REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10-11-1997 que confirmo la dictada por el también extinto Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, 12-06-1997 mediante la cual condeno al ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº 14.330.854, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por encontrarlo autor del delito de robo a mano armada, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto, observa:

UNICO:

Tal y como se desprende de los autos el subjudice cumplio la pena principal y las accesorias el 17-05-2003 y verificándose que el mismo no tiene alguna nueva causa; este tribunal declara la libertad plena de JOSE GREGORIO ESPINOZA, por cumplimiento total de la pena.

Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los diez (10) días del mes de junio de 2003. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral y remitase el expediente al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez

Ab. Miguel José, Villarroel Medina.

La Secretaria

Ab. Karla Santin