REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
N° 2
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 415-03

JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
FISCAL: OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ELENA V. PRADO

DISPOSITIVA
“Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado SEGUNDO de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal en virtud que se requiere ahondar en las investigaciones, a los fines de garantizar el principio de igualdad, el derecho a la defensa y la búsqueda de la verdad, ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 ejusdem. SEGUNDO: Vista el acta policial donde se puede determinar el tiempo, modo y lugar de aprehensión del adolescente; vista el acta de entrevista rendida por la ciudadana Iraina Rodríguez; así como el reconocimiento practicado a la presunta victima, la evidencia puesta a la vista y manifiesto del tribunal (el cuchillo) y la declaración del padre de la victima rendida en esta audiencia, el tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, de acción publica, enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrita, que existen fundados elementos de convicción que el adolescente, pudiera ser autor o participe de los delitos precalificados por el Ministerio Público como Lesiones y Actos Lascivos Violentos, previstos en los artículos 315 y 377 del Código Penal, en virtud de ello y acogiéndonos al Principio de Proporcionalidad es procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, libertad bajo fianza, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: La presentación de tres (03) fiadores, que devenguen cada uno de ellos por lo menos un salario mínimo mensual, quienes deberán presentar los siguientes recaudos: 1) Constancias de trabajo en papel membreteado y de posible verificación telefónica; 2) Constancia de Buena Conducta, y 3) Constancia de residencia expedida por la autoridad civil donde residen; 4) Fotocopia de la cedula de identidad. En consecuencia se niega de esta forma la solicitud de acordar una medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa. Se ordena la practica de un Examen toxicológico ha ser realizado en el día de hoy de manera urgente, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Toxicología forense, ubicado en Bello Monte; Examen Psicológico, y Psiquiátrico, a ser practicado por el equipo multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en los Teques; e Informe Social, a ser realizado por la Lic. Olvia Escobar, Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. Líbrese los correspondientes oficios. En virtud de la decisión acordada por este Tribunal en este acto, se ordena el ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, (S.E.P.I.N.A.M.I.), hasta tanto sea satisfecha la medida cautelar aquí acordada. Líbrese Boleta de Ingreso. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia de Presentación. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ELENA V. PRADO
ACT N° 2C 415-03
RAUA/EVP.-