REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 09 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 447-03

JUEZ: DRA. SENIS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: MANUEL ANUEL

En el día de hoy lunes nueve (09) de Junio del año dos mil tres (2.003), siendo las 02 50 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primera de Control, Dra. SENIS DEL VALLE BASTARDO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Público, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primera de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de trece (13) años de edad, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo que solicito que la presente causa prosiga por el Procedimiento Ordinario y se le acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “b” y la del Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito al Tribunal que se le practique al adolescente una Evaluación Psicológica y un Informe Social. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Teléfono Celular Marca Samsum, color gris, y su correspondiente forro en material de cuero color Negro, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por los funcionarios Policiales, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: "no declararé”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS exponiendo: “no deseo dar declaraciones, es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario y en su caso, se le imponga solo una de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, preferiblemente la contenida en el literal “b” y no como lo ha solicitado el Ministerio público al solicitar la aplicación de dos Medidas Cautelares, es todo”. “Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y en la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el Acta policial en la que se determina el tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente imputado, vista las Actas de entrevistas, el tribunal observa que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de acción Pública enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del delito ROBO EN LA MOIDALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 último aparte del Código Penal Vigente. TERCERO. En virtud de lo arriba expuesto y de la solicitud Fiscal, es procedente imponer al adolescente imputado la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente de presentarse todos los días sábados de cada semana por ante la oficina de alguacilazgo de este mismo circuito y la del Literal “b” es decir la obligación de someterse bajo el cuido y vigilancia de su padre el ciudadano PERDOMO LIRA ELEAZAR ENRIQUE, Venezolano, Fecha de Nacimiento 30-07-54, titular de la cédula de identidad N° V- 4.675.898, quien se encuentra presente en este misma sala de Audiencias, quien se compromete en este acto al cuido y vigilancia de su adolescente hijo. Se desecha la solicitud de la defensa en virtud de que los literales contenidos en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no son taxativos en cuanto a la aplicación de uno, (01) dos (02) o más de ellos en una dispositiva. CUARTO: conforme a lo previsto en el artículo 587 de Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de una Evaluación Psicológica y un Informe Social al adolescente imputado por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. Líbrese la correspondiente Boletan de Egreso. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDADE OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MANUEL ANUEL
ACT Nº 1C 447-03
SDVB/MG.-