REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 06 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 444-03
JUEZ: DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVALL
DEFENSOR: CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ROGER JOSE HERNANDEZ MATA (OCCISO)
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: MANUEL ANUEL

En el día de hoy Viernes Seis (06) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 1:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dra. SENYS DEL VALLE BASTARDO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo (ENCARGADA) del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVALL, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la persona quien en vida llevara por nombre ROGER JOSE HERNANDEZ MATA, ya que el adolescente en compañía de otros sujetos le ocasionaron un disparo y le causaron la muerte, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de Exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Social. Solicito igualmente se deja constancia que el adolescente será presentado en otra oportunidad. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “ SI COMPRENDO” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Yo me encontraba como a las cuatro y media de la tarde con mi amigo Jeferson íbamos a jugar Básquet el muchacho, el muerto iba subiendo con dos más que estaban armados, en eso venían otros armados y empezaron a disparar en eso uno de esos disparos me pasaron por arriba de la cabeza y yo salí corriendo y en eso amigos del muerto me vieron correr y por eso es que ellos dicen los familiares que yo le dispare, pero eso no es así, es todo”. Seguidamente procede la representación Fiscal a interrogar y lo hace de la siguiente manera 1.- Usted conocía al joven ROGER HERNANDEZ? Contesto: “Si, vivía a diez casas más arriba de donde yo vivo”. 2. Tenía algún problema con alguien de ese sector? Contesto: “no”. 3. Porque cree usted que lo mataron?. Contesto: No se unos de los tipos llevaban escopetas y otros pistolas”. 4.- Usted estaba con Jeferson? Contesto: “Si, con Luis yo no estaba con más nadie”. 5.- Conoce a Johan? Contesto: “No”. 6.- Ese día en que lugar especifico se encontraba usted?. Contesto: “Venía bajando la escalera”. 6.- Los tipos salieron cuando yo venía bajando la escalera y los chamos pasaron dispararon y yo me devolví”. 7.- Había otro callejón por donde Roger pudiera salir?. Contesto: “Si por el otro callejón”. 7.- Porque cree usted que la familia de Roger dice que fue usted?. Contesto: “Yo creo que fue porque me vieron correr, porque yo tenía miedo que me dispararan a mi”. Otra Johan es familia suya?. Contesto: “No, no somos familia”. 8.- Después que mataron a Roger que decían en el Barrio?. Contesto: “Que era una banda de Guacarapa, llamada “Los Patotes”, porque el tenía problemas con esos muchachos, unos se metían hacía el Barrio de Roger, se metía para el Barrio de ellos para tener problemas”. 9. Roger y Jeferson han estado detenido”. Contesto: “No se”. La Defensa no tiene preguntas. El Tribunal no tiene preguntas que hacer. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ Oída la declaración del adolescente y vista las actuaciones, por cuanto no hay elementos suficientes que inculpen la presunta participación del adolescente pido se lleve la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se aplique el régimen de presentación del adolescente por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial y se realice un Informe Psiquiátrico y Psicológico, es todo. Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se analizan las actas Policiales, las Actas de entrevistas, se escucha los alegatos de las partes, considerando este Juzgado que es preciso ahondar en las investigaciones, ante lo cual teniendo en consideración la búsqueda de la verdad, que es una de las finalidades del proceso penal, tal y como lo establece el artículo 13 del C.O.O.P. se ordena proseguir por el procedimiento ordinario la presente causa según lo establece el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta a la Representación Fiscal para que se tomen todas las declaraciones de las personas que han tenido conocimiento del presunto hecho punible, SEGUNDO Visto el Acta Policial en la que se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, de la aprehensión del adolescente, vistas las actas de entrevistas que rielan las presentes actuaciones, así como las declaraciones puestas de manifiesto en el Tribunal esta Juzgadora considera que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrita, que existe según lo aquí expuesto fundados elementos de convicción que hace presumir que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del delito que el Ministerio Público precalifica en esta audiencia como HOMIDICIO previsto en el artículo 407 del Código Penal, de esta manera este Tribunal se acoge a la precalificación esgrimida por el Ministerio Público. TERCERO. En virtud de lo arriba expuesto es procedente imponer al adolescente la Medida Cautelar contenida en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación que tiene el adolescente de presentarse todos los días sábados por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guatire. CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena practicar al adolescente imputado una Experticia Psiquiátrica, Psicológica e Informe Social, por parte de la Medicatura Forense de Bello Monte Caracas y los dos últimos por el Equipo Técnico de este Circuito Judicial Penal. QUINTA. Visto que el adolescente imputado en el caso que nos ocupa tiene una causa por ante el Juzgado Segundo de Control, con fecha de entrada el día 15-05-03, signada con el N ª 2C391-03 y dado que nos encontramos en presencia de delitos conexos tal como lo establece el artículo 70 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra que son los delitos conexos los diversos hechos imputados a una misma persona a los fines de lograr la Unidad del proceso consagrada en el artículo 73 Eiusdem, en el cual se establece que no se seguirán contra un imputado de diferentes procesos aunque haya cometido distintos delitos y constatado que el adolescente imputado que hoy nos ocupa tiene una causa por ante el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, , en la causa de hoy signada con el Nº 1C44-03, no se declina ya que el delito de mayor gravedad sancionado mayormente por el Legislador es el HOMIDICIO SIMPLE, que cursa en este Tribunal, según lo establece el articulo 71 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. YADIRA HENRIQUEZ
EL ALGUACIL
MANUEL ANUEL
ACT Nº 1C 444-03
SDVB/MG.-