REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 05 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 443-03
JUEZ: DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: ERNESTO FOACAULT

En el día de hoy Jueves cinco (05) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 05:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dra. SENYS DEL VALLE BASTARDO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la ley orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Examen Psicológico y Psiquiátrico, Una Experticia Toxicológica y un Informe Social. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la Presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios Policiales, la cual corresponde a seis (06) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una pasta compacta color beige, d0s (02) Hojillas de afeitar marca Shick, doble filo, un (01) Bolso de color Azul y Negro marca Nómada y la cantidad en efectivo de dinero de presunto curso legal de Bolívares treinta y dos mil (Bs: 32.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Ciudadana Juez, la droga que me encontró la policía es para mi propio consumo y ese dinero es de mi propiedad y producto de mi trabajo, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ Solicito continuar por el procedimiento ordinario y que al mismo le sea practicado una experticia toxicológica por cuanto el mismo ha manifestado ser consumidor. En cuanto a la medida a aplicar, la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vista el acta policial, de fecha 05-06-03, así como la sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto del Tribunal, se considera que estamos ante la presunta comisión del delito de POISESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artìculo 36 de la Ley orgànica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotròpicas, y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor del mismo, ante lo cual se admite la precalificación jurídica del delito presentada por la fiscalía. SEGUNCDO: se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones y en este acto se le impone a adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el literal “c” del artìculo 582 de la L.O.P.N.A, relativo a la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la Fiscalía Octava de Caucagua una vez por semana. Se le advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar, dará lugar a la revocatoria de la misma y en su defecto será procedente la privación de su libertad. En esta misma sala de audiencias se produce el egreso del adolescente imputado. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Se admite la solicitud de la defensa a los fines de descartar que estamos en presencia de un adolescente consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se procede conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgànica sobre sustancias estupefacientes y Psicotròpicas, en consecuencia, se ordena la practica de experticia Psiquiátrica, Psicológica y Toxicológica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas con sede en Bello Monte, Caracas, así como un informe Social por parte de la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
ERNESTO FOACAULT
ACT Nº 1C 443-03
SDVB/MG.-