REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 27 de Junio de 2003

Revisadas las presentes actuaciones contentiva de la causa N° 3E 926/00, seguida al penado YORMAN ALEXANDER PAREDES BENITEZ, observa este Juzgador lo siguiente:
Riela a los folios 87 al 89 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, auto de fecha 13-03-03, en el cual se decretó la Libertad Plena del referido penado, así como también la obligación del pago de las costas procesales.
Consta al folio 99 de la segunda pieza, cancelación en el Banco Central de Venezuela de la cantidad de CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 126,50) por concepto del pago de las costas procesales en esta causa generados, a favor del Fisco Nacional.
En consecuencia, al haberse extinguido la pena principal y accesorias de Ley en la presente causa, no resta otro mecanismo procesal para este Juzgador, que DECRETAR como en efecto se hace, la culminación total de esta causa conforme con los artículos 22, 34 y 105, todos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Remítase el original de esta causa contentiva de las actuaciones N° 3E 926/00 seguidas al penado YORMAN ALEXANDER PAREDES BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V-12.295.584, a la Oficina de Archivos Judiciales para su guarda y cuido.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN

Act: 3E 926/00
VRL/vrl.-