REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN
Guarenas, 16 de junio de 2003
143° y 192°
Vista la diligencia de fecha mediante la cual la ciudadana; ANA FREIXA DE MIRALLES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.664.850, en su condición de progenitora de la occisa; ANA ROSA MIRALLES FREIXA, solicita a este Tribunal Autorización para la exhumación de los restos de su hija para un cambio de fosa, en el Cementerio del Este, por requerir de la autorización de un Tribunal.
Este Tribunal para emitir pronunciamiento en relación al pedimento señalado lo hace en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
La competencia atribuida a los Tribunales de Ejecución, está contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
2. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
Como se observa, la competencia de los Tribunales de Ejecución, se limita a la ejecución de las sentencias ya sean condenatorias o absolutorias y si bien es cierto en sentencia de fecha 6 febrero de 2001, La Sala Constitucional, interpretó en forma extensiva la competencia tácita de los Tribunales de Ejecución, al decidir “…Artículo 472 . Competencia. Al tribunal de Ejecución corresponde:
No obstante el presunto carácter taxativo de la citada norma, de la lectura de la misma no puede desprenderse que la única competencia de los juzgados de ejecución será ejecutar penas privativas de libertad, pues tal afirmación se encuentra desvirtuada con el principio de iniciación de oficio de la ejecución de la sentencia, que establece, que una vez declarada firme una sentencia, el paso siguiente es su ejecución, y el órgano competente debe proceder a ejecutarla sin que nadie lo solicite… De manera que, las competencias de los Juzgados de ejecución establecidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, no debe entenderse como las únicas a las cuales dichos juzgados deben circunscribir su actividad…con ello se refiere sin lugar a dudas, al cumplimiento de la pena, a la entrega de objetos, al pago de multas y todo lo concerniente a la totalidad de la ejecución del dispositivo del fallo, sea este condenatorio, absolutorio, de penas corporales o de penas pecuniarias…”
En consecuencia a pesar de la ampliación de las facultades que le fueron atribuidas a los Tribunales de ejecución en la interpretación realizada en la presente sentencia, de la misma se desprende que no fue extendida esta al conocimiento de solicitudes que versaran sobre pedimentos no contenidos en la parte dispositiva del fallo, en el presente caso la sentencia condenatoria dictada en la presente causa se limitó a condenar al ciudadano JOSE LUIS RIERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.603.368, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA MIRALLES FREIXA, hija de la solicitante.
Ahora bien al analizar el pedimento de la solicitante, se desprende que el mismo no guarda relación con el dispositivo de la sentencia recaída en la presente causa.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución en virtud de las razones que anteceden no es competente para conocer de la solicitud de exhumación y traslado a otra fosa hecha por la solicitante, por ser esta materia competencia de los Tribunales en función de Control, tal y como lo establece el 217 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que si bien es cierto regula la exhumación en la etapa investigativa del proceso, es el titular de la acción penal y competente previo conocimiento del caso solicitar la exhumación .
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se DECLARA incompetente para Acordar la exhumación de la ciudadana: ANA ROSA MIRALLES FREIXAS. Notifíquesele a la solicitante.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 1E1368/01
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