REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guatire, 20 de Junio del año 2.003
193º y 144º



CAUSA N ª 1E191-02

ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ

DEFENSA PRIVADA: DR. CARLOS ALBERTO GALEANO PEÑA

VICTIMA: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.).

DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.-



Al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). mediante decisión de este Juzgado de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha 05 de Junio de 2003 le fue sustituida la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Violación, previsto en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del niño (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Cinco (05) Meses y Veinticinco (25) días.

Ahora bien, visto el oficio N° 2003-120 de fecha 11 de Junio de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Uno (101) del presente expediente en el cual informan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho centro en fecha 11-05-03 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.). permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de Cinco (05) MESES y Veinticinco (25) días, a partir del día Once (11) de Junio de 2003, y la misma culminará el día Seis (06) de Diciembre del año dos mil tres (2003). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E191-03
ZBH/YHM/lp.