REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guatire, 20 de Junio de 2003
193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN 1C 412-03
JUEZ: DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes veinte (20) de Junio de 2.003, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 412-03, seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460, del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), igualmente presentes La Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público, Dra. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público, Dr. NESTOR PEREYRA. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460, del Código Penal. En este estado, el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, expone en forma oral el contenido de la Acusación, solicitando el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por un período de Tres (03) años en una Institución acorde con su edad. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Del mismo modo, solicita que sea decretada la Prisión Preventiva del Adolescente imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, expresando entre otras cosas “Ciudadana Juez, yo he decidido ADMITIR LOS HECOS, por los cuales me está Acusando la Fiscal del Ministerio Público, de los cuales me siento arrepentido y es por ello que le pido que en esta misma Audiencia Preliminar me imponga la Sanción que me corresponda, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público del adolescente imputado, quien expone: “Oído lo manifestado por mi Defendido y por cuanto el mismo ha decidido de forma espontánea ADMITIR LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, la Defensa solicita la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 622 y el artículo 583 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga la canción correspondiente en esta misma Audiencia, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 578 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, y por cuanto el adolescente imputado se ha acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a dictar el Dispositivo del fallo tal y como lo prevee el artículo 605 ejusdem y en virtud de lo complejo del caso se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto integro de la Sentencia tal y como lo prevee el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA Y SANCIONA al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal e impone una sanción, atendiendo la solicitud de la Defensa de un (01) año de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA y un (01) año de Imposición de las siguientes REGLAS DE CONDUCTA, en un centro especializado que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución: Primero: El adolescente se obliga a ingresar al Sistema Educativo o Laboral Nacional. Segundo: El adolescente debe presentarse una vez al mes ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito. Tercero: El adolescente debe consignar ante el Juez de Ejecución cada tres meses las correspondientes Constancias de Estudio o de Trabajo. Cuarto: El Adolescente tiene prohibido concurrir a lugares donde se expidan sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas y don de existan juegos de envite y azar, todo ello conforme al artículo 620, literales “b”, “d” y “f” en concordancia con los artículos 624, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem. Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y las de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA deberán cumplirse en forma simultánea una vez cumplida la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire en su debida oportunidad procesal. En este estado el Tribunal da por concluida la presente Audiencia Preliminar, De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT N° 1C 412-03
SDVB/MG.-
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