REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, 19 de Junio de 2.003
Años: 193° y 144°

CAUSA N ° 1E-200-03-1E-213-03 (ACUMULADOS)
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PUBLICA: DRA. CAROLINA PARRA
VICTIMAS: DIAZ GONZALEZ JOEL FERNANDO Y LEON PIEDRAS ARIAS RAFAEL
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto el primero en el artículo 408 en relación con el 80 del Código Penal y el segundo delito mencionado en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el 84 ordinal 1º Eiusdem.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección de Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en Guatire, observa:

Del folio 36 al 41 de la Pieza IV de las presentes actuaciones cursa decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la Admisión de los Hechos realizada por el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) en fecha 17-01-03, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 408 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en agravio de JOEL FERNANDO DIAZ GONZALEZ, razón por la cual fue sancionado a cumplir la Medida de DOS(02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.-

Del folio 125 al 140 de la Pieza VIII cursa decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sanciona al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) en fecha 19-03-03 a cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 408 Ordinal 1º en concordancia con el artículo 84 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida llevara por nombre LEON PIEDRAS ARIAS RAFAEL.-

En fecha 06-06-03 este Tribunal de Ejecución, procedió a la acumulación de las causas signadas con los números 1E-200-03 y 1E-213-03, relativas al adolescente en comento, todo conforme a lo establecido en los artículos 71 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Preceptúa el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “e” lo siguiente:

Artículo 647.- Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
“….e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;…”.-

Del citado artículo se desprende que la misión del Juez es doble; el debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis meses y está facultado, no obligado, a modificarlas o sustituirlas, pues que esto ocurra dependerá de su convicción de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contraria al desarrollo del adolescente. Pese a que en la citada norma se señala que por lo menos una vez cada seis meses el Juez de Ejecución está facultado a modificar o sustituir las medidas, quien aquí decide considera que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para empezar a revisar la medida impuesta, ni tampoco esperar que transcurran seis meses más, para proceder a las siguientes y sucesivas revisiones, y una vez ejecutada la sanción el Juez deberá ejercer control permanente, confrontando la finalidad de la medida.-

Considera esta Juzgadora que la revisión que señala el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe entenderse como la responsabilidad de los Jueces de Ejecución de vigilar, periódicamente, los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, ya que de lo preceptuado en el artículo 646 Eiusdem, se desprende que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar que se cumpla el objetivo que la Ley asigna a la sanción.-

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) en fechas 17-01-03 y 19-03-03 fue sancionado con la medida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es la Libertad Asistida, siendo el caso que ambas sanciones impuestas son de la misma naturaleza, no pudiendo cabalgar ambas de manera simultánea, es por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es sustituir la medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el Tribunal de Control N º 1, de este Circuito Judicial Penal, al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), en fecha 17-01-03, por otra medida menos gravosa, como lo es la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS, Reglas de Conductas éstas que consisten en: 1.- Obligación del adolescente de culminar su Educación Básica. 2.- La obligación del adolescente de presentarse una vez al mes ante este Tribunal de Ejecución. 3.- Prohibición expresa de que el adolescente se acerque a la víctima o a sus familiares; debiendo cumplir esta medida de manera simultánea con la medida de Libertad Asistida impuesta en fecha 19-03-03 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Por todo los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en Guatire, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: Primero Sustituir la medida de Libertad Asistida acordada en fecha 17-01-03, al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), por el Tribunal de Control N º 1 de este Circuito Judicial Penal, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistiendo las reglas de Conducta en : 1.- Obligación del adolescente de culminar su Educación Básica. 2.- La obligación del adolescente de presentarse una vez al mes ante este Tribunal de Ejecución. 3.- Prohibición expresa de comunicarse con la víctima o sus familiares; debiendo cumplir la misma de manera simultánea con la medida de Libertad Asistida dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; todo ello conforme lo establece el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se fija para el día Jueves 03-07-03 la Audiencia de Imposición de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


Exp. 1E-200-03-1E213-03 (acumulados)
ZBH/yh