REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 20 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 458-03
JUEZ: DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: PONCE KARLA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Viernes veinte (20) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 02:00, horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dra. SENYS DEL VALLE BASTARDO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. NÉSTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del Mismo Modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal Un (01) Reloj de Pulsera, color Gris, Un (01) Teléfono Celular Marca Nokia de color Gris y Negro, Una (01) Cadena de Metal de color amarillo y Un (01) Anillo de Metal de color Amarillo y Dos (02) Aretes de Metal de Color Amarillo, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por los funcionarios Policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “Si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “no deseo dar declaraciones y me acojo al precepto Constitucional, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede la palabra a la ciudadana PONCE KARLA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.652.205, de estado civil Soltera, en su condición de víctima, quien expone: “Yo estaba llegando a mi casa y llegaron dos muchachos y me paran y ellos comienzan amenazarme con algo que tenía entre la camisa, ellos hacían como si me apuntaran con un arma bajo de la camisa y yo me asusté y le di mis cosas, es decir, mi Celular, las Prendas, mi y mi Reloj. Luego yo los vi por la calle del Centro Comercial y unos vecinos junto con la policía salieron detrás de ellos y detienen a uno que es el que está aquí presente. El otro muchacho logró escaparse y después yo recuperé mi Teléfono porque el que estaba detenido dijo donde localizarlo, es decir, el lugar donde vive, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y en cuanto la Medida solicitada por el Ministerio Público, La Defensa considera que no es proporcionada ya que el adolescente permanecería detenido hasta tanto sean satisfechos los requisitos de una fianza y el delito que se le imputa no es un delito Privativo de Libertad, por lo que solicito que le sea aplicado una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que comporte su Libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se analizan detalladamente las Actas Policiales en las que se determinan las circunstancias de Modo, Lugar y Tiempo en que fue aprehendido el adolescente imputado, así como las Actas de Entrevistas, escuchados como han sido los alegatos de las partes y vista las evidencias puestas de vista y manifiesto del Tribunal, considerando que es preciso continuar con las investigaciones a los fines de lograr la verdad de los hechos, se ordena continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo preceptuado en los artículos 13 y artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a la Representación Fiscal a tomar todas las declaraciones de las personas que han tenido conocimiento de la presunta comisión del hecho punible que se le imputa al adolescente. SEGUNDO: Vista y analizadas las Actas procesales que rielan al presente Expediente, el Tribunal considera que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del delito que el Tribunal precalifica como ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, acogiéndose a la precalificación dada por la Representante del Ministerio Público. TERCERO: Escuchado los alegatos de la Defensa, en los cuales manifiesta que los objetos fueron recuperados gracias a la colaboración del adolescente imputado aquí presente, además que, si bien es cierto que la medida solicitada por el Ministerio Público en su parecer no es proporcional al hecho que se le imputa al adolescente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: según el artículo 528 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra la responsabilidad penal para los jóvenes que incurran en hechos transgresioneles y responden por ello en la medida de su culpabilidad, se desprende del Acta Policial que el adolescente aquí presente bajo amenaza a dos bienes jurídicamente tutelados por el Estado como son la vida y la propiedad de las personas, despojó a la joven victima de sus pertenencias, emprendiendo veloz huida. El adolescente imputado no mostró en ese momento la consideración que hace la Defensa en sus alegatos. En Virtud de lo arriba expuesto se desestima la solicitud de la Defensa de imponer al adolescente imputado una Medida Cautelar menos gravosa que comporte su inmediata libertad y en este mismo acto el Tribunal impone al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar las resultas del proceso por parte del Estado, ante lo cual se estudia el caso en cuestión, el daño social ocasionado, el grupo etario al que pertenece el adolescente imputado son suficientes consideraciones para acoger la solicitud Fiscal de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y como de hecho se impone la presentación de una Fianza, la cual consiste en la presentación de dos (02) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual de dos (02) salarios mínimos, con sus correspondientes fotocopias de cédula de identidad, a ser cotejada con su original, Constancia de Trabajo en la que se determine el cargo que ocupa, el salario mensual devengado y el tiempo de labores en la Empresa, la cual debe ser vigente y de posible verificación por parte de este Despacho, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta expedidas por la Primera Autoridad competente y un estado de su cuenta corriente o de ahorro en la que se especifique los movimientos en los dos (02) últimos meses, todo conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras sea satisfecha las exigencias de la fianza impuesta por este Tribunal, el adolescente permanecerá ingresado en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Examen Médico, un informe Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social, el cual deberá ser realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) quienes deberán remitir a este Despacho y a la brevedad posible las correspondientes resultas. Líbrese oficios. Líbrese Boleta de Ingeso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT N° 1C 458-03
SDVB/MG.-
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