REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 09 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 446-03
JUEZ: DRA. SENIS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSORA: DRA. DANIELA ACUÑA VERA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy lunes nueve (09) de Junio del año dos mil tres (2.003), siendo las 11:50 horas de la Mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primera de Control, Dra. SENIS DEL VALLE BASTARDO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Privada, DRA. DANIELA ACUÑA VERA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primera de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de catorce (14) años de edad, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 375 del Código Penal, por lo que solicito que la presente causa prosiga por el Procedimiento Ordinario y se le acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito al Tribunal que se le practique al adolescente una Evaluación Psiquiátrica, Psicológica y un Informe Social. Igualmente, solicito la practica de una evaluación Psicológica a la Víctima de los hechos. Del mismo modo, solicito que se le conceda el derecho de palabra a la víctima a los fines que rinda su declaración ante este Tribunal, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadana Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: "Si declararé”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo el día de los hechos me encontraba en mi casa haciendo ejercicios, y ella llegó a mi casa, pero nunca a parirme libros. Yo le abrí la puerta y comenzamos a hablar. Entre ella y yo ya había existido una relación, nosotros nos habíamos besado en otras oportunidades y ella entró en el cuarto y tuvimos relaciones sexuales, sin ninguna presión, yo no la obligué ni la forcé y no se porque ella dice que yo la obligue, si todo ocurrió de mutuo consentimiento. Cuando estábamos en el cuarto yo nunca le pegue y no le hice ningún daño y ella se fue de la casa tranquilamente y sin decir nada porque todo era normal y nadie la obligó a nada. Nosotros tuvimos relaciones con el consentimiento de los dos y repito, no se porque ella salió después a decir que yo había abusado de ella. Tampoco se porque dejó que pasara tantos días para denunciarme. Además ella había regresado hasta la casa de una forma normal y fue después que vinieron unos Guardias Nacionales a Buscarme sin yo haber hecho nada malo. Yo estoy siendo amenazado por el Padre de la muchacha y otras personas y todo eso me ha perjudicado en mi vida personal, mis estudios y las actividades deportivas que yo realizo. Mi Familia tenía una buena relación con la familia de ella, es decir había una buena amistad entre nosotros y siempre existía esa amistad. Yo la conozco a ella desde que tenía como cuatro (04) años de edad. Cuando ella entró a mi cuarto, comenzamos a besarnos y a tocarnos y tuvimos relaciones sexuales de libre consentimiento y ella misma se quitó la ropa. Yo no me explico como una persona sale de ser violada y se instala a conversar tranquilamente con mi papá sin decirle nada de lo que le pasó. Ella nunca me dijo que no, yo no le propuse hacerlo, porque se dio solito sin decir muchas cosas. Decidimos hacerlo rapidito porque ella tenía que salir y en ningún momento yo la forcé a nada de eso. Yo comprendo que no somos personas maduras, pero pasó lo que pasó y yo nunca la obligué. Yo creo que ella me está acusando de haberla violado porque el día Lunes yo estaba con mi novia, ella me vio con mi novia. Ella también me había pedido ser la segunda novia mía y yo le dije que no porque yo ya tengo varios meses con mi novia y no quería buscarme problemas con ella. Ella vive muy cerca de mi casa y siempre me ve con mi novia y yo creo que eso es lo que a ella le pasa. Nosotros nos quedamos encerrados en el apartamento y lo hicimos callados para que no despertáramos a mi papá que estaba durmiendo y el salió y sin querer nos dejó encerrados en la casa. Mi primo “OMITIDO” fue el primero que llegó a la casa y ella misma fue la que le dijo que no dijera nada de lo que estaba ocurriendo, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, en su condición de victima, quien expone: “El día 16 de Abril yo fui a buscar un libro de Matemáticas en su casa y cuando llegué su papá estaba dormido y el tomó una Toalla y me tapó la boca y me mete a su cuarto y me saca la ropa a la fuerza y comenzó a abrirme las piernas con las rodillas haciéndome daño y me decía que yo sería de el y yo no quería hacer nada. El me maltrató y yo me puse a llorar. El abusó de mi obligándome a tener sexo con el y yo salí después de la casa corriendo y eso es mentira que yo hable con su papá o con su primo. Yo lo que hice fue ponerme a llorar y solo le conté a una Amiga lo que me había pasado y el lunes le conté a mi Tía lo que había sucedido y mis padres también lo supieron y fue cuando ellos lo denunciaron, es todo”.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ La Defensa considera que el adolescente ha sido muy responsable en sus declaraciones al asumir que si tuvo relaciones sexuales con la presunta víctima, pero que las mismas se realizaron de mutuo consentimiento. El adolescente ha sido perseguido tanto por funcionarios Policiales como por la familia de la víctima. En este estado, la ciudadana Defensora Privada procede a hacer un breve recuento de las actuaciones relacionadas con la presente causa y considera que la presunta víctima y su familia, conjuntamente con cuerpos de Seguridad del Estado, han actuado en contra de mi defendido. Igualmente, la Defensa considera que en la presente causa se ha vulnerado el Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, la Defensa solicita al Tribunal que se practique en esta misma Audiencia un careo entre la victima y el adolescente imputado a los fines de esclarecer la verdad de los hechos. En la presente causa, la defensa Considera que estamos en presencia de un ACTO CARNAL consentido entre los adolescentes, por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendido, es todo”. En este estado, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “La solicitud de Careo de la Defensa es un acto propio del contradictorio y en la fase que nos encontramos, la misma sería improcedente, es todo”.- “Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a las autoridades de policía y de investigaciones penales la practica de diligencias dirigidas a la determinación de hechos punibles y a la identificación de los autores o participes de los mismos. Dispone el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que el imputado tendrá derecho a que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan, esta información no corresponde a los órganos policiales cuya competencia es solo hacer investigaciones y esclarecer hechos punibles dirigidos por los Fiscales del Ministerio Público que son los que tienen la acción penal. Es en esta fase preparatoria donde el Fiscal del Ministerio Público informa y la Juez de Control explica las imputaciones Fiscales en base a las primeras investigaciones realizadas, es en este acto que el Juzgado vela por el Debido Proceso, por el simple acto de presentar al adolescente ante el Tribunal de Control a los fines de garantizar el contenido del artículo 49 de la Constitución, de modo que en el caso que hoy nos ocupa, observamos que el Ministerio Público ha garantizado todos los derechos al adolescente imputado. El adolescente que se nos presenta en esta misma fecha, se encuentra en Libertad bajo la representación de un Defensora Privada y analizando las actas procesales en la presente causa donde se evidencia que no se han transgredido ninguno de los numerales del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al Debido Proceso, el derecho a la defensa, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, a ser Juzgado por sus Jueces naturales, el derecho a no ser obligado a confesarse culpable, el derecho a no ser sancionado por actos que no son considerados como delitos y el derecho a no ser sancionados dos veces por el mismo delito. En el presente caso, se ratifica nuevamente que no se ha violado el contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional quedando desechada la solicitud de la Defensa y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este acto no se podrán debatir cuestiones propias del Juicio Oral y reservado, teniendo el Juez de Control limitaciones en el proceso, tampoco es materia en esta oportunidad procesal para entrar en la valoración de pruebas, que son cuestiones propias de mismo Juicio Oral y Reservado, por lo que se niega la solicitud de la Defensa en cuanto a la practica de un careo entre la víctima y el imputado en esta misma Audiencia, por no ser pertinente en esta etapa del proceso. TERCERO: Se analizan detalladamente las actas policiales, actas de entrevistas y se escuchan los alegatos de las partes y considerando que es preciso ahondar en las investigaciones en la presente causa, se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se insta a la representación fiscal a los fines que se rindan todas las declaraciones necesarias de todas aquellas personas que han tenido conocimiento de la presunta comisión del hecho punible imputado al adolescente. CUARTO: Vista como han sido las Actas policiales en las que se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar y vista las actas de entrevistas que rielan al presente Expediente, el Tribunal considera que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito que Tribunal precalifica como VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente, acogiéndose a la Precalificación esgrimida por el Ministerio Público en el presente caso. QUINTO: En virtud de lo arriba expuesto, es procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar contenida en el Literal “c” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la obligación que tiene el adolescente imputado de presentarse los días Jueves, cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito, así como también, vista las aseveraciones del adolescente imputado, así como la de la presunta victima, es preciso imponer al adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la prohibición que tiene el adolescente de acercarse o comunicarse con la presunta victima de los hechos, quedando así desechada la solicitud de la defensa relativo a que sea decretada la Libertad Plena del adolescente imputado. SEXTO: Confirme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a solicitud Fiscal, se ordena la practica a la presunta victima una Evaluación Psicológica por parte del equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, así como también se ordena la practica de los correspondientes exámenes Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social al adolescente imputado por ante la Medicatura Forense de Bello Monte en Caracas y el Informe Social por parte de la Trabajadora Social de este circuito. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PRIVADA
DRA. DANIELA ACUÑA VERA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 1C 446-03
SDVB/MG.-