REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 10 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 410-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: CARMEN ZAPATA
En el día de hoy Martes diez (10) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social en la residencia del adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y Psiquiátrico, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado, el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Ella me había dicho para ir al cuarto y luego quería ir a la cama y me dijo que me montara encima de ella y que le bajara el Short que tenía puesto y después ella me dijo que me sacara las Bolas para puyarla y yo me la puyé y después yo me fui a hacer ejercicios. Eso ocurrió en mi casa, donde mi Abuela, en el último cuarto y mis dos (02) Abuelas estaban en la casa. Esa era la primera vez que lo hacíamos y ella era la que me estaba diciendo para hacerlo y ella después se fue y no dijo, ni hizo nada. Yo nunca había hecho algo así. Ese cuarto no es de nadie y estaba solo. Ella no lloró pero le salió sangre y decía: ….“ay, ay ay”…., todo eso ocurrió en el día. En este estado la ciudadana Fiscal pregunta al adolescente sobre la ropa interior que tenía puesta el día de los hechos, a lo que el adolescente respondió: Yo todavía tengo puesto el interior que tenía al momento de hacerlo. En este estado la ciudadana Fiscal solicita al adolescente que le haga entrega de su ropa interior a los fines de que sea practicada la correspondiente Experticia, quien accedió voluntariamente a hacerle entrega del mismo En este estado, se deja constancia que el Tribunal ha garantizado todos los derechos y la dignidad del adolescente imputado al momento de hacer entrega de lo solicitado. El Tribunal deja constancia que en este mismo acto el adolescente imputado hace entrega a la Fiscal del Ministerio público de una prenda de vestir tipo interior de color Gris, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 02, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: Vista las presentes actuaciones y oída las declaraciones del adolescente, la Defensa solicita al Tribunal que se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerde proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Así mismo, solicito la practica de un Informe Psiquiátrico y Psicológico al adolescente y un Informe Social en su residencia, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en lo artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ahondar en las investigaciones y en la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el Acta Policial que riela a las presentes actuaciones, vista la denuncia formulada por la ciudadana DAISY DUARTE, así como los exámenes practicados a la presunta víctima de los hechos, así como la declaración rendida por el adolescente en forma libre y espontánea, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existen según lo arriba expuesto fundados elementos de convicción que el adolescente imputado pudiera ser autor o partícipe del delito que el Tribunal precalifica como VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto en el artículo 375 ordinal Primero del Código Penal. TERCERO: Que este delito es uno de los considerados como graves por nuestro legislador, que pudiera traer como sanción Medida Privativa de Libertad, existiendo como consecuencia de ello, riesgo evidente de evasión del proceso y en virtud del principio de proporcionalidad, se hace procedente acordar la detención del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso del adolescente al S.E.P.I.N.A.M.I, siendo negada la solicitud de la Defensa sobre la medida contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica al adolescente de los correspondientes Informes Psicológico y Psiquiátrico y un Informe Social en su residencia. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA ALGUACIL
CARMEN ZAPATA
ACT Nº 2C 410-03
RAUA/MG.-
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