REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION


El abogado Carlos Ramírez Gutiérrez, inscrito en Inpreabogado con el n° 123.522 actuando según consta en autos, en nombre y representación de los ciudadanos Rafael Pereira y Mireya Vera de Pereira padres de las victimas Jean Frank Pereira (occiso) y Rafael Pereira vera (lesionado) consigno escrito ante este juzgado en fecha 16-06-2003 en el cual manifiesta la solicitud de consideración sobre el sitio de reclusión del ciudadano ERUI ENRIQUE SUTIL MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº v- 12.682.718 indicado en el auto de ejecución de sentencia dictado en fecha 09-06-2003 y observa además que en dicho texto se omite el segundo delito por el cual el penado fue sentenciado por el Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en fecha 20-05-2003; en consecuencia, vistas y estudiadas las actas procesales que contiene el expediente identificado con el n° 2E1567, este juzgado de conformidad con el artículo 482 procede a revisar el auto en cuestión y acuerda:

PRIMERO:

Al ciudadano ERUI ENRIQUE SUTIL MIRANDA el mencionado juzgado lo condeno a doce (12) años, UN (1) mes, catorce (14) días y dieciséis (16) horas de presidio y las penas accesorias previstas en los artículos 13 del código penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR previstos y sancionados en el artículo 407 en relación con el 416 en concordancia con el 84 todos del Código Penal a quien previamente se le dicto medida de privación de libertad 15-12-2001 desde la cual se encuentra encarcelado en el Internado judicial el Rodeo II hasta la fecha; por lo que ha cumplido un (1) año, seis (6) meses y diez (10) días de reclusión. Al descontar ese tiempo de la condena le falta por cumplir de la pena impuesta, diez (10) años, siete (7) meses y cuatro (4) días y dieciséis (16) horas de presidio. La pena se cumplirá en su totalidad el 30-01-2013.

SEGUNDO:

Aunque el artículo 493 del Código Orgánico procesal penal establece limitaciones para los condenados por los delitos, entre otros, homicidio; la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 272 que el estado garantizara un régimen penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contaran con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Como se puede notar es evidente la incompatibilidad entre la norma constitucional y la indicada en la ley supramencionada; en consecuencia, este juzgado con fundamento en el articulo 334 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en cumplimiento de su obligación de asegurar la integridad de la constitución determina que el penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada. Así se decide.


El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en estas fechas:
Destacamento de trabajo: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; es decir, el 26-12-2004 de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Régimen abierto: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir el 30-12-2005.
Libertad condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 15-01-2009.
Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 18-01-2010.

TERCERO:

Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina la Penitenciaria General de Venezuela, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide

CUARTO:
De acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 13 del Código Penal el ciudadano ERUI ENRIQUE SUTIL MIRANDA estará sometido a inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; es decir, desde el 30-01-2013 hasta el 26-12-2016. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma circunscripción del sentenciador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la ejecución de la pena de doce (12) años, UN (1) mes, catorce (14) días y dieciséis (16) horas de presidio y las penas accesorias previstas en los artículos 13 del código penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR previstos y sancionados en el artículo 407 en relación con el 416 en concordancia con el 84 todos del Código Penal en los términos arriba mencionados. Cúmplase

Dado, firmado y sellado en la sede de este tribunal a los veinticinco días del mes de junio del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, así como remítase copia certificada al director del internado para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
El Juez

Ab. Miguel José, Villarroel Medina.

La Secretaria


Ab. Karla Santin.