REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Después de estudiados exhaustivamente las actas y autos procésales contenidas en el expediente nº 2E1555/03, este juzgado de conformidad con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a diligencia del abogado José Ramón Arreche González inscrito en Inpreabogado bajo el número 81432 procede a revisar el auto de fecha 21-04-2003 que ejecuta la sentencia impuesta el 25-07-2001 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del circuito judicial penal del Estado Miranda, extensión Barlovento y confirmada por la corte de apelaciones de la misma jurisdicción en fecha 15-08-2002 contra los ciudadanos LOPEZ FIGUEROA WANDER IVAN, MAITA DIAZ ROGER JESÚS y RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ JANETH DEL CARMEN titulares de las cedulas de identidad N° 12.376.156, 11.927.223 y 14.472.830 respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO:
A los ciudadanos LOPEZ FIGUEROA WANDER IVAN y MAITA DIAZ ROGER JESÚS el mencionado juzgado los condeno a nueve (9) años de presidio y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO POR MEDIO DE UN ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 del Código Penal quienes se encuentran detenidos en el internado judicial el Rodeo II desde el 03-12-2000 hasta la fecha; a RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ JANETH DEL CARMEN la condeno a cuatro (4) años y cinco (5) meses de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en el articulo 460 y 175 en relacion con los artículos 84, 87 y 74 Ord. 4 del Código Penal.
Los penados LOPEZ FIGUEROA WANDER IVAN y MAITA DIAZ ROGER JESÚS han cumplido dos (2) años y seis (6) meses de reclusión. Al descontar ese tiempo de la condena les falta por cumplir de la pena impuesta, seis (6) años, seis (6) meses de presidio. La pena se cumplirá en su totalidad el 03-12-2009. Así se decide.
La penada RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ JANETH DEL CARMEN estuvo detenida desde el 02-12-2000 hasta el 08-03-2001por otorgamiento de medida cautelar sustitutiva que revoca la privación de libertad y posteriormente el 17-07-2001es detenida nuevamente según consta en oficio 696 del Juzgado de juicio que conocía de la causa que se le imputa de fecha 17-07-2001(folio 189, primera pieza) hasta los actuales momentos que permanece recluida en la Penitenciaria General de Venezuela para una acumulación de privación de libertad equivalente a dos (2) años, un (1) mes y dieciocho (18) días. Al descontar ese tiempo de reclusión de la condena impuesta le resta dos (2) años, tres (3) meses y doce (12) días los cuales culminan el 15-09-2005. Así se decide.
SEGUNDO:
Aunque el artículo 493 del Código Orgánico procesal penal establece limitaciones para los condenados por los delitos, entre otros, robo en todas sus modalidades; la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 272 que el estado garantizara un régimen penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Para ello los establecimientos penitenciarios contaran con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Como se puede notar es evidente la incompatibilidad entre la norma constitucional y la indicada en la ley supramencionada; en consecuencia, este juzgado con fundamento en el articulo 334 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en cumplimiento de su obligación de asegurar la integridad de la constitución determina que el penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada. Así se decide.
Los beneficios a que tienen derecho a solicitar los penados masculinos son como corresponde en las siguientes fechas:
Destacamento de trabajo: cuando cumplan la cuarta parte de la pena impuesta, es decir el 03-03-2003 de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Régimen abierto: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir el 03-12-2003.
Libertad condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 03-12-2006.
Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 03-09-2007.
TERCERO:
En el caso de RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ JANETH DEL CARMEN los beneficios de prelibertad son:
Destacamento de trabajo y Régimen abierto: cuando cumpla la cuarta y tercera parte respectivamente de la pena impuesta, los cuales a la fecha están suficientemente superados.
Libertad condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 01-02-2004.
Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 06-06-2004.
CUARTO:
De acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 13 del Código Penal los ciudadanos LOPEZ FIGUEROA WANDER IVAN y MAITA DIAZ ROGER JESÚS estarán sometidos a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; es decir, desde el 03-12-2009 hasta el 03-06-2012 y para RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ JANETH DEL CARMEN tendrá inhabilitación política mientras dure la pena y la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; es decir desde el 15-09-2005 hasta 22-11-2006 . Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sede de este tribunal a los tres días del mes de junio del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al director del internado judicial para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
El Juez
Ab. Miguel José, Villarroel Medina.
La Secretaria
Ab. Karla Santin.
|