REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 05 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 441-03
JUEZ: DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: RAMIRO MORENO
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy Jueves cinco (05) de Junio de dos mil tres (2.003) siendo las 02:55, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dra. SENYS DEL VALLE BASTARDO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto en el artículo 407, en concordancia con el artículo 80, Parágrafo Primero del Código Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal en el caso de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pido que se le imponga la Medida Cautelar prevista en el Literal “g” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sean detenidos para su identificación. De igual manera, solicito la práctica de Exámenes Psicológicos, Psiquiátricos y Informes Sociales a los adolescentes imputados. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Arma de Fuego tipo Pistola, calibre “25” color gris, empuñadura de madera, sin seriales ni marca visible, Un (01) cargador, color gris, contentivo en su interior de seis (06) cartuchos sin percutir del mismo calibre, Un (01) Cañón calibre “12” color Negro, contentivo en su interior de un (01) cartucho percutido del mismo calibre sin seriales ni marca. En este estado, consigno por ante este Tribunal, en esta misma Audiencia, Acta Policial de fecha 04-06-03, procedente de la Policía del Estado Miranda Región Policial N° 03, a los fines que la misma sea agregada a las presentes actuaciones, en la cual se deja constancia que la víctima se encuentra Hospitalizado en el Hospital del Llanito, Caracas. Solicito igualmente que se deje constancia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, manifestaron tener como números de cédulas de identidad las siguientes: OMITIDAS, respectivamente y en cuanto al Número de cédula que aportó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pido que se deje constancia que el mismo pertenece a la ciudadana “CAIBETH LOPEZ INDIRA MARÍA, fecha de nacimiento 25-11-84. Solicito que se oficie al C.I.C.P.C, a los fines que remitan por ante este Tribunal las resultas de la Experticia R-09, practicada a los adolescentes el día de ayer, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “no daré declaraciones, es todo”.- Seguidamente, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “no deseo dar declaraciones, es todo”.- Igualmente, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba en la casa de “OMITIDO”, y entonces llegó la Policía y forzaron la puerta y entraron dándonos golpes a todos. El más menor lo están culpando de darle el tiro a ese tipo. Esas Armas la consiguió la policía por fuera de la casa. Los policías nos golpearon ayer y hoy también. El día 04 de Junio yo estaba dentro de la casa de “OMITIDO” cuando nos dejaron detenidos. Estábamos todos los que estamos aquí y un adulto que no está aquí. Esos Policías ya habían agarrado preso a “OMITIDO” cuando llegaron a la casa nos agarraron a todos nosotros que estábamos esperando a su mamá. A “OMITIDO” le decimos “OMITIDO”. Yo no se porque dicen que “OMITIDO” le disparó a ese tipo. Hace como dos (02) años a mí me detuvieron por un Tabaco y me estaba presentando. Nosotros vimos cuando agarraron a “OMITIDO”. Yo conozco al tipo que le dispararon, yo lo conozco de la zona y nunca hemos tenido problemas con el. Yo se cuando un arma es de verdad o es de mentira, esas que encontró la Policía son de verdad, pero yo no se si funcionan. Yo no se si esos cartuchos son de esas armas. Yo dije ese número de cédula porque no me lo acordaba bien. Esas Armas las encontró la Policía afuera de la casa y no estaban dentro de la lavadora. Nosotros no estábamos Drogados. Los Policías que entraron eran como seis (06) de “Los Grises”. Todos estábamos dentro de la casa cuando llegó la Policía. Mi Partida de Nacimiento la tiene un Señor de Marizada que me representa a mi. Yo no tengo cédula de identidad y no se leer ni escribir, es todo”.- Acto seguido, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “no deseo dar declaraciones, es todo”.- Del mismo modo, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “no deseo dar declaraciones, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vista las actas que conforman el presente expediente, oída la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de las mismas no se logra determinar claramente cual es la actuación de cada uno de los adolescentes aquí presente y por cuanto faltan declaraciones que practicar por parte del Ministerio público sobre la presente causa, La Defensa solicita continuar la presente causa por el procedimiento Ordinario. En relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, solicito una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 582 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Literal “C”, es decir que los mismos queden bajo el Régimen de Presentaciones, por cuanto los mismos tienen sus partidas de nacimiento en su casa, pido al Tribunal les de la oportunidad de que los mismos las consignen a los fines de su identificación y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO que se les imputa, no hay indicios suficientes que determinen que los mismos fueron los que escondieron esas armas de fuego. En el caso de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, pido que los mismos queden bajo presentación por ante la Fiscalía de Caucagua. En cuanto a adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pido igualmente que el mismo quede bajo presentación por ante la Fiscalía Octava del ministerio público, por cuanto no existen indicios suficientes que determinen que el mismo haya disparado contra la víctima. Pido que se realice reconocimiento Médico Legal a los adolescentes imputados por cuanto los mismos han manifestado que fueron golpeados. Igualmente pido la practica de un informe social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es todo”.- Así mismo, consigno en esta misma Audiencia las correspondientes Partidas de nacimiento de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, así como una constancia de estudios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se analizan detalladamente las Actas policiales del 04 de Junio de 2.003, las actas de Entrevistas, se escuchan los alegatos de las partes y considerando este Juzgado que es preciso ahondar en las investigaciones ante lo cual teniendo en consideración que la búsqueda de la verdad es una de las finalidades del proceso penal, tal y como lo establece el artículo 13 en concordancia con el artìculo 280 del Còdigo Orgànico Procesal Penal se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se insta a la Fiscalía a los fines que se tomen las declaraciones de todas las personas que han tenido conocimiento de la presunta comisión del hecho punible imputado. SEGUNDO: Vista el acta policial en la que se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes y vistas las Actas de entrevistas que rielan a las presentes actuaciones, así como la evidencia puesta de vista y manifiesto ante este Tribunal, este Juzgador considera que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, que existen según lo arriba expuesto fundados elementos de convicción que hacen presumir la que los adolescentes imputados pudieran ser autores o partícipes del delito que el Tribunal precalifica como HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTARACIÓN, establecido en el artículo 407 ordinal primero en concordancia con el artículo 80 parágrafo segundo del Còdigo Penal en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITID y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal en el caso de los adolescentes IDENTIDADADES OMITIDAS, acogiéndose a la precalificación presentada por la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: En virtud de la solicitud del Ministerio Público y por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, a los fines de asegurar las resultas del proceso, es preciso imponer una medida cautelar para lograr el aseguramiento por parte del Estado, ante lo cual se estudia en detenimiento el caso en cuestión, el hecho punible imputado, el daño social que pudo haber sido ocasionado y el grupo erario al que pertenece el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, que son consideraciones suficientes para acoger la solicitud Fiscal, relativo a la medida cautelar y desechar la solicitud de la Defensa, procediendo en este acto a imponerle la Medida Cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la presentación de una Fianza la cual consiste en presentar dos (02) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad de dos (02) salarios mínimos, con sus correspondientes Fotocopias de la cédula de identidad la cual será cotejada con su original, constancia de Trabajo vigente, en la cual se indique el tiempo de labores en la empresa, el cargo que ocupa y el salario percibido mensualmente, Constancia de Residencia y Constancias de Buena Conducta, expedidas por la primera Autoridad Competente. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.A. Mientras sean satisfechas las exigencias de este despacho y verificados todos los recaudos, el imputados permanecerá en una institución especializada como lo es el S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: En virtud de todo lo expuesto, es procedente imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la L.O.P.N.A, relativo a la obligación que tienen los adolescentes de presentarse por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público todos los días Viernes de cada semana y como consecuencia de ello se ordena librar las correspondiente Boletas de Egreso. QUINTO: En virtud de la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, y conforme a lo previsto en el artículo 587 de la L.O.P.N.A, se ordena practicar una experticia Psiquiátrica, Psicológica y un Informe Social, el cual deberá ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en Los Teques al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y para los otros adolescentes se ordena la práctica de un Informe Psicológico e Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito. Así mismo, se ordena la Práctica a todos los adolescentes de un Examen Médico legal por ante el C.I.C.P.C. SEXTO: Vista la solicitud Fiscal, se desecha la detención para identificación y se ordena oficiar al C.I.C.P.C, Seccional Guarenas, a los fines que remitan con carácter de urgencia las experticias realizadas (R-09) de los todos los adolescentes los adolescentes imputados en la presente causa. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 1C 441-03
SDVB/MG.-