REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas 09 de Junio de 2003
192° Y 143°
Por cuanto se observa de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del ciudadano: JOSE MIGUEL BANDRES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.517.606, que el cómputo que fue practicado en fecha 26 de marzo de 2003, adolece de error numérico en relación a la fecha en que le proceden los beneficios penitenciarios, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 482 el cual establece en su último aparte:
“El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”
DE LOS ACTOS PROCESALES
Se observa de la sentencia proferida en fecha 19 de diciembre de 2001, por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial y sede, que el ciudadano: JOSE MIGUEL BANDRES fue condenado a cumplir pena de prisión de DOS (02) AÑOS, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 4° del Código Penal.
Cursa igualmente a la presente causa, cómputo practicado decisión en la cual se deja constancia que, EL penado fue detenido en fecha 13-08-01, igualmente consta de la reforma practicada en fecha 26 de marzo de 2003, que el penado tenía otra causa donde se le había acordado una medida de prelibertad, para el momento de cometer el hecho, y que cumplió la pena referida a dicha causa en fecha 25-12-2001, en virtud de no poderse acumular dichas causas. Igualmente consta que en virtud de haber sido condenado a DOS (02) AÑOS, por la comisión de un nuevo delito, cumplía la pena en fecha 26-12-03, ahora bien es el caso que al momento de especificar las fechas en que proceden los beneficios, existe error en el cómputo practicado en cuanto a las fechas en que estos proceden. En consecuencia y en virtud de las facultades conferidas en la normativa legal señalada, se procede a reformar el cómputo practicado en fecha 26-03-2003, en los términos siguientes:
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL
Cumpliendo la pena que le había sido impuesta el penado en fecha 25-12-03, por la comisión del delito anterior, motivo por el cual cumple la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, en fecha 26-12-03.-
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
La prenombrada penada fue condenada a sufrir las penas accesorias al presidio, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena, es decir que cumple en fecha 26-12-2003.-
2.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte 1/5 del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir por CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que cumple en fecha 20-05-04
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
1.- El penado JOSE MIGUEL BANDRES, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que en definitiva, lapso que ya operó.
2.- El penado JOSE MIGUEL BANDRES, podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, y llenar los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que en definitiva es de ocho (08) meses, lapso que ya operó de pleno derecho
3.- El penad JOSE MIGUEL BANDRES, podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir DOS (02) TERCERAS PARTES 2/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que en definitiva es UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, lapso que ya operó.
4.- El penado JOSE MIGUEL BANDRES, podrá optar por el Confinamiento, al cumplir TRES CUARTAS PARTES ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, lapso que cumplirá en fecha 26-06-2003 Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de la Penada.
Líbrese Boleta de traslado al penado para imponerlo del presente auto de Reforma de Cómputo. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ACT. 1E/1209/00
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