REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 16 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 449-03
JUEZ: DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSORA: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LOPEZ GARCIA DEISCAR
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
En el día de hoy Lunes diez y seis (16) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 11:20, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dra. SENYS DEL VALLE BASTARDO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensora Publica, DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, de dieciséis (16) Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la cantidad de Veinte mil Bolívares en efectivo, (Bs: 20.000,00) de presunto curso Legal, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido. Así mismo, solicito que le sea practicado al adolescente imputado una evaluación Psiquiátrica y Psicológica. Del mismo modo solicito que se deje constancia que es la Tercera vez que el adolescente imputado es presentado por ante este mismo Tribunal, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 191-02, por la presunta comisión del delito de HURTO y la causa signada con el N° 1C 399-03, por la presunta comisión del delito de LESIONES, por lo que solicito que las mismas sean acumuladas con la presente causa, a los fines de llevar un solo proceso en contra del adolescente imputado, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo hice eso porque en mi casa no había nada de comer, entonces cuando yo salí corriendo y venían persiguiéndome yo solté el dinero en el suelo, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede el Derecho de Palabra a la ciudadana LOPEZ GARCIA DESICAR, titular de la cédula de identidad N° V- 11.044.983, fecha de nacimiento 20-02-74, de estado civil soltera, en su condición de victima, quien expone: “Yo iba llegando al Centro Comercial Guatire Plaza y el muchacho me abrió el morral y me sacó el dinero y un muchacho salió corriendo detrás de el y encontraron unos policías y lo detuvieron, el me sacó ciento cincuenta mil Bolívares (Bs: 150.000,00), es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oída las declaraciones del adolescente y de la presunta víctima, solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines que se tomen las declaraciones correspondientes y se aplique el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que el mismo no ha incumplido con las Medidas impuestas en otras oportunidades, es todo”.- “Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente cauda por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el acta policial en la que se determinan las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de la aprehensión del adolescente imputado, vista las actas de entrevistas que rielan a las presentes actuaciones, así como la evidencia puesta de vista y manifiesto, este Juzgador considera que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y según de lo arriba expuesto, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera se autor o participe del delito que el Tribunal precalifica como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente, acogiéndose a la precalificación esgrimida por la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Visto que el adolescente imputado en el caso que nos ocupa tiene otras dos (02) causas anteriores por ante este mismo Tribunal con las fechas de entrada y nomenclaturas siguientes: 1C 191-02 de fecha 04-04-02 por el presunto delito de HURTO, donde se le aplicó la medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal “b” y “c” y la causa signada con el N° 1C 399-03 de fecha 24-03-03, por la presunta comisión de delito de LESIONES, en la cual se impuso la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” y dado que nos encontramos en presencia de delitos conexos, tal y como lo establece el artículo 70 ordinal Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal que consagra: “Son delitos conexos los diversos hechos imputados a una misma persona a los fines de lograr la unidad del proceso consagrada en el artículo 73 ejusdem, en el cual se establece que no se seguirán contra un mismo imputado distintos procesos aunque haya cometido distintos delitos”. Conforme al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá en cuenta por razón de peligro de fuga o evasión el Ordinal Cuarto, que establece el comportamiento del adolescente imputado durante el proceso o en otro proceso anterior en la medida que se indique su voluntad de someterse a la persecución penal. El Ordinal Quinto, la conducta predelictual del imputado, es por estas razones y vista la solicitud Fiscal y a los fines de asegurar las resultas del proceso es preciso imponer al adolescente una Medida Cautelar para lograr el aseguramiento por parte del Estado, ante lo cual se estudia con detenimiento el caso en cuestión, el hecho punible imputado, el daño social ocasionado, el grupo etario al que pertenece el adolescente imputado, son consideraciones suficientes para acogerse a la solicitud Fiscal relativo a la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y desechar la solicitud de la Defensa de conceder una medida cautelar menos gravosa, procediendo en este acto a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligación de presentar una Fianza, la cual consiste en la cantidad de tres (03) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad de dos (02) salarios mínimos, quienes deben consignar fotocopia de la cédula de identidad a ser cotejada con su original, Constancia de Trabajo vigente, en la cual se indique el tiempo de labores en la empresa, el cargo ocupado y el salario mensual correspondiente, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta vigentes y expedidas por la primera autoridad competente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y mientras sean satisfechas las exigencias del Tribunal, el adolescente permanecerá ingresado en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de Evaluación Psiquiátrica y Psicológica por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en Los Teques, cuyos resultados deben ser remitidos a la brevedad posible ante este Despacho. Líbrese Oficio. QUINTO: Se ordena en este acto la practica de una Experticia R-09 al adolescente imputado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas. A tal efecto, se conseguirá como fin la identificación plena del adolescente, de la que deberán remitir las resultas a la brevedad posible ante este Tribunal. Líbrese oficio, en este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LAVICTIMA
LOPEZ GARCIA DEISCAR
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT N° 1C 449-03
SDVB/MG.-
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