REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 29 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 420-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Domingo veinte y nueve (29) de Junio de dos mil tres (2.003), siendo las 12:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Público, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico, Psicológico y toxicológico. Solicito al Tribunal deja constancia que se puso de vista y manifiesto Es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ El día cuando me agarraron yo estaba durmiendo en el baño, cuando me fui a trabajar para los baños, entonces me quedé durmiendo en el dogao, en ese momento llega los Funcionarios, y llego el Presidente de la liga, y dice que yo no tenía eso porque yo estaba limpiando los dogaos y las gradas, yo tengo testigos que pueden declarar sobre eso, fueron dos envoltorios nada más que consiguieron, ahí estaba un chamo consumiendo, es todo”. El Fiscal no tienen preguntas que hacer. El Defensor interroga. 1. Como se llama el Presidente de la liga de Béisbol?. Contesto: “Onorio, no recuerdo el apellido”. 2.- La policía te hice el chequeo respectivo? Contesto: “Si, pero no me encontraron nada”. El Tribunal interroga 1. Usted consume droga? No para nada”. Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Según el dicho de mi defendido se desprende que la droga que presuntamente le fue decomisada fue encontrada en otro sitio no en su poder, en tal sentido afirma el adolescente que en una de las esquinas del dogao, los Funcionarios que le aprehendieron localizaron a penas dos envoltorios valga decir dos piedras y que de ello puede dar fe un ciudadano que conoce como Onorio y que funge como Presidente de la Liga de Béisbol de Menca de Leoní el dicho de mi defendido no parece desvirtuado por el contrario se cp con el principio de presunción de inocencia que le asiste, en virtud de ello es que solicito respetuosamente al Tribunal que decrete una medida cautelar menos gravosa que comporte su inmediata libertad todo ello conforme a justicia y a derecho. Es todo”. “Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el Acta Policial, en la que se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar e que fue aprehendido el adolescente, vista la sustancia de presunta droga puesta de vista y manifiesto por ante este Tribunal por el Representante Fiscal, oído el adolescente en la presente audiencia, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio el cual precalifica como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, existiendo de lo arriba expuesto suficientes elementos de convicción de que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o responsable del mencionado delito, es por ello que es procedente imponerle una medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación de presentar dos (02) fiadores que devenguen un salario mínimo cada uno, así como la presentación de Carta de Trabajo, Carta de Residencia y de Buena Conducta que deberán ser suscritos por la Primera autoridad Civil competente, copia de la Cédula de Identidad, los cuales deben ser verificados por vía telefónica. Líbrese oficio. Como consecuencia de ello se ordena el ingreso del adolescente al S.E.P.I.N.A.M.I. Líbrese Boleta de Ingreso. TERCERO: Se ordena la práctica de Exámenes Psicológicos, Psiquiátricos y toxicológicos, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y 587 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. YADIRA HENRIQUEZ
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 2C 420-03
RAUA/YH.-