión técnico en Telecomunicaciones, residenciado en sector Av Las Palmas, casa numero 21, Guarenas, titular de la Cédula de Identidad N° 12711593
Defensa Privada: Dras: AWILDA CARVALLO Y DAMARIS RANGEL
Secretaria. Abg. CORINA VARGAS
Alguacil: JASPE
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Primero en Función de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano EDUARDO JOSE CALCURIAN, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, el cual le fuera imputado por la Dra. ESTHER DURAN, Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 18 de Junio de 2002 se llevó a cabo por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, audiencia entre las partes, en la cual el Fiscalía 5° de Ministerio Público, en la persona de la Dra. TESTHER DURAN, presentó y puso a disposición del referido Tribunal al ciudadano EDUARDO JOSE CALCURIAN, antes identificado, expresando el Representante Fiscal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, calificando el hecho en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Representante del Ministerio Público , haciendo uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su articulo 285 y artículos 11, 24 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó escrito de acusación , en fecha 18 de julio de 2002 en contra del referido ciudadano, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ,previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 11° y 12° del artículo 77 ejusdem , por lo que , se llevó a cabo la audiencia preliminar en fecha 10 de Septiembre de 2002., y una vez dictada la orden de apertura a juicio, le correspondió conocer a este Juzgado Primero en Función de Juicio.
Del escrito acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, se desprenden los hechos relativos a la presente causa, señalando que el día 15 de junio de 2002, en horas de la madrugada, siendo aproximadamente las 4: 45 a.m, el acusado EDUARDO JOSE CALCURIAN, apodado “Blandim” abordó al hoy occiso FRANCISCO VASQUEZ, en el barrio las Palmas , Guarenas, lo llevó lo llevó hasta las adyacencias de un árbol de mamón, conversaron y repentinamente sacó a relucir un arma de fuego, tipo pistola, color plateada y le efectuó varios disparos que fueron a dar en la humanidad de Francisco Vásquez, y cuando cayó al piso le disparó de nuevo en varias ocasiones produciéndole la muerte. El Ministerio Público con el fin de probar tal hecho ofreció sus medios probatorios, los cuales fueron admitidos en la audiencia preliminar . Todo lo cual fue explanado por la Representante Fiscal, en su apertura oral del Juicio. .
En la referida Acta de celebración de Juicio oral y público, se dejó constancia de los alegatos de la defensa, en relación a los hechos objeto del presente juicio, explanando lo siguiente: “Rechazo y contradigo las imputaciones hechas por el Fiscal del Ministerio Público, solicito que se deje constancia que a las 11:25 a.m , consignamos escrito donde oponemos las excepciones contenidas en los artículos 28 y 31 del COPP, en virtud que consideramos que existen elementos de carácter omisivo, para que sean declaradas con lugar, las excepciones del numeral 4 literal e y también el literal i, ya que la fiscal en su escrito acusatorio como medios de pruebas promovió las testimoniales de varios testigos , y tales declaraciones no se encuentran en el expediente, , siendo imposible que se verifique la contradicción de las pruebas. Solicito sean declaradas con lugar las excepciones opuestas, y se declare el sobreseimiento de las causa de conformidad con el articulo 33 0rdinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Así mismo, se dejó constancia en el acta levantada que el acusado, una vez impuesto de los hechos objeto del debate, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de rendir declaración, lo cual hizo de la siguiente manera: “ El día 14 de Junio del 2002, llegue de mi trabajo, de la empresa de telecomunicaciones, estuve con vecinos compartiendo , aproximadamente llegue de 7 a 8 de la noche, estuve tomando licor con los vecinos, no se porque alguno de los testigos declararon contra mi, quiero hacerles preguntas a Harrison y Jades, yo estuve compartiendo con Carlos estábamos viendo el mundial de fútbol, a la 1 de la mañana me encontraba con mi esposa los vecinos, cuando mi niña comenzó a llorar me fui a acostar , el día siguiente me informaron que cometieron el homicidio y me estaban culpando, yo le dije al señor de la Junta de Vecinos , que yo iba a hablar con los familiares, porque yo no tenía nada que ver con eso, la policía fue el día siguiente para solicitarme información del homicidio que había sucedido en la parte baja, nunca me fui de la casa, porque no tenia nada que temer, tengo mi familia, mi casa, 8 años de trabajo, la policía me dijo que los acompañara hasta ahora que estoy aquí ..trabajo en una empresa de telecomunicaciones, se llama TTY y esta ubicada en la Urbina, se llamaba tetelco y ahora TTY, no se pronunciar el nombre, si quieren pueden llamar para que le den información de mi, no se a que hora específicamente me acosté, yo estaba con Andrés Tito, ellos pueden alegar que yo estaba con ellos, yo estaba con ellos al frente de mi casa, y al lado, mi esposa estaba compartiendo en todos y pendiente de la bebe, yo me fui a dormir con mi esposa, mi esposa entró a preparar el tetero, mi esposa se asomaba por la ventana, salía de la casa, la bebe tiene 1 año y tres meses, no me acuerdo exactamente quien jugaba esa noche, si no me equivoco era Chile, el señor que me dijo que me estaban culpando fue a la casa con una concha de proyectil, el me dijo que no bajara porque podían tomar represarías contra mi, me dijo que el homicidio fue en la parte baja , a 100 metros de mi casa, yo no escuche sonidos de disparos, yo conocía a la victima, lo saludaba, no tenia un trato de amigo, porque no me la paso allí porque salgo muy temprano a trabajar, el occiso paso esa noche frente a la casa con una camioneta saludo y dos muchachos Harrison y Jades se fueron con él hacia la parte baja del barrio, de mi casa no se puede ver para la casa del occiso, frente a mi casa no hay mata de mamón, ni cerca, si me apodan Blandin ....las personas con quien estaba compartiendo eran Haydee, la señora Esperanza, estábamos viendo televisor tomando tragos, desde las 8 de la noche hasta las 2 y media de la mañana., yo no estaba en estado de ebriedad, si habían vecinos que estaban ebrios como por ejemplo Jarrison , yo le dije que se fuera porque estaba impertinente, Jades también estaba ebrio, ellos se fueron a la parte baja del barrio...el señor de la Junta de vecinos fue a mi casa a notificar de la muerte, sus familiares saben que nunca huí de mi casa, a el Señor de la Junta de Condominio le dicen Chuo, el fue a mi casa porque me estaban involucrando y los ánimos estaban caldeados, yo le dije que quería hablar con los familiares porque no tenia nada que ver con esa muerte, y el me aconsejo que no lo hiciera ,la distancia que hay de mi casa al lugar de los hechos es como de 100 metros, yo me fui a dormir como a las 2 ó 3 de la mañana, no escuche ninguna detonación esa noche, yo estaba al frente de la casa de Haydee, mi grado de amistad con Haydee es normal, Francisco paso en una camioneta solo y luego al rato Jarrison y Jades, se fueron a seguir consumiendo licor en la parte de abajo... el 15 de Junio fue sábado, ellos me dijeron que me culparon porque según ellos yo tuve una pelea con el occiso, en días anteriores, yo nunca tuve peleas con el , cuando Jarrison y Jades estaban en frente de mi casa el paso en la camioneta.. Pacho se paro frente a la casa, saludo y se fue a la parte de abajo, luego ellos cuando les llame la atención , fue que se fueron hacia abajo...el llamado de atención fue amablemente y ellos tomaron la decisión de irse a la parte de abajo.”
CAPITULO II
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS ACREDITADOS
Ahora bien, durante el curso del debate fueron evacuadas una serie de pruebas testimoniales e incorporadas al juicio las documentales mediante las previsiones de la normativa penal adjetiva , promovidas y admitidas previamente en su debida oportunidad . En tal sentido se evacuaron las siguientes:
I
Declaración de HADER ALEXANDER MUJICA, amigo ed la victima y vecino del sector quien expuso: “yo estaba viendo el juego de Alemania -Paraguay escuche los disparos salí y encontré al muerto allí en el suelo.. yo estaba con el dueño de la casa que le dicen el tio, allí no estaba Eduardo, esa noche yo lo había visto a el, si lo conozco de vista pero no de trato, esa noche viendo el partido no estaba con el , iniciando la noche como a las 8 lo vi frente a su casa, yo si conocía a la victima, yo no estaba compartiendo con Francisco, yo estaba dentro viendo el partido, la casa de Eduardo Calcurian queda como a 500 metros de la casa del tío , como de aquí a Terrazas Del Este, Pacho murió en las Palmas, cerca de la casa del Tio, eso queda en la parte de abajo, yo no vi cuando le dieron muerte, yo escuche los disparos y me arroje al suelo, luego salí y vi.el cuerpo, yo estaba con un grupo numeroso, Jarrison estaba allí, yo estaba con el dueño de la casa viendo el partido, yo no pude observar todo lo que hacía Jarrison yo lo conozco del Barrio, yo no pude ver todo lo que hacia el Tío, no se quien lo mato, yo me acosté poco después de los sucesos, el sitio de la muerte es como una intercepción , de las ventanas se puede ver si hay luz en ese lugar.. supe que estaba muerto porque lo vi , aparte del tío en esa casa estaba yo , escuche entre 12 a 13 detonaciones, yo estaba tomando cerveza y aguardiente desde el final de la tarde, yo estuve tomando con Jarrison en el Barrio, cerca del lugar donde ocurrieron los hechos... salí un rato después, no se decir en cuanto tiempo, en ningún momento vi a Calcurian. ..para pasar por el Barrio hay que transitar por el frente de su casa.... es una recta y hay una calle ciega y una bajada, cuando salí vi. a muchas personas que llegaron , un muchacho con una camioneta negra me subieron para la casa, el número de personas no lo se, si tome cerveza, yo estaba bastante tomado.... no compartí con el señor Calcurian, no recuerdo si estuve con el después de las 2:00 a.m, no recuerdo que el me llamara la atención porque estaba impertinente. ..si me buscaron en una camioneta “
De seguidas rindió declaración el ciudadano NELSON SALVADOR SUAREZ BORJAS, quién lo hizo de la siguiente manera: “yo vi que la persona que mato al occiso, venia caminando con el uno por un lado y otro por el otro, el que lo mato le paso el brazo por encima y estaba conversando con el, el quiso irse y la persona saco un 9 mm del pantalón , y el le dijo me vas a matar, el lo tenia apuntado, le detono 3 disparos, el muchacho quiso correr y se cayó y le siguió disparando, luego se fue por una bajada ya después no lo vi más, yo lo vi a las 4:45 am., porque estaba asomado en la ventana porque me iba a trabajar con un señor.... yo vivo como a 15 metros del lugar de los hechos, mi casa es retirada de la bajada, en ese lugar había una camioneta cava, había una mata de mamón , la iluminación en ese sitio debajo de la mata de mamón es un poco oscura, cerca hay un poste , yo no sabía quien era Calcurian, yo, al que lo mató lo veía en una camioneta blanca, no lo conozco por ningún apodo, no me cabe la menor duda que el acusado es la persona que lo mato, yo conocía al occiso pero no me la pasaba con el, si conozco al tío vive al frente de la casa de mamón , la cava me tapaba la para poder ver quienes estaban en la casa del tío, esa noche sentí que había personas en la casa del tío, a mi no me consta que los que estaban en el Palito se vinieron a al casa del tío, a mi me llevo la policía para que viera si era el ciudadano que le había dado muerte a Pacho, el arma era una 9mm plateada, la conozco porque fui reservista, escuche entre 12 a 15 disparos, el cargador de la 9 milímetros puede tener 16 balas, tiene para disparar automáticamente y tiro a tiro, los tres primeros disparos fueron tiro a tiro, en el piso fueron automáticos, a mi criterio le vació el arma, de el lugar que yo estaba se escuchaba la conversación le dijo “me vas a matar, no me mates chamo y se sonrió, a mi nadie me pidió que viniera para aca, nadie me dijo que mintiera, la persona que le dio muerte se fue por la bajada que da a Guarenas... la distancia de donde yo me encontraba era como de 15 metros, como de aquí a un salón más allá, en la mata de mamón no hay mucha claridad, yo vi el arma el la puso de frente, saco el arma con la mano derecha, no uso lente , veo perfectamente, escuche de 13 a 15 disparos, por el tamaño del arma era una 9 Mm., no fue una 45 porque es pequeña, no se si fue una beretta, la posición de los tres primeros disparos fueron de frente, el muchacho que le dio muerte estaba más abajo que el muerto,, uno de los disparos fue en la cara, zumbo los dos así mismo, una camioneta tipo cava me obstaculizaba la visión hacia la casa del tío, el señor Francisco era como pequeño robusto y gordo, los dos que venían caminando eran como del mismo tamaño y mismo grueso, entre los dos había como mas de un metro de distancia ...yo no tengo nada en contra de Calcurian, no lo conozco, lo veía en una camioneta blanca como de CANTV, yo no sabia que el vivía allí, yo lo vi. Cuando me llevaron en la patrulla, porque yo dije que vi al atacante, la policía me llevo a su casa y cuando lo vi dije que era el quien había disparado”
Declaración de la ciudadana BRAVO HERERA HAYDE MARGARITA, quién una vez impuesta de los artículos 243 de Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ El dá 14 de Junio estábamos frente a la casa Eduardo, su mamá, estaba Hades, Jarrison, estábamos cayéndonos a tragos porque íbamos a ver el juego , como a las 10 Eduardo Calcurian le dijo a Jarrison que se fuera del lugar porque estaba borracho, a la 1:00 mi hijo saco el televisor, a las 2;00 Eduardo se metió porque la niña comenzó a llorar, se recogió el televisor y yo me quede con mi esposo afuera, como a las 5:00 a.m, no vimos salir ni entrar a nadie en esa casa... yo no presencie la muerte del occiso, yo no escuche disparos esa noche, yo no recuerdo como estaba vestidos Hader y Jarrison , Hader se fue como a las 11 Y media , no recuerdo la hora exacta, se fueron juntos los dos, ellos se fueron porque el señor Hades estaba muy grosero y pasado de tragos, el ciudadano Jarrison estaba un tanto agresivo, agresivo es una persona que quiere discutir o pelear, el decía que venia de Guatire y su mujer le dijo que se fuera , yo no vi esa noche a Pacho, la televisión la sacamos a la 1:00 a.m, estábamos allí como desde las 7:00 p.m, escuchando música y tomando tragos, la esposa estaba allí luego ella se metió a darle el tetero a la bebe como a las 2;00 a.m, la edad de la niña era como de 6 meses, Eduardo se fue como a las 3:00 a,m, la reunión era al frente de la casa de Eduardo, y luego fue a la casa mía, fuimos al porchecito de la casa, yo escuche disparos , por allí siempre se escuchan de los Barrios cercanos, la citación vino del Circuito, , ..si alguno salió de su casa yo debía percatarme no hay otra salida, yo permanecí allí hasta las 5;00 a.m, ya mi hijo habia metido el televisor y me quede hablando con mi esposo...si conocía de vista al difunto, supe por una vecina que mataron al Pacho, fui al mercado y cuando vine me dijeron que estaban culpando a Eduardo, de mi casa al lugar de los hechos fue como de aquí al auto lavado, nosotros tenemos adyacentes otros barrios siempre se escuchan disparos, si escuche pero no se cuantos, no tomo licor, yo estaba con Yusmary, Carlos mi esposo”
Declaración del ciudadano NELSON JOSE GARRIDO RESTREPO, ofrecida como órgano de prueba ,por parte del Ministerio Público, quien expuso: “Yo me encontraba ese día tomando donde José Sanabria, se me acabo la bebida y salí a comprar, a 50 metros escuche las detonaciones y estaba el cuerpo del difunto... yo soy primo del occiso, yo venia a 50 metros y escuche los disparos, el testigo que no vino Jarrison me dijo que habia sido un muchacho de la parte de arriba, yo estaba donde el tio desde las 2:00 a.m, yo estaba en mi casa tomando, en la casa del tio estaba Sanabria, Jarrison, Hades, Héctor Castro y mi persona, en la casa del tio estaban allí Jarrison y Hader, no se desde cuando, en el sitio del suceso hay una calle una bajada, hacia Guarenas es como una Y, había una persona que decía que uno de la parte alta fue quien lo mató, estaba claro a pesar de que era madrugada estaba claro, yo estuve con el en el Seguro, Jarrison nos aviso que le habían disparados, me dijeron que el que había matado a mi primo se fue en una carro..estábamos tomando anís, ellos tomaron anís no se si anteriormente cerveza, yo llegue a las 2.00 a.m y estaban viendo el juego de fútbol, yo no vi.como se fue el asesino, no tuve conocimiento de alguna riña de mi primo con el señor Calcurian, soy tomador de fines de semana ...yo escuche de 12 a 13 disparos continuos, no es normal escuchar disparos en el sector, se escuchan los disparos de Menca, fueron primero 3 y luego continuos los demás., si hubiera visto a la persona que disparo lo hubiera dicho, yo no vi al acusado matar a mi primo..... cuando llegue ya estaban auxiliando a mi primo otras personas”
Declaración de la ciudadana YUSMARY JOSEFINA RUIZ LUGO, concubina del acusado, siendo debidamente traída al estrado legalmente juramentado e impuesta de los artículos 345, en su único aparte y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, y manifestó: “Esa noche, nos encontramos varios vecinos, estancamos oyendo música tomando, Carlos saco la televisión, a las 2 de la mañana entre a la casa porque la niña estaba llorando y Eduardo entro a las 3 a dormir... soy concubina, estaba fuera de la casa donde vivimos, estábamos la señora del frente, Esperanza, Eduardo, no recuerdo cual era el partido que íbamos a ver se que era de fútbol, mi hija tenia como 5 meses, yo estaba con la niña fuera de la casa, mi casa es de dos plantas, vive mi suegra y arriba construimos nosotros, las casa no se comunican, tienen entrada particular, la TV era de Carlos, la pusieron frente de la casa de Haydee, Eduardo entro como a las 2:30, yo dormí con el esa noche, yo me entere en la tarde de lo que había sucedido, yo salí temprano a comprar medias, mi suegra me dijo que habían matado a Pacho, esa noche yo vi a Jarrison y Hader llegaron borrachos, los dos como a las 9 o 10 p.m, estaban necios y Eduardo le dijo que se fueran, no recuerdo como estaban vestidos...el tiempo de su actitud necia fue rápido, ellos se tomaron unos tragos de anís, Jarrison y Hader estuvieron allí como 15 minutos, ellos se fueron y no regresaron, si Eduardo se hubiera parado de la cama yo me habría percatado, porque como la niña estaba pequeña yo estaba pendiente ...yo salí como a las 6 o 7 de la mañana de mi casa, Eduardo estaba durmiendo, lo desperté para decirle que me iba y que venia en la tarde, yo no estaba allí cuando el señor de la Junta de vecinos aviso de la muerte, ese señor se llama Paiva, la niña no se levanto después de que nos acostamos, tengo el sueño liviano.. Cuando Eduardo supo lo de la muerte de Pacho Siguió durmiendo, a el le avisaron y subieron varios familiares que querían lincharlo.”
Seguidamente fue debidamente traído al estrado legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345, en su único aparte y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal el ciudadano SANABRIA JOSE JESUS y declaró lo siguiente: “Estaba en la casa, viendo el juego de fútbol con Hades, y salimos yo no vi quien mato a Pacho, escuche de 13 a 14 tiros, Hader estaba en mi casa desde las 3 y media estaba en mi residencia fueron a comprar cigarros y una botella, Hades ya venia algo ebrio, estaba Nelsito, Hader, Jarrison, Pacho y mi persona si me dicen el tio, Hader y yo estábamos adentro, yo salí después de las detonaciones, Jarrison y Heder fueron a comprar cigarros, yo estaba tomado, Pacho en realidad estaba en los teléfonos, yo bebo los fines de semana, mi esposa estaba allí, tengo buena memoria, yo no conozco al Acusado, primera vez que lo veo... si escuche de 13 a 14 detonaciones, Hader y yo es tábanos adentro, yo trate de salir, y mi esposa me agarro, y escuche mataron a Pacho, salí corriendo para casa de su mamá, por comentarios me entere que había sido un tipo que Pacho le había dado una cachetada, no escuche nada acerca de que si esa persona vivía por el sector, escuche algo de un taxi blanco, que dio la vuelta y lo espero abajó.. la cava no interrumpía la visión, nos reunimos de vez en cuando,, yo estaba bien aunque tome toda la noche.”
Luego declaró el ciudadano PERTUZ CASTRO DUNNER ENRIQUE, lo siguiente: “ Entre de 4: 30 a 5 a.m, escuche los disparos y escuche gritos Pacho, Pacho, salí y veo al primo mío, Jarrison me dijo que había sido Blandin, y luego supe que es la persona que esta aquí...yo estaba en mi casa, escuche 3 tiros primero y luego una ráfaga, no vi a la persona que lo mató, en ningún momento, vi un taxi blanco, Jarrison me dijo: yo lo vi, fue el Blandim. Jarrison trabajaba con Pacho, creo que Jarrison estaba bebiendo, estaba en la casa del tío, mi primo no tenía problemas con nadie .. mi casa esta al frente, tiene tres habitaciones, no tienen ventanas, yo estaba durmiendo en la sala, Jarrison estaba alterado, el mueble queda al lado de la ventana, mi sueño es liviano, depende de lo que escuche, la zona donde vivo es tranquila, no se escuchan los disparos de menca. ..escuche tres disparos y luego sin pasar mucho tiempo escuche la ráfaga, luego me asome y vi. el taxi bajando, Jarrison estaba gritando que Blandin lo había matado, yo había visto al acusado, nunca he cruzado palabra con el, no se si mi primo había tenido problemas con el, el comentario es que ello habían discutido anteriormente, no se cual es el nombre de Blandin”
Declaración de CARLOS EDUARDO BRAVO, quien legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345, en su único aparte y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 243 , expuso: “al amigo Eduardo lo están acusando de la muerte de ese muchacho, yo digo que es mentira, porque el estuvo hasta el medio tiempo del juego conmigo, luego el entro a su casa y luego yo metí el televisor... si el es mi amigo, si quiero que salga de ese problema, el partido lo estábamos viendo varios después quedamos nosotros dos, mi mamá y su esposo, yo no tuve problemas con los vecinos, había unos vecinos de la parte de abajo que estaban borrachos y diciendo groserías, eran Jarrison y Hader, la niña de Eduardo estaba en su casa, yo no vi a la niña en la madrugada en la calle, Jarrison y Hader estuvieron por allí como de 9 a 10 p.m, si conocía la occiso el jugaba conmigo, esa noche se paro un momento y hablo con nosotros, le ofrecimos un trago y bajo para su casa, eso fue como a las 6:30 , creo que venía de su trabajo, estábamos tomando desde esa hora más o menos, la esposa de Eduardo entraba y salía de la casa, el se fue a su casa antes de las 3:00 a.m, me metí como 5 minutos después que el, se quedo mi mamá y su esposo,, la casa de el tiene un portón y una puerta, de la casa se ve la puerta y algo del portón, el portón queda al lado de la puerta, mi casa queda a un escalón de la de él...el tiempo que estuvo Francisco fue de 10 minutos, yo soy hijo de la señora Haydee, yo estaba tomando desde las 5 de la tarde, mi casa es rosada, la casa de Eduardo es Frisada, es de dos plantas y tiene dos puertas, la de el y la de su mamá, la puerta es visible , tiene un portón.. el entro como a las 3:00 A.M , yo dure como 5 minutos y luego entre, si el hubiera salido mis padres lo hubieran visto, no se a que hora entraron mis padres, no me consta si el salio.... el portón tiene la función de guardar la camioneta, si se abre el portón yo hubiese sentido porque queda cerca”
Posteriormente paso a la Sala, a los fines de rendir su testimonio, el ciudadano CASTRO MATA HECTOR OSWALDO y declaró lo siguiente: “Eso fue hace un año yo venía al Mirador y fui a la casa del tío, y estaban bebiendo se encontraba el difunto el tío y otro muchacho y baje a comprara una caja de cigarros, vi. que venía un taxi, se bajo un muchacho de gorra y chaqueta, no le vi la placa al carro, vi que abrazó al difunto y se escucho las detonaciones, busque de refugiarme, el taxi estaba en la bajada esperando al que disparo.... yo estaba en la casa del tío aproximadamente entre 3 y media o 4 de la mañana, en su casa estaban varios viendo el partido de fútbol, yo no se a que hora comenzó el partido, yo conozco a Hader y Jarrison, vive cerca de la casa, yo estaba como a 15 metros del lugar de la muerte, venía de comprar cigarros, supe que era un taxi por las señales que lo identifican, si conozco a Eduardo pero no de amistad, yo vi el rostro de la persona que se bajo del Taxi y luego le dio muerte, yo conocía al occiso como Pacho, el era mi amigo, yo vi cuando le dispararon, el taxi estaba esperando al que disparo, yo corrí hacia el difunto para ver si podia hacer algo por el, porque era mi amigo, sinceramente que supe por su familia que era un muchacho que vivía por la mesa de ping pong... la mesa de ping pong quiere decir que hay una cerca de su casa, ya dije que el taxi venia por la redoma, a estas alturas no me acuerdo del color de gorra”
Seguidamente, declaró EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ, vecino del acusado, quien impuesto de los artículos 243 del Código Penal y 345 del texto adjetivo penal y luego juramentado, declaró: “ Ese día yo llegue a la casa, habían sacado el televisor, Carlitos, Eduardo y mi persona, estaban tomando a eso de las 2:30 se retiro el señor Calcurian, me quede en el porche hasta las 5 con mi esposa, se escucharon detonaciones, por alli siempre se escuchan... yo llegue como a las 10 y media, yo me quede con mi esposa, escuche detonaciones, no tengo vehículo, la casa de Eduardo es de dos plantas, tiene dos puertas la de el y de su mamá, el carro de su papá dice TTI C.A, mi esposa dijo donde serían esos disparos...yo me retire como a las 5¨ a parte de nosotros no había más nadien, si hubiera salido alguien hubiéramos sentido... yo escuche el comentario que Eduardo había sido. ...de mi vivienda al lugar del homicidio queda como de aquí al auto lavado, eran como las 4 y media , nosotros estábamos solos, yo no escuche gritos en lo absoluto, yo me entere que estaban culpando a Eduardo al mediodía en el Buenaventura me encontré aun señor que me informo que lo estaban culpando del Homicidio”
Reanudado el Juicio el día 20-5-2003, hizo acto de presencia el testigo presencial CHAPARRO OROPEZA GIOVANNI JARRISSON, y expuso “me encontraba con un grupo de personas en la casa de José Sanabria fui a comprar bebida, al regresar vi. al finado, me llamo y la persona saco el arma a relucir y lo vi..... en la casa de José estaba Nelson Hader, Víctor y otro pero no se, yo fui a comprar al pueblo una caja de cigarrillo , a Sanabria le dicen el tío, estaban hablando el difunto y Eduardo, el difunto me llamo, y de repente Blandim saco a relucir el arma, cuando ocurrieron los hechos estaba José Sanabria Hader y Tito, el acusado estaba con una camisa azul oscura y un blue Jean, hasta el día siguiente supe que había una discusión , al ciudadano acusado lo conocía, yo era amigo del finado, yo nunca he tenido problemas con el, En el sitio había un poste, cuando yo llegue escuche las detonaciones 13 o 14, una sola y las demás seguidas, posteriormente el acusado se retiro y echo otros tiros hacia mi, yo se que se fue, supuestamente lo estaba esperando un carro, Nelson El indio me lo dijo, si estoy nervioso porque nunca he pasado por esto, no me han amedrentado, yo si presencia lo que estoy diciendo, no se quien es Carlos Eduardo Bravo... yo estaba tomando desde las 7, estaba tomando anís, eran como las 4 y media, había tomado como una botella, en el grupo estaba Nelson, Tito, El tío, yo estaba aproximadamente a 45 MT, yo vi. el arma era cromada era una 9 mm, su vestimenta del acusado era camisa azul oscura franela y blue Jean, donde estaba el occiso hay dos postes, una en la bajada, estaba en todo la subida, las detonaciones eran 13 0 14, cuando escuche el primer disparo me asuste, no se exactamente porque no las conté, para mi escuche 12 o 14, ...el día de los hechos yo no pase por la casa del acusado, yo estaba en mi casa, estaba por ahí en el barrio. ..nunca tuve una discusión con el acusado, pase 10 minutos, yo y tito fuimos a comprar los cigarros, quedo Hader y Franklin, del lugar donde yo visualice, para mi 45 mt es de aquí de la entrada, antes del kiosco son 45 metros del lugar del lugar de los hechos, y de donde estaba Oswaldo, cuando estaba hablando el difunto el me llamo, no escuche discusión, yo aseguro que el lo mato, porque lo vi a el, no puedo decir que era otro, yo no le vi gorra, yo me quede hablando con unas muchachas que estaban allí, del lugar donde cayó el occiso hay una mata, fue cerca del poste, le disparo primero en la cara y luego en el cuerpo, corrió hacia abajo, yo no había visto taxi, nunca vi. Taxi en el lugar, yo no discutí con el Señor Eduardo, no dije groserías frente a la casa, yo antes estaba en el Mirador, después fui a casa del tío ..antes del Homicidio yo conocía al acusado del Barrio, el maneja un fiat de CANTV, esa persona es la misma que le disparo a la victima, no tengo nada en contra del señor, digo que es una 9 Mm. por los cartuchos, después de los hechos mi reacción fue decir que era el muchacho de allá arriba, para mi yo se su nombre que había sido Blandin, no sabia el nombre de Calcurian, cuando paso el hecho de la impresión le dije que había sido Blandin, ellos tenían conocimiento que había sido Blandin, ellos vieron pero no todo, pero no especificaron bien quien era el autor, nadie se me acerco para que dijera que yo no había visto nada. ..Yo no se el nombre de Tito, el estaba primero que yo, todos se escondieron, pero cuando pasaron, yo trabajaba con Pacho de Radiadores... fui el segundo en llegar, el primero fue Hader, yo cuando vi. a la victima trate de prender la camioneta le avise a su familia... cuando fui a la casa con la Policía de Miranda estaba Nelson y mi persona, nosotros fuimos a decirle donde vivía, lo detuvo un Mirandino, yo estuve presente, los familiares del occiso, no hubo pelea.”
Declaración de MURO EGLIS C, de profesión funcionario Policial, cargo Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , quien declaró lo siguiente: “ el material recibido fue 5 conchas metálicas de color amarillo , donde presentan inscripciones identificativas que se lee 9 mm que fueron recolectadas en el lugar del suceso y se concluye que no existe material de naturaleza hemática, todo lo cual consta en la experticia Nro. 035-3423 de fecha 4-7-2002...las características son las que allí se detallan.”
Declaración de VALLES JOAQUIN, de profesión Experto Criminalistico, en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , yu expuso los siguiente: “ desconozco el caso... unas evidencias que fueron llevadas por la seccional de Guarenas tenia en su superficie, llegando a concluir que el tipo sanguíneo es de tipo O, una media que concluyéndose que el orificio tenia características de acción violenta ... si reconozco de contenido y firma la experticia presentada con el N° 035-4157 de fecha 1-10-2002, referida al reconocimiento legal , hematológica, física y química al material suministrado, es decir a un pantalón y a una media. Esas rasgaduras se pueden presentar, en la cara posterior del muslo posterior, y en la región gemelar, presenta características físicas, la rasgadura quiere decir que hubo un corte y una tracción violenta, la media presenta tres soluciones de continuidad en el dorso del pie, se concluyo que encuadra por el paso de proyectiles por arma de fuego, y el corte que presentaba el pantalón hecho por una ...no vino quien puede explicarle, el análisis fue negativo de iones oxidante. ”
Luego fue traído al estrado el funcionario policial SILVA LUIS E. Lic. En Ciencias Policiales, con el cargo de Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido por la fiscal, y legalmente juramentado e impuesto de los artículos 345, en su único aparte y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal , expuso : “yo en el momento de los hechos era el encargado de la seccional de Guarenas ,desde el hospital realizamos las investigaciones con los testigos, en ese lugar varias personas nos dijeron que la persona involucrada se llamaba Eduardo y le apodaban Blandin, no dirigimos a su casa y esa persona dice que sabia que estaba mencionado en el hecho, su esposa nos dio el libre acceso. Y nos facilitaron la ropa que tenia ese día, comenzamos a realizar las experticias para poner el expediente a cargo del Fiscal .. si reconozco en contenido y firma el acta policial de fecha 15-6-2002, en la cual deje constancia de mi traslado al Hospital del Seguro Social y así como también del acta de la investigación relacionada con el caso. Se le puso de vista y manifiesto las referidas actas policiales. El lugar estaba bastante modificado, yo deje constancia de la existencia de dicho poste, porque el testimonio era que había sido en medio de la calle, estaba el poste adyacente, un sitio abierto es que es modificable, yo vi. que allí había un poste de luz eléctrico, se hizo un examen posterior donde se evidenciaron múltiples heridas, no fueron menos de seis disparos, tomando en cuanto que podían ser entradas y salidas, tenia heridas en los brazos tórax, en la cara no recuerdo si hubo disparos, si hubo un disparo en la región occipital derecha, lateral, se colectaron la evidencia del pantalón y las medias del occiso, con las evidencias colectadas nos sirve para determinar relación victima y victimario, y un examen posterior nos dice la aproximación con el victimario, debe coincidir la muestra como estándar de comparación, se dice que la concha es de 9mm porque lleva una inscripción, los que acudimos al seguro fue la Dra. Ángela Rodríguez como apoyo técnico para determinar la ubicación de cada herida, las personas mencionadas en el acta ratificaron sus declaraciones, yo no conozco a Eduardo Calcurian, con la evidencia que nos dio la esposa de Calcurian, es decir la ropa que tenía puesta la noche anterior, la enviamos, la experticia de trazas de disparos no la hicimos porque no había el equipo, no estoy en conocimiento que otra fuerza posea ese equipo, el apodo Blandin no los proporciono la primera persona que hablo con nosotros...yo fui el jefe de Investigación para ese momento, en el hospital estaban vecinos y testigos, en ese grupo estaba la persona que nos dio la información que había sido Blandin , a las 2: 00 de la tarde comencé hacer el acta, no recuerdo si el señor Garrido estaba ebrio, la ropa que me dio la esposa, la embalamos la agarre con guantes quirúrgicos, no recuerdo que ningún testigo hiciera referencia a un árbol, se enviaron todas las conchas, los proyectiles fueron enviados a balística , yo no puede recordar quienes son los testigos. ..la esposa estaba en conocimiento que a el lo estaban mencionado, la detención fue en horas de las mañana, la franelilla que tenía puesta el acusado, dio un resultado positivo producto de la pólvora, en la parte frontal derecha, tiene los componentes de la pólvora, es decir que el acusado manipulo un arma de fuego... yo soy derecho pero disparo con ambas manos y hasta con los pies”
Declaración de la funcionaria policial MILANGELA MARIA, de Profesión investigadora, cargo agente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expuso : “Ese día en la mañana se tiene conocimiento que hay una persona sin signos vitales en el lugar.. si reconozco en contenido y firma el acta de Inspección ocular de fecha 15-6-2002, al sitio del suceso, en el barrio Las Palmas de Guarenas... El sitio del suceso esta la avenida principal donde esta el poste, ocurre el hecho en la bajada, ese sitio es muy amplio, no se si ese poste alumbrara, porque hice la inspección de día, no puedo determinar si el hecho ocurrió cerca del poste porque había llovido, yo no pude observar el cadáver, yo estuve en la casa , la esposa nos dio la ropa del acusado , ella nos manifestó que ella se había dormido y el se había quedado afuera, no visualice un árbol adyacente, moradores del lugar señalaron quien fue quien dio muerte, fuimos primero en el hospital como 30 minutos, luego hicimos la inspección.”
Seguidamente declaró MONTENEGRO MIGUEL, de Profesión Funcionario en ciencias Policiales, cargo Agente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , quien expuso: “..voy a declarar de la experticia. Si reconozco del conntenido y firma las actas policiales de fecha 15-6-2002, relacionada con la presente investigación...el cadáver presentaba múltiples heridas en diferentes partes de su anatomía, poseía un pantalón una media, que se realizó su experticia, esta persona tenia de 14 a 15 orificios en su humanidad, yo tengo conocimiento de los memos donde re remiten a microanalis y a balísticas , dividimos el envió de las conchas pero había 8 conchas en total, nosotros acudimos con la Dra. Ángela Rodríguez quien verifica al cadáver, para su identificación, yo no vi. las personas que venia con el occiso, el inspector Luis Silva se estaba entrevistando con los familiares .. en el reconocimiento yo estaba con el funcionario Luis Silvas, por la forma de los orificios era de arma de fuego, eran de 14 a 15 orificios, a mi nadie me dijo quien mato, mi función es cubrir el sitio del suceso, en ese sitio de los hechos, yo no fui a lugar de los hechos yo solo estuve en el hospital, yo no acompañe a la detención del señor Calcurian”
Se les dio lectura a las pruebas documentales, conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal . La Fiscal del Ministerio Público expuso sus conclusiones orales,así como también la Defensa, luego hicieron uso del derecho a replica, de acuerdo al contenido del artículo 360 3jusdem. Se le cedió la palabra al acusado y posteriormente a la madre de Francisco Vásquez, identificada como Elis Mercedes Brito. Se declaró cerrado el Debate y el Tribunal Mixto se retiro a los fines de la Liberación , de conformidad con las previsiones de los artículos 361 y 362 ibidem..
Pues bien, básicamente el debate contradictorio en la presente causa giró en torno a la prueba testimonial, la cual en este nuevo sistema procesal penal acusatorio ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular.
Así, el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del proceso penal acerca de lo que pueda conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que se están discutiendo, y el aporte de los expertos a través de sus declaraciones permite la compresión y análisis de las pruebas efectuadas, permitiendo a las partes, a través del desarrollo del contradictorio, que obtengan del experto la certeza sobre la prueba que fue realizada a los fines de sus objetivos procésales.
Se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del juez y su sana critica:
1.- La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo.
2.- La presunción de que el testigo no quiere engañar, y ciertamente esta segunda característica indica que debe observarse la sinceridad del testimonio indicado por el interés que pueda influir sobre la voluntad del deponente.
Según estas reglas, los testimonios de una y otra persona deben ser confrontados, inclusive con la declaración del acusado, y comparados con el resto de las pruebas. En el presente caso, el Representante Fiscal, en su escrito de acusación promovió pruebas de cargos y de descargos, dado que en la fase de investigación, no solo practicó diligencias que sirvieron para inculpar al ciudadano Eduardo Calcurian, sino tambien aquellas que también sirvieron para exculparlo, dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 281del Código orgánico Procesal Penal, entrevistó a varios ciudadanos , entre ellos, vecinos del acusado, y los otros, testigos que de alguna manera estaban cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, siendo varios de ellos, testigos presénciales. No obstante, ello, el Juez de Control en la audiencia preliminar, los admitió como órgano de prueba para establecer los hechos objeto del proceso. En ese sentido, se evacuaron testigos de la Fiscalía que sus dichos inculparían al acusado, y otros, que los exculparían.
Por tal motivo, de acuerdo a la segunda presunción, el juez valorará cada uno de ellas, según la máxima de experiencia y la sana critica, tomando en cuenta la sinceridad y el interés que tenga el deponente.
En primer lugar, tenemos las declaraciones rendidas en juicio de los ciudadanos RODRÍGUEZ PEREZ EDGAR , HAYDEE MARGARITA BRAVO y CARLOS EDUARDO BRAVO. Estas personas son vecinos del acusado, en virtud de que viven al frente de la casa de Eduardo Joe Calcurian. Estas personas se pusieron de acuerdo para señalar que el acusado los acompaño hasta aproximadamente las 3 de la madrugada del día 15 de junio de 2002, luego de ver un partido de Futbol, en un televisor que sacaron al porche de su vivienda o a la calle...que el acusado sde fue a dormir y los dos primeros nombrados, se quedaron hasta las 5:00 de la mañana al frente de su casa y no vieron salir al acusado, estaban tomando licor. El último de los mencionados comenzó su declaración señalando que es muy amigo del acusado y quiere que salga del problema. Cabe resaltar que anima a los tres deponentes su interés de ayudar al acusado y no obstante, que se observó su acuerdo en manifestar que el acusado no pudo estar en el lugar del Homicidio a las 4.45 am, dado que no lo vieron salir de su casa, cayeron en constantes contradicciones, tal como es el caso que su vivienda queda a poca distancia donde ocurrió el homicidio, sin embargo no les llamó la atención la cantidad de disparos realizados y el ruido detonante de un arma d fuego calibre 9.mm,y más aun, el escándalo de los moradores del sector y testigos que gritaban, al percatarse de que le habian disparado a un vecino del sector. En cuanto al testimonio de la concubina del acusado, ciudadana YUSMARY JOSEFINA RUIZ LUGO, la misma en su declaración resaltó el hecho, en principio, de que su esposo durmió toda la noche con ella luego de compartir con él y sus vecinos al frente de su casa, y supuestamente, ese día 15-6-2003, se fue de su casa, aproximadamente , de 6 a 7 de la mañana, dejó a su esposo durmiendo y se enteró EN HORAS DE LA TARDE, de que estaban señalando a su esposo como el autor del homicidio, todo lo cual quedo totalmente desvirtuado, debido al dicho de los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuando declararon que fue ella, la concubina del acusado, la persona que les hizo entrega en HORAS DE LA MAÑANA, la vestimenta usada por el acusado el día que ocurrieron los hechos, constitutivos de una franela azul y un jean azul.
En segundo lugar, observamos las declaraciones de las personas que estaban en el lugar de los hechos, bien sea, presenciándolos, cerca o en las adyacencias, las cuales sirven para determinar la materialidad del hecho delictivo y la responsabilidad penal del acusado, siendo ellas: HADER MUJICA GUTIERREZ, NELSON SALVADOR SUAREZ, GARRIDO RESTREPO NELSON, CASTRO MATA HECTOR OSWALDO, SANABRIA JOSE JESÚS PERTUZ CASTRO DUANNER y GIOVANNY JARRINSON CHAPARRO.
Asi tenemos, HADER MUJICA GUTIERREZ, estaba en la cas de Oswaldo Sanabria (Tio) viendo un juego de futball, escuchó entrte 13 y 14 disparos, y luego vió el cuerpo de la victima en el suelo, estaban con el otros vecinos, entre ellos Harrinson. NELSON SALVADOR SUAREZ, es un testigo presencial. Con su declaración se determinó que EDUARDO JOSE CALCURIAN el día 15-6-2002 le disparó primero tres veces a Francisco Vásquez, quien quiso correr y se cayó y le siguió disparando, todo lo vió como a las 4:45 am., porque estaba asomado en la ventana porque se iva trabajar , vive como a 15 metros del lugar de los hechos, no sabía quien era Calcurian, sin embargo lo veía en una camioneta blanca, y no le cabe la menor duda que el acusado es la persona que lo mato, inclusive, fue con la policia hasta la casa del acusado, si mismo esta seguro de que el arma utilizada era una 9 mm, y esta seguro porque fue reservista, escuchó entre 12 a 15 disparos, lo cual coincide con el testimonio de las otras personas que escucharon los disparos, expresó que no tiene nada en contra el acusado. Luego tenemos la declaración de NELSON JOSE GARRIDO RESTREPO, quien en forma muy objetiva señaló que estaba en el lugar de los hechos pero no vio al acusado dar muerte a su primo Francisco Vásquez, sin embargo manifestó que Harrinson Chaparro, fue la persona que vió quien le dio muerte y le dijo que había sido “Blandim”. Escuchó también de 12 a 13 disparos. CASTRO MATA HECTOR y SANABRIA JOSE LUIS, este ultimo el dueño de la casa donde estaban tomando licor casi todos los testigos, ambos solo dijeron de importancia que escucharon los disparos, así como también que habían matado a Francisco Vásquez . Por otro lado, el testimonio referencial de PERTUZ CASTRO DUNNER ENRIQUE, compromete la responsabilidad penal del acusado EDUARDO JOSE CALCURIAN, dado que el mismo manifestó que aproximadamente las 4: 30 a 5 a.m, escuchó los disparos y escuchó los gritos de HARRINSON diciendo: Pacho, Pacho, que era el apodo de la victima y Jarrinson le dijo en ese momento que había sido Blandin. Igualmente, escuchó primero tres disparos y luego sin pasar mucho tiempo escuchó la ráfaga, luego se asomo y Jarrison estaba gritando que Blandin lo había matado. A tales efecto, a fin de comparar las otras declaraciones donde nombran a Jarrinson, es necesario analizar la misma a objeto de verificar que tan contundente es , para establecer la culpabilidad de Eduardo Jose Calcurian. Veamos, este testigo presencial e importante para esclarecer los hechos , dijo en forma muy clara en el interrogatorio que se le hizo que se encontraba con un grupo de personas en la casa de José Sanabria estando en la calle vió al acusado cuando sacó un arma de fuego y le disparó a Francisco Vásquez, el acusado estaba con una camisa azul oscura y un blue Jean, el arma era cromada era una 9 mm, dijo que fueron como 13 o 14 detonaciones , en su declaración aseguró que Calcurian mató a su amigo, no puede decir que era otro, le disparo primero en la cara y luego en el cuerpo y después se fue corriendo hacia abajo, , también coincide su dicho con otras declaraciones en cuanto a que el acusado manejaba una camionetica blanca tipo fiat de CANTV, dijo que no tiene nada en contra del acusado y reafirmó que era una 9 mm la utilizada por el, dado que recogió del lugar de los hechos unos cartuchos de 9 mm , su reacción luego de los hechos, fue decir que era el muchacho que vivia en la parte arriba que le dicen “Blandin” porque no sabía el nombre de Calcurian, . De igual modo, coincide su dicho con lo expresado por NELSON SALVADOR SUAREZ, en cuanto a que se trasladaron con los funcionario policiales para la casa del acusado, a fin de identificarlo.
En el juicio oral y público, cumpliéndose con los principios rectores del proceso, de inmediación , oralidad y contradictorio, fueron reconocidas en su contenido y firmas, actas policiales de la inspección ocular del sitio del suceso y del cadáver de Francisco Vásquez, asi como de las experticias-------, y en tal sentido rindieron declaraciones los funcionarios policiales y expertos ,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, MURO EGLIS, VALLES JOAQUIN, SILVA LUIS, MILANGELA MARTINEZ y MIGUEL MONTENEGRO. En tal sentido, MURO EGLIS se refirió a la experticia N° . 035-3423 de fecha 4-7-2002, consistente en el Reconocimiento Legal y Hematológico , sobre cinco conchas metalicas de color amarillo que originalmente formaron parte de un cuerpo de una bala de las cuales cuatro de ellas presentan inscripciones identificativas donde se lee 9 mm LUGER y la restante AGUILA 9 mm y se concluyo con la peritación que no existe material de naturaleza hemática. Por otra parte, la declaración del experto VALLES JOAQUIN, determinó que del resultado de la experticia N° 035-4157 de fecha 1-10-2002, referida al reconocimiento legal , hematológica, física y química al material suministrado en la investigación, es decir a un pantalón y a una media, las cuales formaban parte de vestimenta usada por la victima, concluyó que las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas estudiadas son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “O”, asi como tambien las soluciones de continuidad (orificios) presentes en la media, presentan características físicas que permiten encuadrarlas dento de las originadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. De igual modo, las soluciones de continuidad (rasgaduras) presentes en la superficie del pantalón presentan características físicas que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por un mecanismo de tracción violenta y en todas las piezas no se detectó la presencia de Iones Oxidantes (Nitratos y Nitritos) componesntes de la deflagración de la polvora. Estas piezas fueron recabadas en la investigación por los funcionarios policiales adscritos a la Seccional Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo uno de ellos: SILVA LUIS E., quien declaró en el juicio y con su dicho desvirtua totalmente lo declarado por la concubina del acusado, ciudadana ------. Este funcionario policial se trasladó en horas de la mañana para el Hospital del Seguro Social de Guarenas, con ocasión a la apertura de la investigación N° G-184.445, en compañía de los funcionarios MILANGELA MARTINEZ y MIGUEL MONTENEGRO, conjuntamente con la Médico Forense Dra. ANGELA RODRÍGUEZ, realizado una inspección al cadáver en el deposito asignado, al cual le observó varias herida: a nivel de la región occipital derecha, a nivel de hemitórax posterior derecho, a nivel de la región lumbar derecha, dos a nivel de la región lumbar izquierda, una a nivel d antebrazo derecho, dos a nivel e brazo derecho, dos a nivel de pierna derecha, una en hemicara izquierda, uno en el hemitórax anterior derecho, una a nivel de región lumbar derecha, una a nivel de flanco derecho, una a nivel de antebrazo derecho, dos a nivel de región accilar derecho, dos a nivel de pierna derecha y una a nivel de hemitórax posterior izquierdo. El funcionario en su testimonio reconoció el contenido y firma el acta policial de fecha 15-6-2002 y expresó que desde el hospital realizaron las primeras pesquisas de la investigacione y varias personas les dijeron que la persona involucrada se llamaba Eduardo y le apodaban Blandin, posteriormente se dirigieron al Barrio Las Palmas de Guarenas, a los fines de ubicar la vivienda del involucrado en el Homicidio y sotuvieron entrevista con la concubina del acusado y esa persona les dijo que sabia que estaba mencionado en el hecho, les dio el libre acceso y les facilitó la ropa que tenia ese día puesto el acusado, es decir, un pantalón Blue Jean, marca Razzu, una franelilla color azul oscuro marca ovejita talla SS, un par de medias blancas y un par de zapatos color mostaza. Cabe resaltar que esta vestimenta fue descrita por el testigo presencial CHAPARRO OROPEZA GIOVANNI JARRINSON, para el momento de su deposición en el juicio. . Como se dijo anteriormente, el funcionario le hizo una inspección al cadáver, conjuntamente con la Médico Forense donde se evidenciaron múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y , según él, no fueron menos de seis disparos, tomando en cuanto que podían ser entradas y salidas, tenia heridas en los brazos, en el torax, en la región occipital derecha, lateral, Relató que se colectaron la evidencia del pantalón y las medias del occiso. El funcionario dejó muy claro que con la evidencia que les entregó la esposa de Calcurian, es decir la ropa que tenía puesta la noche anterior, la enviaron al Departamento de Microanalis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica a objeto de practicar experticia de Reconocimiento Legal, Hematológico y Química (determinar presencia de Ión Nitrato y Nitrito) y, tal como lo refirió el funcionario, en la franelilla vestía el acusado el día de los hechos, dio un resultado positivo, es decir se encontraron Iones oxidantes Nitatro y Nitrito producto de la deflagración de la pólvora. Por lo que existe un nexo de causalidad entre la conducta desplegada por el acusado, la madrugada del día 15 de junio de 2002 consistente en dispararle en varias oportunidades, con un arma de fuego calibre 9.mm, a la victima Francisco Vásquez con la consecuencia de haberle causado la muerte. Las declaraciones de los funcionarios MILANGELA MARIA y MONTENEGRO MIGUEL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , Seccional Guarenas, ilustraron a la audiencia lo que recogieron de interes criminalistico en el sitio del suceso y la inspección ocular practicado al cadáver de Francisco Vásquez, y para ello reconocieron el contenido de las actas policiales suscritas por ellos. El segundo de los nombrados manifestó que el cadáver presentaba de 14 a 15 orificios en su humanidad, e igualmente manifestó que remitieron los memorandos a microanalis y a balísticas , dividieron el envió de las conchas de 9mm y refirió que el Inspector Silva fue la persona que dirigió la investigación y entrevistó a los testigos
Analizados los medios de pruebas y escuchadas las pruebas testimoniales, se puede indicar que uno de los medios de prueba más importante en el juicio son los testigos, aun referenciales, ya que de la exactitud de las declaraciones testimoniales dependerá la sentencia que se pueda dictar, pues de las declaraciones del testigo se puede esperar que contribuyan a esclarecer la mente del sentenciador en vez de causar confusión en él. En este caso la persona que declara no tiene conocimiento directo del aspecto material sobre el cual testifica, sino que afirmaron hechos de los cuales, se enteraron por informaciones suministrada por otros. Como puede deducirse con claridad, la fiabilidad o credibilidad de esa prueba deriva de lo confiable que sea el testimonio del testigo referido, el cual será fuente verdadera de prueba, traída a juicio a través de sus declaraciones, las cuales fueron contestes en todos los aspectos . Nuestro Código adjetivo penal le da un trato distinto, en cuanto a la valoración del testigo referencial, al espíritu que informaba la legislación adjetiva anterior, específicamente al contenido del artículo 267 del Código de Enjuiciamiento criminal, cuando le negaba valor al testimonio rendido por una persona que depone refiriéndose a otro testimonio, a menos que su dicho sea corroborado por éste último, donde la doctrina probatoria anterior, inspirada el principio de la autenticidad de la prueba , precisaba que en este caso debía valorarse es el dicho del testigo referido y no el del referencial
Los testimonios y las otras pruebas evacuadas en el presente juicio, no dejan duda para considerar conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, la sana critica y las reglas de la lógica, así como las máximas de experiencia y los conocimientos científicos han servido para valorar a los testigos que prueban la materialidad del hecho y la responsabilidad penal del acusado como validos, contestes en muchos aspectos, veraces en sus dichos, suficientes como para considerarlos contundentes para establecer una sentencia condenatoria , por lo que fue así el fallo dispositivo del sentenciador en la sala de audiencia, al considerar que EDUARDO JOSE CALCUARIAN fue individualizada su participación en los hechos objeto del debate.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos anteriormente señalados, considera este sentenciador que ha quedado plenamente demostrado los hechos presentados por la representación fiscal y que son objetos del presente juicio oral y público y la culpabilidad del acusado, es decir, si se pudo demostrar la existencia del INJUSTO TIPICO CULPABLE, para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, lo que implica que se han configurado los elementos necesarios de la Teoría General del Delito tal y como lo ha expuesto la Dogmática Jurídico Penal. Se determinó que efectivamente el ciudadano EDUARDO JOSE CALCUARIAN el día 15 de junio de 2002, en horas de la madrugada, siendo aproximadamente las 4: 45 a.m, el acusado EDUARDO JOSE CALCURIAN, apodado “Blandim” abordó al hoy occiso FRANCISCO VASQUEZ, en el barrio las Palmas , Guarenas, lo llevó lo llevó hasta las adyacencias de un árbol de mamón, conversaron y repentinamente sacó a relucir un arma de fuego, tipo pistola, color plateada y le efectuó varios disparos que fueron a dar en la humanidad de Francisco Vásquez, y cuando cayó al piso le disparó de nuevo en varias ocasiones produciéndole la muerte.
Ahora bien, tal conducta antijurídica se encuentra tipificada como delito en el artículo 407 del Código Penal, con la agravantes establecidas en los ordinales 11 y 12 del artículo 77 ejusdem, es decir le produjo la muerte disparándole con un arma de fuego, calibre 9 mm y en horas de la noche (madrugada- nocturnidad), es decir HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual reza: “ El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona , será penado con presidio de doce a dieciocho años.
De modo que el Homicidio Intencional es la muerte de una persona, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Debe de existir la intención de matar (Animus necandi). En este caso esta intención esta dada por el tipo de arma utilizada por el agente, es decir un arma de fuego, no recuperada, la cantidad de disparos realizados, y por supuesto la ubicación de las heridas producidas por el paso del proyectil. Es indispensable, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, en este caso, la muerte de Francisco Vásquez.
En cuanto a la agravante, según el modo de ejecución, contenida en el artículo 77 ordinal 11°: ejecutar el delito con arma de fuego, le crea al agresor más superioridad. Dice Chiossone, que estando castigado el uso de armas no debióse conservar la agravante por ser delito en si mismo. En el caso de marras, no se pudo acusar por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, debido a que no se recuperó la utilizada por Calcuarian para darle muerte a la victima, sin embargo, existe Jurisprudencia reiterada en cuanto a la prueba de testigos para comprobar que el hecho se perpetró mediante la utilización de un arma de fuego, amen de la evidencia de las heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, tal como ocurre en el presente caso. Por otra parte, la agravante por el tiempo de comisión , establecida en el artículo 77 ordinal 12°, es decir, la nocturnidad, el acusado Eduardo CALCURIAN se valió de las altas horas de la madrugada como oportunidad para causar la muerte.
Dicho esto, analizados los hechos y los actos ejecutivos desarrollados por EDUARDO JOSE CALCURIAN para cometerle delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, conforme a lo probado en el juicio oral y público observamos que los elementos probatorios analizados han servido para considerar que existe certeza en cuanto a la demostración del hecho imputado por el Ministerio Público y sus circunstancias de ejecución , siendo suficientes los elementos aportados para la convicción del Tribunal Mixto para dictar sentencia condenatoria en forma unanime. .
CAPITULO IV
PENALIDAD
Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer al acusado EDUARDO JOSE CALCURIAN, a quien el Ministerio Público le imputó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, con las agravantes previstas en los ordinales 11° y 12° de artículo 77 ejusdem
Ahora bien, el artículo 407 del Código Penal Vigente prevé una sanción de DOCE (12) a DIESIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO; que tomando en consideración lo estipulado en el artículo 37 Ejusdem, relativo al término medio de la pena, esta quedaría en QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Por lo que, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 78 del Código Penal, cuando expresa que las circunstancias enumeradas en el artículo 77 ejusdem, se tendrán en cuenta para el calculo de la pena que ordene el artículo 37 ibidem en su primera parte, pero pueden dar lugar a la aplicación del maximum y también a un aumento excepcional que exceda al extremo superior de los dos que al delito asigne la ley, cuando ésta misma disponga especialmente que en la concurrencia de alguna o algunas de dichas circunstancias se imponga una pena en su maximum o se la aumente en una cuota parte; y probado como fue que el delito se cometió con un arma de fuego y bajo la nocturnidad (ordinales 11° y 12° art. 77 C.P), la pena a imponer es DIECIOCHO (18) AÑOS de PRESIDIO, pena a cumplir el acusado en un establecimiento que designe el Tribunal de Ejecución.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Juicio, constituido como Tribunal Mixto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: en forma UNANIME declara CULPABLE y en consecuencia CONDENA al Ciudadano EDUARDO JOSE CALCURIAN, suficientemente identificado en autos, de la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 11° y 12° ejusdem, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS de PRESIDIO,
SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano EDUARDO JOSE CALCURIAN, a las penas accesorias de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, más no al pago de las costas procésales devengadas en el presente proceso, conforme con lo establecido en e artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 365 y 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación del Estado Venezolano de garantizar una justicia gratuita y sobre este particular el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez debe velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma Constitucional.
El texto de la presente Sentencia en su parte Dispositiva fue leído en Audiencia Pública en fecha veinte (20) de Mayo de 2003, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los cuatro (4) días del mes de Junio del dos mil tres (2003)
Publíquese y notifíquese la presente decisión
. EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. VICTOR JULIO GAMERO
ESCABINA TITULAR 1
KATERINA ROJAS
ESCABINA TITULAR II
NELIDA LIENDO
LA SECRETARIA
Abg. CORINA VARGAS
Se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. CORINA VARGAS
Exp: 1M-390-02
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