REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
EXTENSIÓN BARLOVENTO




Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Tacarigua, en fecha 26-02-1999 mediante la cual condeno al ciudadano JOSE RAMON PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 3.023.357, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por encontrarlo autor del delito de Acto Falso, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 320 del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto, observa:

UNICO:

Tal y como se desprende de los autos al subjudice el juzgado sentenciador le otorgo el beneficio de libertad provisional bajo caución juratoria en fecha 18-11-1996 habiendo cumplido un (1) año y veinticuatro (24) días de reclusión desde su detención inicial hasta el momento de excarcelación por el beneficio antes mencionado. Siendo que al mismo le falta por cumplir un (1) año, cinco (5) meses y seis (6) días de prisión y verificándose que ha transcurrido mas del doble del tiempo que la resta de prisión con respecto al que le falta por cumplir desde la emisión de la sentencia firme por causas no cargables al penado y que este no tiene alguna nueva causa; este tribunal concluye que la situación jurídica del ciudadano esta subsumida en los limites establecidos por el articulo 112 ordinal 1° del código penal en relación a la prescripción de la pena por lo que en consecuencia se declara prescrita. Así se decide.

DECISION:

Dadas las consideraciones antes mencionadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento del Estado Miranda administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley declara la prescripción de la pena dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda contra el ciudadano PARRA JOSE RAMON Titular de la cedula de identidad n° 3.023.357 fundamentado en el articulo 112 ordinal 1° del código penal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los once (11) días del mes de junio de 2003. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral y remitase el expediente al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez

Ab. Miguel José, Villarroel Medina.

La Secretaria

Ab. Karla Santin