REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

Guatire, 25 de Junio de 2003
193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORES: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADAS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

SALA DE AUDIENCIA


En el día de hoy, Miércoles veinte y cinco (25) de Junio de dos mil tres (2.003) siendo las 11:40 de la mañana, fecha fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el Nº 2C 240-02 seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, quien se encuentra presente en este acto, igualmente presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación al adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone oralmente el contenido de la Acusación presentada ante este Tribunal Segundo de Control en su debida oportunidad, manifestando entre otras, que Acusa formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, procediendo en los términos siguientes: Solicito el Enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que sea sancionado con una medida de dos (02) años de Libertad Asistida. Así mismo solicito que la presente Acusación sea Admitida en todas y cada una de sus partes, con todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “SI COMPRENDO ”. Seguidamente se procede a imponer a las adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a las adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no la perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “SI DECLARARÉ”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMTIDOS, quien expone: “Ciudadano Juez, yo he decidido ADMITIR LOS HECHOS por los cuales me está acusando el Fiscal del Ministerio Público y le pido que en esta misma Audiencia proceda a imponerme la sanción que corresponda, es todo”.- Concluida las declaraciones del imputado, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Vista la exposición de mi defendido en la cual ha decidido ADMITIR LOS HECHOS los hechos que le imputa el Ministerio Público, la Defensa solicita proceder por el Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le imponga en esta misma Audiencia la Sanción que corresponda, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de literal “a” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Público. SEGUNDO: por cuanto el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, corresponde a este Juzgado, tal y como lo dispone el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 605 ejusdem, dictar el Dispositivo del Fallo, reservándose este Juzgado el lapso de cinco (05) días a los fines de la publicación del texto integro de la Sentencia en virtud de la complejidad del asunto. DISPOSITIVA: Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena y Sanciona al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya victima es la colectividad e imponme la sanción de un (01) año de las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: Primero: El adolescente se obliga a ingresar al Sistema Educativo Nacional. Segundo: El adolescente se obliga a presentar ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito la correspondiente Constancia de Estudios actualizada, cada tres (03) meses, así como de Notas Certificadas. Tercero: El adolescente se obliga a presentarse una (01) vez al mes ante el Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. Cuarto: El adolescente tiene prohibido concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas así como sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Todo conforme al artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo".-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT N° 2C 240-02
RAUA/MG.-