REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 13 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 407-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MANUEL ANUEL
En el día de hoy Viernes trece (13) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 12:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisieta (17) años de edad, Indocumentado. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal el Arma de Fuego tipo Escopetín, Serial 1272, de color Negro, cacha de goma, Marca Mamola, incautada al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por los Funcionarios Policiales. Del mismo modo pido que se deje constancia que al adolescente se le sigue causa signada con el N° 2C 408-03, por ante este mismo Tribunal, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en la cual se le impuso al adolescente una Medida cautelar de presentación la cual no ha cumplido en ningún momento, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba en la redoma del Trébol y llegó la Policía y unos chamos que estaban cerca salieron corriendo y los Policiías encontraron una pistola en el lugar y ellos dicen que la misma es mía, pero eso no es así, esa arma no la tenía yo. En cuanto a mis presentaciones por la otra causa, yo no he podido venir a presentarme porque mi Mamá está enferma y yo estoy atendiéndola en el Hospital y a mis hermanitos en la casa que están solos, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga una Medida Cautelar de las Previstas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que comporte su Libertad, ya que el mismo es un adolescente que vive en condiciones de extrema pobreza y está encargado de sus hermanos, tal y como el mismo me lo ha manifestado, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en lo artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ahondar en las investigaciones y en la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el Acta Policial donde se determina el Tiempo, Modo y Lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado y vista el Arma de Fuego puesta de vista y manifiesto de este Tribunal en este misma Audiencia, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo como consecuencia de lo arriba expuesto fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente imputado pudiera se autor o partícipe del delito que el Tribunal precalifica como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. TERCERO. En virtud de lo arriba impuesto, y por cuanto al adolescente imputado se le sigue causa por ante este mismo Tribunal de Control 2, signada con el N° 2C 408-03, por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, y por cuanto el adolescente ha incumplido con la Medida impuesta en esa oportunidad, la cual es de posible cumplimiento y el mismo nunca ha cumplido, es procedente imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá presentar Dos (02) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual de dos (02) Salarios mínimos cada uno de ellos, con sus correspondientes constancias de Trabajo, en la cual se determine su ingreso mensual, el tiempo de labores en la Empresa, y el cargo que ocupa, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil correspondiente, las cuales deben ser vigentes y de posible verificación por parte del Tribunal, así como la Fotocopia de la Cédula de identidad a ser cotejada con su original. Como consecuencia de ello, el Tribunal ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I) con sede en Los Teques, donde permanecerá ingresado hasta tanto sean satisfechas las condiciones de la Fianza exigidas por este Tribunal en esta misma Audiencia. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena practicar al adolescente imputado una Evaluación Psiquiátrica y Psicológica, así como un Informe social, los cuales deberán ser practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, (S.E.P.I.N.A.M.I.). Líbrese los correspondientes Oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAERZ
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MANUEL ANUEL
ACT Nº 2C 414-03
RAUA/MG.-
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