REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 09 de Junio de 2.003
193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 409-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR CIPRIANO RAFAEL CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Lunes Nueve (09) de Junio del año dos mil tres (2.003), siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal 18º Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistidos por su Defensor Publicó, DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: “Presento y Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en este Acto, precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal Vigente, por lo que solicito que se le acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que la presente causa prosiga por el Procedimiento ordinario, a los fines de continuar con las investigaciones. Del mismo modo pido al Tribunal le sea practicado al adolescente Evaluación Psicológica y Social. Así mismo pongo de vista y manifiesto del tribunal los objetos comestibles así como una licuadora color plateada incautados al adolescente al momento de su aprehensión, es todo”.- En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "NO DESEO DECLARAR”; manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “No quiero declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ Oída la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público y tomando en consideración que la misma está ajustada a derecho es por lo que me apego a su solicitud en lo que respecta a la Medida Cautelar solicitada, igualmente pido al tribunal se practique Reconocimiento Médico Legal a mi defendido en razón de que el mismo, ha sido objeto de una agresión física,, es todo”.Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Vista el Acta Policial donde se determina tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente, vistas y estudiadas las actas de entrevistas rendidas por las presuntas víctimas, así como las evidencias que fueron presentadas por la Representación Fiscal, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, que no se encuentra prescrito, enjuiciable de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, que de lo arriba expuesto hay fundados elementos de convicción de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser autor o participe del delito de HURTO GENERICO, previsto en el artículo 453 del Código Penal. TERCERO: En virtud de lo aquí expuesto el Tribunal impone las siguientes medidas cautelares contenidas en el literal C es decir la obligación de presentarse los días martes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la del literal E es decir se le prohíbe al adolescente concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos, todo conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. CUARTO: El Tribunal ordena la practica de Exámenes Psicológicos y Social a ser practicado ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito, así mismo se ordena practicar Examen Médico Legal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Es todo”.De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
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