REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUATIRE.
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Guatire, 02 de Junio de 2.003
193° y 144°

Vista la solicitud recibida por este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2003, suscrita por la Dra. CAROLINA PARRA, quien actúa en la presenta causa como Defensora Pública de los Adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en la cual la ciudadana Defensora solicita “CAMBIAR O SUSTITUIR la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la presentación de una Fianza, por la Medida Cautelar prevista en el Literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control a los fines de proveer la misma, hace el siguiente pronunciamiento: En fecha 05-12-02, en Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra de los referidos adolescentes, este Tribunal Impuso Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 28 de Marzo de 2.003, se recibió por este Tribunal, escrito suscrito por la ciudadana Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, en la cual solicitó el CAMBIO de la Medida de Detención impuesta a los adolescentes in comento. En fecha 02 de Abril de 2.003, fue acordada la sustitución de la Medida de Detención Judicial impuesta a los adolescentes por la medida Cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación de presentar por ante este Despacho Cuatro (04) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad de cuatro (04) Salarios mínimos, con sus correspondientes recaudos. En fecha 22-04 03, La DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública de los adolescentes imputados en la presente causa, consigna por ante este Despacho escrito en el cual solicita nuevamente MODIFICAR O SUSTITUIR la Medida impuesta por una menos gravosa y de posible cumplimiento. En fecha 28 de Abril de 2.003, este Tribunal, a los fines de proveer la solicitud de la Defensa hace el siguiente pronunciamiento: “……Se acuerda Modificar la Medida impuesta a los adolescentes imputados en los términos siguientes: Los adolescentes deberán presentar por ante este Despacho Tres (03) Fiadores que devenguen la cantidad mensual de Tres (03) Salarios mínimos cada uno de ellos con sus correspondientes recaudos………..”. Así mismo, en fecha 26 de Mayo de 2.003, la Dra. CAROLINA PARRA, solicita a este Tribunales CAMBIO O SUSTITUCIÓN de la Medida impuesta a los adolescentes por la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, este Tribunal, luego de haber analizado minuciosamente las presentes actuaciones y tomando en cuenta la entidad del delito imputado a los adolescente, la magnitud del daño causado y por cuanto este Despacho ha Sustituido y Modificado la Medida impuesta a los adolescentes en distintas oportunidades, es por lo que se Acuerda RATIFICAR la Medida impuesta en fecha 28 de Abril de 2.003, relativo a la obligación que tienen los adolescentes de presentar por ante este Despacho Tres (03) Fiadores que devenguen la cantidad de Tres (03) Salarios mínimos cada uno de ellos con sus correspondientes Recaudos, tal y como lo preceptúa el contenido del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,


DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO.

EL SECRETARIO.


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA




CT N° 1C 316-03
MTSO/MG.