REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 29 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 419-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDADOMITIDA
VICTIMA: ESCALONA ARISTIGUETA DANNIS YOLANDA
SECRETARIO: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Domingo veinte y nueve (29) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 12:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Público, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico, Psicológico y Social. Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Yo quiero decirle al Tribunal que mi edad es dieciocho años, yo dije que era menor, pero quiero aclarar eso ahorita, de verdad yo lo dijo por miedo, pero mi fecha de nacimiento es 21-02-85, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vista la exposición hecha por mi defendido y como quiera que el mismo manifiesta ser mayor de edad, lo cual se puede evidenciar tanto, de su fecha de nacimiento, como de la investigación realizada en este instante vía telefónica, con su número de cédula, es por lo que solicito al Tribunal que Decline la competencia al Circuito Judicial Penal, ubicado en Cloris, con sede en Guarenas, ya que es el competente para conocer la presente causa, es todo”. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto el imputado ha manifestado en forma libre y espontánea que es mayor de edad, lo cual hace que este Tribunal, no tenga competencia para conocer la presente causa, este Juzgado de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda declinar la competencia ante un Tribunal de Control de materia ordinaria de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que siga conociendo la presente causa, quedando el imputado IDENTIDAD OMITIDA, a la orden y disposición de ese Juzgado, así como las evidencias que fueron puestas de vista y manifiesto por el Ministerio Público. Se comisiona a Funcionarios de la Policía del Municipio Plaza a los fines de llevar las presentes actuaciones al Circuito Judicial de Cloros, ubicado en Guarenas. Es todo”. Se deja constancia que el adolescente no sabe firmar, en consecuencia estampa sus huellas digito pulgares. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. YADIRA HENRIQUEZ
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 2C 419-03
RAUA/YH.-