REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 07 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 445-03
JUEZ: DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVALL
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: RADAS ANYURIS DAIYANI
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Sábado Siete (07) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 10:00, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, Dra. SENYS DEL VALLE BASTARDO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo (ENCARGADA) del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVALL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensor Público, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, todos de Diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le impongan a los adolescentes imputados Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de Exámenes Psicológicos y Social. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS si desean declarar, respondiendo: “ No queremos declarar, nos acojemos al Precepto Constitucional” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ No quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional” Seguidamente se retira al imputado y se trae a la sala al adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “ No quiero declarar, me acojo al Precepto Constitucional“. Seguidamente se retira de la sala el adolescente antes identificado y se procede a traer a la sala al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “no deseo declarar me acojo al Precepto Constitucional ” Ni el Fiscal del Ministerio Pùblico, ni la Defensa tienen preguntas. El Tribunal no tiene preguntas que hacer. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ La Defensa solicita la prosecución del presente caso por el Procedimiento ordinario, y solicito la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C”, pero quisiera pedirle a la ciudadana Juez muy respetuosamente a los fines que esas presentaciones sean alargadas en virtud que los adolescentes estudian, asimismo la defensa señala que harà todo lo posible por lograr la conciliación en este caso, es todo”. Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se analiza detenidamente las actas policiales, las actas de entrevistas, se escuchan los alegatos de las partes, considerando este Juzgado que es preciso ahondar en las investigaciones ante lo cual teniendo en consideración que la búsqueda de la verdad es una de las finalidades del Proceso Penal tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir el procedimiento ordinario como lo establece el artículo 280 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Vista el acta policial en la que se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar en los que ocurrieron los hechos, y vistas las actas que integran las presentes actuaciones, este Juzgado considera que nos encontramos ante un hecho punible de acciòn pública enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito que existe según lo arriba expuesto fundados elementos de convicción que hacen presumir que los adolescentes pudieran ser autores o participes del delito que el tribunal precalifica como HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal, acogiéndose por la precalificación presentada por el fiscal del Ministerio Público. TERCERO. En virtud de lo arriba a expuesto es procedente imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la medida cautelar del artìculo 582 literal “c” de la L.O.P.N.A, es decir a obligación que tienen los adolescentes de presentarse todos los dìas sábados por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Sección de Adolescentes con sede en Guatire, los adolescentes deben presentar cada tres meses ante la misma oficina constancias de estudio actualizada o constancia de trabajo. CUARTO: conforme a lo previsto en el artìculo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena practicar a los adolescentes imputados Experticia psicológica e informe social, las cuales deberán ser realizadas por el Equipo Técnico de este Circuito Judicial. Se da por concluida la Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. YADIRA HENRIQUEZ
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 445-03
SDVB/MG.-