REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 29 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 418-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA
En el día de hoy Domingo veinte y nueve (29) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 12:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD OMIIDA, debidamente asistidos por su Defensor Público, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se deje constancia en la presente acta que se puso de vista y manifiesto la presunta droga que se le incautó a la adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico, Psicológico y toxicológico a los fines de proseguir con la investigación. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a la adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no la perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Me acojo al Precepto Constitucional, le cedo la palabra a mi Defensor de confianza, es todo”.Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ No obstante la abstención de mi defendida de hacer declaración alguna, quiero expresar al Tribunal de que en entrevista sostenida con mi representada ella me manifestó ser consumidora, de drogas, actividad esta que según su dicho está incursionando a estas alturas, es decir se está iniciando, en virtud de ello, solicito al Tribunal la práctica de los exámenes a que se contrae el artículo 114 de la Ley de drogas, así como también pido respetuosamente que se le otorgue una medida cautelar que comporte la inmediata libertad de mi defendida, es todo”. “Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el Acta Policial, en la que se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar e que fue aprehendido el adolescente, vista la sustancias de presunta droga la cual puso de vista y manifiesto por el Representante del Ministerio Público, asi como los alegatos esgrimidos por la Defensa, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio el cual precalifica como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existiendo de lo arriba expuesto suficientes elementos de convicción de que el adolescente imputado pudiera ser autor o responsable del mencionado delito, es por ello que es procedente imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la libertad Bajo Fianza de la misma, para lo cual deberá presentar dos fiadores que devenguen un salario mínimo cada uno, con sus respectivas, Constancias de Trabajo, de Residencia y de Buena conducta las dos últimas expedidas por la autoridad competente, fotocopias de las Cédula de Identidad, los cuales deben ser de posible verificación telefónica, se ordena en consecuencia el ingreso de la adolescente en S.E.P.I.N.A.M.I. hasta tanto se satisfaga los requisitos aquí exigidos-. TERCERO: Se ordena la practica de exámenes Psicológicos y Psiquiátricos, que deberán practicarse por S.E.P.I.N.A.M.I., así como examen Toxicológico, que deberá practicarse ante la Medicatura de Bello Monte, todo conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Y 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. YADIRA HENRIQUEZ
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 2C 418-03
RAUA/YH.-
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