REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 05 de Junio de 2003
193º y 144º
CAUSA N ª 1E191-02

ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ

DEFENSA PRIVADA: DR. CARLOS ALBERTO GALEANO PEÑA

VICTIMA: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

DELITO: VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal.-

Se inició la presente causa en virtud de la presentación efectuada por la Fiscalía del Ministerio Público, en relación al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), quien en fecha 31-07-01, fue sancionado a cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, con sede en Los Teques, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 06 de Diciembre de 2003, de acuerdo al cómputo cursante al folio Doscientos Veintitrés (223) de la Segunda Pieza del expediente, de fecha 15 de Enero del año 2003.-

Ahora bien, cursa a los folios 79 al 84 de la Tercera Pieza del Expediente, Informe Evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el adolescente en comento, quienes entre otras cosas expresan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) se ha adaptado al sistema de internamiento, muestra ser un joven colaborador, respetuoso, comunicativo, comparte con sus grupos de pares, le interesa participar en las actividades que se planifican en el Centro.-

En lo que respecta al área de crecimiento personal el adolescente ha aprendido a convivir con otras personas, acata normas y respeta autoridades. (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha concientizado el tiempo de su permanencia en el Centro, se observa más paciente con intereses específicos orientados hacía la capacitación.-

En el área Médica fue tratado en la especialidad de oftalmología donde se le diagnóstico astigmatismo para lo cual el médico tratante indica uso de lentes.-

En el área educativa el adolescente se encuentra incorporado al 4to. Grado de educación básica en el CEBA, asimismo ingresó al curso de Herrería, y al de Electricidad Básica, demostrando gran responsabilidad a la hora de entregar sus asignaciones. Se ha trabajado en (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) individualmente la importancia de su desarrollo educativo a través de conversaciones, trabajos escritos y análisis ante los cuales se ha obtenido resultados de acuerdo a su receptividad e interés, a su vez (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) recibe tareas dirigidas por parte de la docente del Centro los días martes y jueves en horas de la mañana.-

En el área deportiva el adolescente ha sido incorporado al curso de natación impartido por el entrenador RANDRIS PACHECO de la Fundación por la Vida (FUNDACIVI).-

En conclusión se puede decir que (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) tienen conciencia de problemática y en cuanto a los objetivos de su Plan Individual, se han alcanzado en su totalidad.-

Así las cosas y como quiera que el Informe Evolutivo del Plan Individual y Conductual correspondiente al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) donde se puede observar que el mismo ha logrado evolucionar en forma satisfactoria en el Centro y su conducta estuvo acorde con la normativa, se puede concluir que el joven ha cumplido con los objetivos pautados en el Plan Individual, gracias al interés y motivación del mismo, lo que muestra que se ha dado una evolución positiva motivado al deseo de superación del joven; en consecuencia los objetivos del Plan Individual se lograron en un gran porcentaje.-

Considera esta Juzgadora que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) ha logrado dar cumplimiento en un porcentaje alto a todos los objetivos pautados en el Plan Individual, y como quiera que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA.-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta.-

Se ordena la libertad del adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), la cual se hará efectiva a partir del día 10 del presente mes y año, para lo cual se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Tribunal a fin de celebrarse Audiencia de Imposición de la Sustitución de la Medida. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Eiusdem,; medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir; es decir, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRRETO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


ZBH/YH
ACT. Nº 1E-191-03