REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 05 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 442-03
JUEZ: DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Jueves cinco (05) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 12:50, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dra. SENYS DEL VALLE BASTARDO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. En este estado, esta Representación Fiscal, como parte de Buena Fe, solicito la Nulidad del Acta Policial de fecha 29-05-03, donde se toma Declaración a la adolescente IDENTIDA OMITIDA, por ser la misma violatoria al derecho a la Defensa. Así mismo, solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social y una Evaluación Psicológica a la adolescente imputada. Así mismo pido que se deje constancia de la Herida producida a la presunta víctima en el su rostro, requirió cinco (05) puntos de sutura, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declarare” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba en la tarde en la parada de Las Mercedes para agarrar una camioneta. Yo me monté en la camioneta y la señorita aquí presente me pisó y yo le llamé ala atención y ella me abanicó la cara y yo también a ella y comenzamos a discutir y el chofer nos bajó del autobús y seguimos discutiendo y ella me dio en la cara y yo saqué un espejo y cuando veo el moretón me puse muy brava y el espejo se me cayó al suelo y se rompió y yo lo agarré y le lancé con un pedazo de espejo porque los que estaban con ellos también me agredían. Yo la vi sangrando y corrí porque me asusté, ya que los que estaban con ella rompieron una Botella y me amenazaron. Ellos eran: IDENTIDADES OMITIDAS. Yo sí sabía que se podía causar un daño con ese vidrio. Yo también salí Lesionada en la cara y en la espalda, es todo”.- En este estado, la Juez de Control, cede el derecho de palabra a adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, en su condición de víctima, quien expone: Yo estaba con unos compañeros en la parada y comenzamos a discutir porque yo la pisé sin querer y comenzamos a pelear y nos bajaron de la camioneta y nos bajamos todos los que estaban conmigo y más adelante sigue la pelea y ella me amenazó y de pronto me cortó. Yo no me di cuenta de la cortada si no es por la sangre y porque una compañera me dijo que me habían cortado y luego me llevaron al médico para atenderme, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Oído los testimonios, tanto de mi defendida como de la victima y aunado a las actuaciones recogidas en la presente causa, no cabe la menor duda que estamos en presencia de unos hechos que configuran la figura del delito de una RIÑA protagonizada por las dos adolescentes, en consecuencia pido al Tribunal que se pronuncia al respecto. Así mismo, en lo que respecta a la solicitud Fiscal, la considero procedente en derecho, tanto en lo que respecta a la medida cautelar solicitada, como por la nulidad del acta solicitada, por lo que me adhiero a la misma, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Como Punto previo, vista la solicitud Fiscal en la cual pide la nulidad del acta policial de fecha 29-05-03, este Tribunal a los fines de asegurar el principio de igualdad de las partes y no obstante de haber escuchado la solicitud fiscal, este Juzgador después de haber visto las Actas de entrevistas observa que no fueron suscritas por los funcionarios instructores y decreta de oficio la Nulidad de las mismas, rendidas por las ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, por ser violatorias del debido proceso como lo establece el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículo 280 y artículo 13 del Còdigo Orgànico procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y en la búsqueda de la verdad de los hechos TERCERO: Vista el acta policial en la que se determina el tiempo, modo y lugar de los hechos, así como las constancias médicas consignadas, este Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente preescrita, existiendo como consecuencia de lo arriba expuesto fundados elementos de convicción que hacen presumir que la adolescente imputada pudiera ser autora o participe del delito que el Tribunal precalifica como LESIONES PERSONALES SIMPLES, prevista en el artículo 415 del Código Penal vigente y no frente a una simple RIÑA entre adolescentes, Como lo ha manifestado el DR. CIPRIANO CHIVICO, por lo que se desestima la solicitud de la defensa. CUARTO: en virtud de lo arriba expuesto e procedente imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la L.O.P.N.A, relativo a la obligación que tiene la adolescente de presentarse todos los días Lunes de cada semana por ante la Prefectura de San José, Municipio Andrés Bello, del estado Miranda y la Medida contenida en el literal “f” del mismo artículo, relativo a la prohibición que tiene la adolescente de comunicarse o acercarse a la presunta victima de los hechos. QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 587 de la L.O.P.N.A, se ordena la practica de un Informe Social y Psicológico a la adolescente imputada por parte del Equipo Multidisciplinario adscrita a este Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
LA ADOLESCENTE IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 1C 442-03