REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 20 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 457-03
JUEZ: DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Viernes veinte (20) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 01:30, horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. SENYS DEL VALLE BASTARDO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. NÉSTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis años (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. En este estado, pongo de vista y manifiesto de Tribunal un Arma de Fuego tipo Escopeta, Calibre 12, serial N° 481300M0D1151, de cañón recortado, color Plateado, con cacha de Madera color Negro, incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por Funcionarios Policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “me acojo al precepto Constitucional y no deseo declarar, es todo”.-. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente literal y que la misma sea de posible cumplimiento. Así mismo solicito que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, es todo”. “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el acta Policial en la que se determinan las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado, vista las actas de entrevistas que rielan al presente Expediente, así como la evidencia puesta de vista y manifiesto del Tribunal, quien aquí decide considera que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio y que existen según lo arriba expuesto fundados elementos que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito que el Tribunal precalifica como DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, acogiéndose a la precalificación esgrimida por la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: En virtud de lo arriba expuesto es procedente imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, todos los días Lunes de cada semana a partir de la presente fecha. Como consecuencia de ello se ordena Egreso del adolescente imputado en esta misma Audiencia. Líbrese Boleta de Egreso. CUARTO Conforme al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica al adolescente imputado de un Informe Psicológico y Social por parte de Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito, debiendo remitir a este Despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT N° 1C 457-03
SDVB/MG.-
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