REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 11 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 411-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAERZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Miércoles once (11) de Junio del año dos mil tres (2.003), siendo las 12:15 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publicó, Dr. NESTOR PEREYRA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de trece (13) años de edad, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicito que se le acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar Prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que la presente causa prosiga por el Procedimiento Ordinario. Del mismo modo solicito que sea escuchado la presunta víctima de los hechos en esta misma Audiencia. Así mismo, solicito la Declinatoria de la Competencia de la presente causa en el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, por cuanto al adolescente in comento se le sigue causa por ese despacho por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo iba saliendo de mi casa y el muchacho se me queda viendo y yo le dije que si estaba enamorado de mi y el se puso gafo y comenzamos a discutir y yo le metí una sola mano en la cara y lo partí, aunque el fue el que comenzó todo, pero yo fui el que le pegué, es todo”.- En este estado, el tribunal cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en su condición de Victima, quien expone: “Yo venía con mi novia y veo a ese muchacho y el me dice un poco de malas palabras y que si a mi me gustaba el y yo me quedé tranquilo y después el muchacho que estaba con otro me agarraron y me dieron unos golpes y este que está aquí fue el que me pegó y me partió la cara, es todo”.-Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita continuar la presente causa por el Procedimiento ordinario y se le imponga una Medida Cautelar Prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. “Oído a los adolescentes, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 280 en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones. SEGUNDO: Vista y analizadas las actuaciones que rielan al presente Expediente, el Tribunal precalifica los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código penal vigente, e impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el adolescente tiene la obligación de presentarse todos los días jueves por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. Como consecuencia de ello, el Tribunal ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. TERCERO: Por cuanto al adolescente imputado se le sigue causa signada con el N° 1C 447-03 por ante el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, se acuerda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 70 Ordinal Cuarto, en concordancia con el Artículo 71 Ordinal Primero y el Artículo 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de mantener la unidad del proceso, se ordena la Declinatoria de Competencia en el Tribunal Primero de Control antes mencionado. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAERZ
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VÍCTIMA
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 2C 411-03
RAUA/MG.-