REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÓN N° 2C 251-02
JUEZ DE CONTROL N° 2: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMAS: CARRASQUERO DI GUISEPPE GERMAN ENRIQUE
Y DI GUISEPPE ORLANDO ALEXANDER
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCÍA
EL ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy, Miércoles once (11) de Junio de 2003, siendo el día fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dada por este Tribunal de Control N° 2 en el caso que se le sigue a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, se dio inicio a la presente Audiencia Oral y Reservada por lo que el ciudadano JUEZ DE CONTROL N° 2 el cual le solicita al Secretario verificar si se encontraban presentes las partes, por lo cual se llamaron a cada una de ellas por sus nombres y condición dentro del proceso. Acto seguido se corrobora la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. TERLIA CHARVAL, igualmente se encuentran presentes los Adolescentes Imputados IDENTIDADES OMITIDAS, se deja constancia de la presencia del Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, Se abre el debate y se procedió a explicar a las partes el motivo de la audiencia, así como el carácter que llevará la misma, en el sentido que no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Reservad, donde solo podrá alegarse la prueba propia del Juicio Oral cursante en Autos; Así mismo, se instruyó a las partes que se le dará tiempo suficiente para prestar sus alegatos o pretensiones brevemente; de igual forma, se instruye del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica por Excelencia en materia de Adolescentes, relativo a la imposición inmediata de la sanción, al igual que la rebaja a que hace referencia el referido artículo cundo sea procedente la privación de libertad; por último se instruye de que procedería la conciliación en las condiciones y términos establecidos en la ley. Caso que se revisa antes de la Audiencia artículo 564 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 574, 575 y 576 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 537 ejusdem, en concordancia con los artículos 329 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narro en forma sucinta como ocurrieron los hechos, ofreciendo los medios probatorios constantes en su Escrito Acusatorio, calificó el delito como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal. En este estado, la ciudadana Fiscal en forma oral hace los siguientes pronunciamientos: Solicito el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que sea sancionado con Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un período de cinco (05) años y sea admitida la presente Acusación en todas sus partes con todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Así mismo, solicito sea Decretado el pase de la presente causa al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Representación Fiscal, luego de practicar las diligencias correspondientes, considera que debe ser SOBRESEIDA la causa seguida contra en adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “d” concatenado con el artículo 318 Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por carecer de bases para solicitar el Enjuiciamiento del mismo. Continuó la Audiencia y el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso, de seguida advierte el motivo de esta audiencia, Explicando las Garantías Fundamentales Establecidas en la Sección Tercera del Capítulo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinentes a la 1.-DIGNIDAD DEL SER HUMANO, desarrollo de su personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. 2.-El PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Que señala que las sanciones deben ser acordes con la magnitud del hecho atribuido. 3.-PRESUNCION DE INOCENCIA: Que no es otro que se deberá mantener ante la justicia como inocente hasta tanto no exista Sentencia Firme que determine su participación con la consecuente sanción por parte del Estado. 4.-DERECHO DE INFORMACION: Que no es otra que las razones que llevan a este Tribunal a dar conocer de todas las series de derechos a que se hace acreedor el adolescente, solo por el hecho de ser presentado a la Sede de este Despacho, teniéndosele como imputado en la presunta comisión de un ilícito penal. 5.-DERECHO A SER OIDO: Derecho primordial que busca proporcionar al adolescente las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones hechas por la Representación Fiscal, donde este derecho fundamental podrá ser ejercido en toda etapa del proceso. 6.-JUICIO EDUCATIVO: En aras de preservar ese debido proceso, es el mantener informado de toda técnica legal y de fácil entendimiento al adolescente sometido a proceso penal, para que siempre conozca el alcance, lo s motivos y las consecuencias de sus actos, así como los puntales jurídicos procesales que obran en su favor, en la búsqueda de la verdad. 7.-DEFENSA: Pilar fundamental del Estado de derecho con el único norte de la verdadera condición de protección de todos los derechos fundamentales consagrados en los diversos Textos Constitucionales, Internacionales y Legales con la consecución de preservar todas las diligencias propias del proceso penal, llámese recursos especiales y ordinarios. 8.-DEBIDO PROCESO: Pilastre fundamental igualmente apegado a la búsqueda de la verdad como norte de la justicia, y la verdadera realización del Estado como Ente que la imparte a través de los Tribunales; Por último el 9.-PRINCIPIO DE LA UNICA PERSECUCIÓN: Que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, después de recaer La Remisión; El Sobreseimiento o la Absolución. Leído y explicado como fueron las garantías enunciadas anteriormente, se procede en este mismo concepto a imponer como en efecto se hace al adolescente de sus derechos y demás garantías Constitucionales, explica el contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia al artículo 23 de Nuestra Carta Magna que hace referencia a la jerarquía que tienen los tratados y convenios Internacionales, lo cuales son Texto Legal en Nuestra Legislación, en relación a los artículos 40 numeral V de la Convención Aprobatoria Sobre los derechos del Niño, esta promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, 541, 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con los artículos 125, numeral 9, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, texto tomado en consideración por correcta aplicación del artículo 537 de la Norma Especial que regula la materia. A continuación se les pregunto en forma clara si conocen el contenido de la imputación fiscal, y si desean declarar al respecto a lo que contestaron: "SI COMPRENDEMOS". Seguidamente el Juez le pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “ si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Ciudadano Juez, yo ADMITO LOS HECHOS por los cuales me está acusando la Fiscal del Ministerio Público y le solicito que en esta misma Audiencia me imponga la sanción que corresponda, es todo”.- Así mismo, el Juez le pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “no declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “no deseo dar declaraciones, es todo”.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “En el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito la aplicación del Procedimiento por la Admisión de los Hechos, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se proceda de inmediato a imponerle la sanción que corresponda y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa no tiene nada que agregar ya que estoy de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio público, es todo”.- “Oídas las partes el Juez de la audiencia procedió a dictar el fallo en los siguientes términos: De conformidad con lo estatuido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Este Tribunal de control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite totalmente la Acusación Presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en virtud de que el mismo se ha acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, tal y como lo prevé el artículo 605, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f” del articulo 578 ejusdem, en virtud de la complejidad del asunto, reservándose el Jugado el Lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto integro de la Sentencia. DISPOSITIVA: Por todos los hechos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Extensión Barlovento, Sección Adolescente con sede en Guatire, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley CONDENA Y SANCIONA al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal y Sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya víctima son los ciudadanos CARRASQUERO DI GIUSEPPE GERMAN ENRIQUE y DI GIUSEPPE ORLANDO ALEXANDER y se le impone al adolescente imputado la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA: Primero: El adolescente tiene la obligación de ingresar al Sistema Educativo Nacional. Segundo: El adolescente se obliga a presentar ante el Juez de ejecución de este mismo Circuito, cada tres (03) meses, constancia de estudios y notas certificadas. Tercero: El adolescente deberá presentare una vez al mes ante el Juez de Ejecución de este mismo circuito. Cuarto: El adolescente se obliga a no acudir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas y seis (06) meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, tal y como lo dispone el artículo 620 literales “b” “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículos 624, 625 y 626 ejusdem. Dichas sanciones deberán ser cumplidas en forma simultáneas tal como lo determina el artículo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así Mismo, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, El Tribunal Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia declara la Libertad Plena y sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos y el CESE de cualquier medida restrictiva de su libertad. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia Preliminar, es todo”.-De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAERZ
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 2C 251-02
RAUA/MG.-