REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 25 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 416-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: SOLANO ALIS ALBERTO
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
En el día de hoy Miércoles veinte y cinco (25) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 02:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico y Psicológico. Del mismo modo pido que se deje constancia que por ante el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito, se le sigue causa al adolescente aquí presente, signada con el N° 1C 398-03, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo lo que tengo que decir es que ese ciudadano me agredió primero a mi, el me golpeó en la cara, en los brazos, me quemó con un cigarro y me seguía golpeando con una gavera de refrescos, entonces yo le dije a la policía y ellos no me pararon y al regresar a la casa el me agredió nuevamente y yo tomé una botella y le tiré y lo lesioné y me dejaron detenido, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: Visto lo manifestado por mi defendido y vista las Actas procesales, no cabe la menor duda que estamos en presencia de una RIÑA cuerpo a cuerpo, donde mi defendido resultó igualmente herido, por lo que solicito la practica de un Reconocimiento Médico Legal al mismo. Por todo ello solicito la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual comporta su inmediata libertad. Igualmente solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el Acta Policial, en la que se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar e que fue aprehendido el adolescente, vista el Acta de Entrevista suscrita por la presunta victima de los hechos, oído el adolescente en la presente audiencia, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio el cual precalifica como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, existiendo de lo arriba expuesto suficientes elementos de convicción de que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA pudiera ser autor o responsable del mencionado delito, es por ello que es procedente imponerle una medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación de presentarse todos los días jueves de cada semana por ante la Prefectura del Guapo, Estado Miranda. Líbrese oficio. Como consecuencia de ello se ordena el egreso del adolescente. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Se ordena la práctica de un Reconocimiento Médico legal al adolescente imputado a los fines de determinar el estado y la gravedad de las lesiones que presenta. CUARTO: Por cuanto al adolescente imputado se le sigue causa por el Tribunal de Control N° 1 de este mimo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, signada con el N° 1C 398-03, de fecha 24 de Marzo de 2.003, el Tribunal a los fines de evitar decisiones contradictorias y mantener la unidad del proceso, acuerda Declinar competencia en el Juzgado de Control N° 1 de este mismo Circuito, todo conforme al artículo 70 ordinal Cuarto, en concordancia con los artículos 71 ordinal Primero, 72, 73 y 77 , todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo".-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT N° 2C 416-03
RAUA/MG.-
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