REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

Guatire, 12 de Junio de 2003
193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ACTUACIÒN Nº 2C 386-03

EL JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA: DRA. CAROLINA PARRA
EL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LAS VICTIMAS: VAHAMONDE SALGUEDO AYARI
PORRAS VARGAS YEISY
EL SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCÌA
EL ALGUACIL: JOSÉ BARCO

SALA DE AUDIENCIA

Siendo el día de hoy, Jueves doce (12) de Junio de dos mil tres (2.003) fecha fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 2C 386-03, seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), igualmente presentes la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, la Defensa Pública, DRA. CAROLINA PARRA. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a los adolescentes, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone oralmente el contenido de su escrito acusatorio, exponiendo las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión de los imputados y entre otras cosas que acusa formalmente a los adolescentes IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y en el articulo 460 del Código Penal, por lo que solicita una sanción de cinco (05) años de Privación de Libertad y sea decretada la Prisión Preventiva del adolescente Acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, con todas las pruebas promovidas por esta representación Fiscal, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “SI COMPRENDO”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “SI DECLARARÉ”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito , IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas: Ciudadano Juez, yo he decidido ADMITIR LOS HECHOS por los cuales me está Acusando la Fiscal del Ministerio Público y le solicito que en esta misma Audiencia me imponga la sanción que usted considere conveniente, porque estoy arrepentido de lo que hice y quiero seguir con mis estudios y ponerme a trabajar cuando cumpla con mi Sanción, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana PORRAS VARGAS YEISY LISETH, titular de la cédula de identidad N° V- 17.119.380, de veinte ( 20 ) años de edad, en su condición de víctima, quien expone: “Yo estaba por el Boulevard y este muchacho que está aquí presente fue el que me amenazó con un Arma de Fuego y me obligo a entregarle los Bolsos que tenía yo y mi Amiga, y después fue que lo agarró la Policía, es todo”.-Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la ciudadana VAHAMONDE SALGUEDO AYARI, titular de la cédula de identidad N° V- 14.972.855, en su condición de víctima, quien expone: “ Ese día yo estaba con mi Amiga por los lados del Boulevard y este Muchacho que estaba con una muchacha nos amenazó de muerte con una Pistola y nos obligó a entregarle los bolsos y después salió corriendo y más adelante los agarró la Policía y lo dejaron detenido, es todo”.-Concluido su interrogatorio se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Por cuanto mi defendido ha decidido acogerse al Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el mismo ha manifestado su arrepentimiento y el mismo ha demostrado Buena Conducta dentro de la Institución mientras permaneció detenido, la Defensa solicita que en esta misma Audiencia se le imponga la sanción que corresponda, tomando en cuenta las singulares características de la presente causa, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal de Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: “El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite totalmente la Acusación Presentada por el Ministerio Público y en virtud que el adolescente imputado se ha acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, tal y como lo prevé el artículo 605, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “f” del articulo 578 ejusdem, en virtud de la complejidad del asunto, reservándose el Jugado el Lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto integro de la Sentencia. DISPOSITIVA: Por todos los hechos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Extensión Barlovento, Sección Adolescente con sede en Guatire, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley CONDENA Y SANCIONA al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal y Sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas víctimas son las ciudadano VAHAMONDE SALGUEDO AYARI y PORRAS VARGAS YEISY y se le impone al adolescente imputado la Sanción de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en una Institución Acorde con su edad, como lo es el S.E.P.I.N.A.M.I, UN (01) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE LAS SIGUIENTES REGLAS DE CONDUCTA: Primero: El adolescente tiene la obligación de ingresar al Sistema Educativo Nacional. Segundo: El adolescente se obliga a presentar ante el Juez de ejecución de este mismo Circuito, cada tres (03) meses, constancia de estudios y notas certificadas. Tercero: El adolescente deberá presentare una vez al mes ante el Juez de Ejecución de este mismo circuito. Cuarto: El adolescente se obliga a no acudir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas y seis (06) meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, tal y como lo dispone el artículo 620 literales “b” “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículos 624, 625 y 626 ejusdem. Dichas sanciones deberán ser cumplidas en forma alternativa, es decir, en cuanto a la Primera Medida impuesta, el adolescente permanecerá privado de su libertad por UN (01) año en el SE.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, y tan pronto sea egresado de dicha Institución, deberá cumplir con las Medidas de Libertad en forma simultáneas, tal como lo determina el artículo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAERZ
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LAS VÍCTIMAS
VAHAMONDE AYARI
PORRAS YEISY
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JOSÉ BARCO
ACT Nº 2C 386-03
RAUA/MG.-