REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 09 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 448-03
JUEZ: DRA. SENIS DEL VALLE BASTARDO
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITDA
LA VÍCTIMA: AMERICO DI PRIETO OLIVEIRA
SECRETARIO: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy lunes nueve (09) de Junio del año dos mil tres (2.003), siendo las 5:10 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primera de Control, Dra. SENIS DEL VALLE BASTARDO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Público, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primera de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 03 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto en el artículo 260 del Código Penal, por lo que solicito que la presente causa prosiga por el Procedimiento Ordinario y se le acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito al Tribunal que se ponga al adolescente imputado a la orden del Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito, por cuanto al mismo se le sigue causa signada con el N° 1E 111-01, por el delito de ROBO AGRAVADO, ya que el mismo se encuentra Fugado de la Institución, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse, previo haber sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: "NO DESEO DECLARAR”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “No quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Solicito Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito sea puesto a la orden y disposición del tribunal de Ejecución ya que el mismo tienen orden de captura emanada por dicho Tribunal, en virtud del expediente 1E111-01, es todo”. Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se analizan detenidamente el caso que nos ocupa los argumentos de las partes y a criterio de quien aquí decide por información suministrada por la Fiscal del Ministerio Público y por aseveración, del mismo adolescente y del Defensor Público, el adolescente imputado se encontraba cumpliendo sanción Privativa de Libertad, en el S.E.P.I.N.A.M.I, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO y fue sancionado a cumplir una medida socio educativa de Dos años de Privación de Libertad. Si bien es cierto que el adolescente se encuentra a la orden del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, también es cierto que el adolescente al haberse fugado del establecimiento ha cometido un nuevo delito, un nuevo hecho transgresional, y que aunque no tiene las agravantes de las circunstancias que establece el articulo 260 del Código Penal, estamos en presencia del Delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, que consagra dicho artículo pués se trata de un joven responsable penalmente que no ha cumplido la sanción que el estado le impuso por el hecho punible cometido, ante lo cual se admite la precalificación jurídica de la Fiscalía por considerar que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe de este nuevo hecho punible, como es DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto en el artículo 260, del Código Penal Vigente. SEGUNDO Vista la solicitud de la Fiscalía de acordar una Medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dado los supuestos del caso que estudiamos, y que se trata de una evasión que existe eminentemente peligro de fuga conforme al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 4 “…El comportamiento del adolescente imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.” y Ordinal 5°, “….La conducta predelictual del imputado”. Es por lo que este Juzgador acoge la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa. En este mismo acto la Fiscal del Ministerio Público consigna constante de dos folios útiles copia certificada del informe de fuga realizado por el Servicio Estadal para la Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia, donde consta la fuga del adolescente la cual fue realizada el día 06-03-03, en virtud de lo antes expuesto el tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar del artículo 582 del literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, vista la solicitud Fiscal a los fines de asegurar las resultas del proceso, esto es la presentación de una fianza la cual consiste en presentar cuatro (04) fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad de cuatro (04) salarios mínimos quienes deben presentar; fotocopia de la Cédula de identidad a ser cotejada con su original, constancia de trabajo vigente en la cual indique el tiempo que labora en la empresa, el cargo que ocupa y el salario mensual correspondiente, constancia de residencia y constancia de buena conducta, vigentes expedida por la primera autoridad competente. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, mientras sean satisfechas las exigencias de este Despacho y verificadas las mismas el imputado permanecerá en la Institución especializada Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la adolescencia S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en los artículos 280 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones y en la búsqueda de la verdad. QUINTO: Se ordena librar oficio al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de notificarlo y poner en su conocimiento de la medida Cautelar impuesta por este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese los correspondientes oficios. SEXTO. Se ordena practicar al adolescente, por cuanto el Tribunal lo considera procedente y a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, una Evaluación Médica en el Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la adolescencia todo conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso. Líbrense los correspondientes oficios. Se da por concluida la audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. SENYS DEL VALLE BASTARDO
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. YADIRA HENRIQUEZ
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 1C 448-03
SDVB/MG.-