REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 16 de Junio de 2003
192° Y 143°
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la medida de pre-libertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a favor del penado HECTOR RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No 10.693.155 y a tal efecto para decidir se Observa:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” resaltado nuestro
De igual manera, el artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia estable lo siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...”.
En este sentido igualmente la Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 lo siguiente:
“Son formulas de cumplimiento de penas: a) El destino a establecimiento abiertos; b) El trabajo fuera del establecimiento y c) la libertad condicional…”
En este orden de ideas el artículo 65 de la Ley señalada expresa:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
En este orden de ideas considera este Tribunal de importancia señalar, que en virtud de haberse cometido el hecho delictivo que originó la presente causa, antes de la entrada en vigencia del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe el otorgamiento de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los penados condenados por la comisión del delito de violación, antes de haber cumplido la mitad de la pena que le fue impuesta, no le es aplicable al presente caso, por aplicación del principio de retroactividad de la norma más favorable al reo, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 24 y Código Penal en su artículo 2.
Dilucidada pues, la potestad jurisdiccional de quien suscribe, pasa a determinar si es procedente o no la medida de pre-libertad a la cual opta el penado HECTOR RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No 10.693.155.
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
Se corrobora de la certitud de la reforma del cómputo realizado en fecha 03 de junio de 2003, que el penado HECTOR RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No 10.693.155, cumple con el lapso de tiempo requerido por el Legislador para solicitar la medida de pre-libertad destino a Establecimiento Abierto, fórmula de cumplimiento de pena que procede a favor del penado de pleno derecho por haber cumplido una tercera parte de la pena que le fue impuesta.
Analizados los puntos anteriores, queda revisar si el penado HECTOR RAMON GONZALEZ, cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto:
Exige el presupuesto de la medida estudiada, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido, se corrobora que el penado no ha sido condenado en sentencias anteriores, Y ASI SE DECIDE.
La existencia de pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. En este supuesto, cursa en la actuación Informe PSICO SOCIAL y constancia de conducta del Penado, emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Internado Judicial Rodeo II, donde se deja constancia que el penado ha mantenido Buena Conducta, durante su reclusión:
Informe Psico Social, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada ASIA TORRES Y Informe Psicológico suscrito por el Psicólogo, ambos adscritos al Internado Judicial Capital Rodeo I, en el cual se señala:
DIAGNÓSTICO FAVORABLE:
Informe Psicológico:
Individuo que no presenta características delictuales en su personalidad. Aparentemente ha superado una etapa de inmadurez social que lo llevó a verse inmerso en el delito que se le imputa. Sus intensos deseos por empezar una nueva vida en el seno familiar dedicado al trabajo productivo hace esperar que su conducta sea compatible con lo esperado en el medio social...”
INFORME SOCIAL:
“…En la opinión de la trabajadora social sabe que este interno cuenta con la ayuda de su familia y tiene un delito bastante grave, siente que al otorgarle una medida de prelibertad cumplirá con los parámetros y normas que le imponga su despacho, debido a que es una persona bastante madura y quiere desarrollo personal…”
De los componentes anteriormente analizados, se desprende que el penado HECTOR RAMON GONZALEZ, cumple con el requisito señalado en el numeral 3° del artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia, ya que los informes han sido practicados por funcionarios con la capacidad necesaria para emitir una opinión favorable o desfavorable en cuanto al otorgamiento de los beneficios penitenciarios, en consecuencia este tribunal le otorga suficiente valor, ya que son estos profesionales que laboran en nombre del estado, aquellas personas que de sus conocimientos adquiridos por su aprendizaje a través del tiempo y estudio son capaces de inferir un buen comportamiento a posteriori, y en conclusión, una medida alternativa que se da con el sentido propio de la verdadera sanción, que no es otro, que el de ejemplarizar las conductas transgresoras y advertir a los individuos dentro de la sociedad la existencia de un verdadero estado de derechos y obligaciones, asegurando los principios a los cuales todos exigimos la tutela de ser salvaguardados efectivamente. Así las cosas, queda la justicia resarcida en una eficaz reinserción del penado a la sociedad, por cuanto, lo que se busca es proteger al penado de una colectividad que se encuentra apta para recibirlo por su misma condición de progresividad dentro del cumplimiento de su condena. En tal sentido, no cabe duda dilucidar que la presente decisión deberá ser la obtención del beneficio Destino a Establecimiento Abierto, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Igualmente Se Acuerda, que el penado deberá permanecer cumpliendo la fórmula alternativa concedida en un Centro de Tratamiento Comunitario Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado HECTOR RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-10.693.155, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que provea el Centro de Tratamiento Comunitario donde el penado dará cumplimiento a la medida de prelibertad acordada.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes, y remítase copia certificada de la presente decisión Al Internado Judicial Capital Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Líbrese Boleta de Excarcelación y Boleta de Citación a los fines de ser impuesto de las condiciones bajo las cuales debe cumplir la fórmula alternativa de cumplimiento de pena acordada de Destino a Establecimiento Abierto.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se libró boleta de excarcelación y boleta de citación a favor del penado y boletas de notificación.
LA SECRETARIA
ACT. 1E1548
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