REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 18 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 456-03
JUEZ: DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MANUEL ANUEL
En el día de hoy Miércoles diez y ocho (18) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 01:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia. En tal sentido, la representante del Ministerio Público manifiesta en este acto que por cuanto al adolescente imputado ha sido aprehendido por funcionarios Policiales portando un Facsimil de Arma de Fuego y por cuanto el hecho no reviste carácter penal, solicito la Libertad Plena del mismo. Así mismo, solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las investigaciones en la presente causa. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Arma de fuego incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por los funcionarios Policiales, la cual evidentemente y por las máximas de experiencia que me asisten, no es otra cosa que un Facsimil, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Me acojo al precepto constitucional y no deseo dar declaraciones, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita la Libertad Plena del adolescente imputado, por cuanto los hechos por los cuales ha sido puesto a la orden de la Fiscalía por parte de los funcionarios Policiales, no revisten carácter penal alguno, ya que es evidente que la presunta Arma de Fuego incautada, no es otra cosa que un Facsimil de Arma de Fuego, es todo “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Vista la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por la Defensa, vista el Acta Policial de fecha 17-06-03, en la cual señalan los funcionarios Policiales que al adolescente se le incautó un Facsimil de Arma de Fuego, el cual ha sido puesto de vista y manifiesto ante este Tribunal un objeto muy similar a un Arma de Fuego, si bien es cierto que las experticias son las que determinan si realmente se trata de un Arma de Fuego y de sus características, las máximas de experiencias que asisten a la Juez indican que pudiéramos estar en presencia, no de un arma de fuego propiamente dicha, sino de un Facsimil, todo ello en virtud de las características de la misma, así como tampoco hay proyectiles, ante lo cual considera esta Juzgadora que no hay elementos para presumir la comisión de un hecho punible, pues tener un arma de juguete en su poder no constituye un ilícito en materia panal, ante lo cual al no existir el tipo penal y no haber elementos para considerarlos, se ordena proseguirla presente causa por el procedimiento ordinario y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, es todo".
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MANUEL ANUEL
ACT N° 1C 456-03
SDVB/MG.-
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